Decreto 3239 de 2006
Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 3639 del 12 de octubre de 2005, por la cual se crea la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario.
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DECRETO 3239 DE 2006
(septiembre 18)
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 3639 del 12 de octubre de 2005, por la cual se crea la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, fue creada mediante Decreto número 3639 del 12 de octubre de 2005, con una duración hasta el 7 de agosto de 2006, con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la jurisdicción ordinaria, en todo el territorio nacional;
Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, durante su vigencia, formuló importantes recomendaciones tendientes a promover la oralidad en la jurisdicción ordinaria, regímenes de familia, civil y agrario;
Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión lntersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, es necesario prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron la Comisión,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Prorróguese el término de duración de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, creada mediante Decreto 3639 de 2005, hasta el día 7 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2006
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.395 de 18 de septiembre de 2006.