Decreto 47 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 47 de 2016

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO
- Subtema: Cupos Individuales de Crédito

Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los cupos individuales de crédito de las operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 047 DE 2016

 

(Enero 15)

 

Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los cupos individuales de crédito de las operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, por el literal c del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en concordancia con la Ley 262 de 1996,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional tiene la facultad de establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio.

 

Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad financiera por parte del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, los establecimientos de crédito deben contar con niveles patrimoniales adecuados que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes,

 

Que el Decreto 3610 de 2009 estableció las condiciones, límites y requisitos para la realización de operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

Que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, constituyen un instrumento importante en las operaciones de redescuento de Finagro y la canalización de recursos para el financiamiento del sector agropecuario de Colombia.

 

Que Finagro como establecimiento de crédito está sujeto a los limites prudenciales establecidos en el Decreto 2555 de 2010 para este tipo de entidades. Así mismo, las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito cuentan con una normatividad adecuada para la administración del riesgo de concentración de contrapartes en sus operaciones activas de crédito.

 

Que teniendo en cuenta las condiciones financieras y operativas actuales de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y considerando las proyecciones de crecimiento y las necesidades del crédito rural, resulta oportuno modificar los límites establecidos en el Decreto 3610 de 2009.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 012 del 25 de septiembre de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónase el Libro 8 a la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedara así

 

"LIBRO 8

 

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro

 

TITULO 1.

 

Operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria

 

ARTÍCULO 10.8.1.1.1. Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y limites que se establecen en el presente artículo:

 

1. Condiciones: Las operaciones deberán destinarse (mica y exclusivamente a la financiación de actividades autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro.

 

2. Límites: El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente artículo, sujetándose a los siguientes límites:

 

a. FINAGRO podrá celebrar operaciones de redescuento con las cooperativas de que trata el presente artículo, hasta por un porcentaje máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio técnico, ampliable hasta el setenta por ciento (70%) por decisión de su Junta Directiva.

 

b. Sin perjuicio de lo establecido en el Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto para establecimientos de crédito. FINAGRO podrá celebrar operaciones de redescuento con cada cooperativa de las que trata el presente artículo, hasta por un porcentaje máxima equivalente al diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de FINAGRO.

 

3. Requisitos: La Junta Directiva del Fonda para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro fijara las condiciones de solvencia, liquidez, solidez, calidad de cartera y demás requisitos que deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el presente artículo, para efectos del acceso a la línea de redescuento y la aprobación de las créditos redescontables, reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de crédito."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3610 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

MINISTRO DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.756 de diciembre 30 de 2015.