Decreto 2622 de 2013
Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Noviembre 20)
“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifica el Artículo 23 del Decreto 210 de 2003. Modificase el artículo 23 del Decreto número 210 de 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 23. Oficinas en el Exterior. Las oficinas en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cumplirán las siguientes funciones:
Oficina en Montevideo
1. Hacer seguimiento e informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones adoptadas o que estén en curso de adoptar la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y la Secretaría General del Mercado Común del Sur (Mercosur), relacionados con los intereses comerciales de Colombia.
2. Elaborar y remitir a las entidades competentes informes sobre las reuniones y compromisos que se asuman en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), así como sobre las políticas que se adopten en materia de comercio exterior y preparar adecuadamente las gestiones que deban realizarse frente a ellas.
3. Asesorar al jefe de la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades relacionadas con el comercio internacional.
4. Coordinar la posición negociadora de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
5. Promover los estudios que sean necesarios para incentivar la inversión en Colombia y la importación de bienes, servicios y tecnología colombiana.
6. Adelantar los estudios y el análisis sobre el comercio internacional, determinando los efectos económicos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales, judiciales o legislativas en el ámbito de su competencia, para la defensa de los intereses comerciales del país.
7. Gestionar ante las autoridades locales correspondientes las acciones para procurar el acceso real de los productos colombianos, en las condiciones pactadas en los acuerdos internacionales sobre comercio y/o inversión, con los países miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur).
8. Hacer seguimiento a la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales relacionados con la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
9. Apoyar la planeación, diseño e implementación de proyectos de cooperación económica.
10. Prestar asesoría a los exportadores colombianos sobre los reglamentos, leyes, decisiones judiciales y administrativas que afectan la actividad exportadora, en los países del Mercado Común del Sur (Mercosur).
11. Apoyar las gestiones de política económica y comercial que se adelanten con las autoridades de comercio y los organismos internacionales de comercio.
12. Participar en las negociaciones, en temas específicos de índole comercial o de inversión, que se adelanten en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y que inciden en las relaciones comerciales de Colombia.
13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
Oficina en Ginebra
1. Hacer seguimiento e informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones adoptadas o que estén en curso de adoptar la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de comercio, relacionados con los intereses comerciales de Colombia.
2. Elaborar y remitir a las entidades competentes informes sobre los acuerdos y decisiones adoptados al interior de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de su competencia en materia de comercio exterior que conciernan a Colombia, con el fin de preparar adecuadamente las gestiones que deban realizarse frente a ellas.
3. Asesorar al jefe de la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades relacionadas con el comercio internacional en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del país.
4. Gestionar, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de su competencia, recursos y proyectos de cooperación para la construcción de capacidades comerciales, en coordinación con las entidades y dependencias competentes.
5. Informar al sector público y privado colombiano, en coordinación con las demás entidades y dependencias competentes, acerca de los acuerdos o decisiones adoptadas al interior de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de su competencia que afecten o puedan afectar potencialmente la actividad exportadora colombiana.
6. Apoyar la gestión de política económica y comercial que se adelante con las autoridades de comercio, la Organización Internacional del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales en materias de su competencia.
7. Participar en las negociaciones que se adelanten en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
8. Ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, la posición negociadora de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
9. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en los procedimientos de solución de controversias que se desarrollen al interior de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de interés para Colombia o en defensa de los intereses comerciales del país.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
Oficina en Bruselas
1. Hacer seguimiento e informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones adoptadas o que estén en curso de adoptar las autoridades de la Unión Europea, incluyendo las políticas comunitarias en materia de promoción y protección de las de inversiones, relacionados con los intereses comerciales de Colombia.
2. Elaborar y remitir a las entidades competentes informes sobre las políticas que adopte la Unión Europea en materia de comercio e inversión que sean de interés para Colombia y formular recomendaciones.
3. Asesorar al jefe de la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades relacionadas con la política de comercio exterior y de inversión, en el marco de sus competencias.
4. Asesorar a las autoridades competentes, en la formulación de proyectos de cooperación y asistencia técnica relacionados con la formación de capacidades en materia de aplicación de la política de comercio exterior de Colombia y gestionar tales proyectos ante las instituciones de la Unión Europea.
5. Gestionar ante las autoridades de la Unión Europea los asuntos relacionados con la aplicación de los derechos y obligaciones derivados del acuerdo comercial con esta y aquellos derivados de los acuerdos de protección y promoción de las inversiones.
