Concepto 138231 de 2015 Dirección de Empleo Público - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138231 de 2015 Dirección de Empleo Público

Fecha de Expedición: 14 de agosto de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL - CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios

Efectúa un Análisis sobre  los beneficiarios de la financiación de la educación formal, en los programas de bienestar y capacitación de la entidad.

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*20153000138231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20153000138231

 

Fecha: 14/08/2015 11:45:23 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Beneficiarios de la financiación de la educación formal.

Radicado No. 20152060092132 del 15/05/2015.

 

En atención al oficio de la referencia, me permito manifestarle  lo siguiente:

 

El Decreto-ley 1567 de 1998 “por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” establece:

 

“ARTÍCULO .- Definición de capacitación.

 

PARÁGRAFO. -Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos”.

 

(Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, la norma que regula el tema es el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” el cual dispone:

 

ARTICULO 2.2.10.5 La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera.

 

Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en puesto de trabajo”. (Subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta las normas citadas se evidencian las limitaciones en las entidades públicas en cuanto a la financiación de la educación formal, ya que está va dirigida a los empleados  de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. En este  sentido  como puede observarse, las normas no limitan la gestión de las entidades públicas ante instituciones educativas para que sus servidores adquieran créditos educativos a título personal que no impliquen aportes económicos por  parte del empleador.

 

En el caso concreto, se considera que los servidores  públicos pueden acceder a la oferta académica de cualquier institución educativa para adelantar programas de educación formal siempre y cuando no sean beneficiarios  de los  recursos que hacen  parte de los programas de bienestar social, los cuales están dirigidos  a los empleados de carrera y libre nombramiento y remoción.

 

Atentamente,

 

FRANCISCO CAMARGO SALAS

 

Director de Empleo Público

 

Daniel Fonseca/Maria Jose Martinez/Monica Herrera

 

300.4.3