6. Hacer seguimiento a la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, de los acuerdos bilaterales de inversión y de otros instrumentos de la relación comercial bilateral.
7. Representar los intereses de Colombia ante la Organización Mundial de Aduanas.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
Oficina en Washington
1. Hacer seguimiento e informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones estadounidenses adoptadas o que estén en curso de adoptar, relacionadas con los intereses comerciales de Colombia o que puedan impactar la relación comercial bilateral.
2. Elaborar y remitir a las entidades competentes informes sobre las políticas comerciales estadounidenses que conciernan a Colombia, con el fin de preparar adecuadamente las gestiones que deban realizarse frente a ellas.
3. Asesorar al jefe de la misión diplomática colombiana en las actividades relacionadas con comercio e inversión, para asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del país.
4. Gestionar recursos y proyectos de cooperación para la construcción de capacidades comerciales para el aprovechamiento del mercado de los Estados Unidos, en coordinación con las entidades y dependencias competentes.
5. Informar al sector público y privado colombiano acerca de las políticas, leyes, reglamentos, decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar potencialmente la actividad exportadora colombiana, en coordinación con las demás entidades y dependencias competentes.
6. Hacer seguimiento a la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América y en otros instrumentos de la relación bilateral.
7. Promover la utilización de la institucionalidad creada por el Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos y otros mecanismos bilaterales para lograr los objetivos de política comercial colombiana y coordinar con las entidades y dependencias relevantes en Colombia la puesta en funcionamiento de dicha institucionalidad.
8. Gestionar ante las autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los productos colombianos a Estados Unidos.
9. Analizar la política y la actualidad comercial de Estados Unidos tendientes a promover las exportaciones de bienes y servicios colombianos a ese mercado.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean asignadas.
Oficina en Seúl
1. Adelantar los estudios que sean necesarios para promover la inversión de Corea del Sur en Colombia y la importación de bienes, servicios y tecnología colombiana.
2. Elaborar y remitir a las entidades competentes informes sobre las políticas comerciales que se adopten en Corea del Sur y que interesen a Colombia, para preparar adecuadamente las gestiones que deban realizarse frente a ellas.
3. Apoyar la planeación, diseño e implementación de proyectos de cooperación económica, para la construcción de capacidades comerciales.
4. Asesorar al Jefe de la Misión Diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades relacionadas con la política de comercio exterior y de inversión, en el marco de sus competencias.
5. Informar al sector público y privado colombiano acerca de las políticas, leyes, reglamentos, decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar potencialmente la actividad exportadora colombiana, en coordinación con las demás entidades y dependencias competentes.
6. Hacer seguimiento a las políticas y normas comerciales que adopten las autoridades de Corea del Sur, de interés para Colombia.
7. Gestionar ante las autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los productos colombianos a Corea del Sur.
8. Hacer el seguimiento a la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de un acuerdo comercial con Corea del Sur.
9. Adelantar los estudios y el análisis sobre el comercio internacional, determinando los efectos económicos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales, judiciales o legislativas en el ámbito de su competencia, para la defensa de los intereses comerciales del país.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
Oficinas en el Exterior – Tokyo
1. Adelantar los estudios que sean necesarios para promover la inversión de Japón en Colombia y la importación de bienes, servicios y tecnología colombiana.
2. Elaborar y remitir a las entidades competentes informes sobre las políticas comerciales que se adopten en Japón y que interesen a Colombia, para preparar adecuadamente las gestiones que deban realizarse frente a ellas.
3. Apoyar la planeación, diseño e implementación de proyectos de cooperación económica, para la construcción de capacidades comerciales.
4. Asesorar al jefe de la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades relacionadas con la política de comercio exterior y de inversión, en el marco de sus competencias.
5. Informar al sector público y privado colombiano acerca de las políticas, leyes, reglamentos, decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar potencialmente la actividad exportadora colombiana, en coordinación con las demás entidades y dependencias competentes.
6. Hacer seguimiento a las políticas y normas comerciales que adopten las autoridades de Japón, de interés para Colombia.
7. Gestionar ante las autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los productos colombianos a Japón.
8. Hacer el seguimiento a la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de un acuerdo comercial con Japón.
9. Adelantar los estudios y el análisis sobre el comercio internacional, determinando los efectos económicos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales, judiciales o legislativas en el ámbito de su competencia, para la defensa de los intereses comerciales del país.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas”.
ARTÍCULO 2°. Adopción de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 3°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 23 del Decreto número 210 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 48980. 20 de noviembre de 2013.