Decreto 710 de 2012
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(Abril 10)
“Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y de las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en concordancia con el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 atribuyó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia, para conocer de las controversias que se susciten entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por dicha entidad, referidas exclusivamente a la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
Que además de las atribuidas por la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce las funciones jurisdiccionales que le asignaron los artículos 133, 136 y 141 de la Ley 446 de 1998.
Que con el fin de garantizar la imparcialidad y autonomía en el desarrollo de las facultades jurisdiccionales asignadas por la ley, debe ajustarse la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, a efectos de garantizar que el área encargada de asumir dichas funciones cuente con la debida independencia de las áreas que ejercen funciones de supervisión e instrucción.
Que la Superintendencia Financiera de Colombia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación de que trata el parágrafo del artículo 95 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010 quedará así:
“ARTÍCULO 11.2.1.4.1. Estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura:
1. Órganos Auxiliares de Carácter Consultivo.
1.1. Comité de Coordinación para el Seguimiento del Sistema Financiero.
1.2. Comité Consultivo.
1.3. Consejo Asesor.
2. Despacho del Superintendente Financiero de Colombia.
2.1. Dirección de Investigación y Desarrollo.
2.1.1. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos.
2.1.2. Subdirección de Análisis e Información.
2.1.3. Subdirección de Coordinación Normativa.
2.2. Dirección Jurídica.
2.2.1. Subdirección de Representación Judicial.
2.2.2. Subdirección de Apelaciones.
2.2.3. Subdirección de Doctrina.
2.3. Dirección de Protección al Consumidor Financiero.
2.4. Dirección de Tecnología y Planeación.
2.4.1. Subdirección de Sistemas de Información.
2.4.2. Subdirección de Operaciones.
2.5. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales.
2.6. Oficina de Control Interno.
2.7. Oficina de Control Disciplinario.
3. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados.
3.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito.
3.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito Uno.
3.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito Dos.
3.1.3. Dirección Legal.
3.2. Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad.
3.2.1. Dirección de Riesgos de Mercados.
3.2.2. Dirección de Conductas.
3.2.3. Dirección Legal.
3.3. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos.
3.3.1. Dirección de Riesgos Operativos de Tecnología.
3.3.2. Dirección de Riesgos de Procesos.
3.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos.
3.4.1. Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos.
3.5. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo.
3.5.1. Dirección de Riesgos de Conglomerados.
3.5.2. Dirección de Gobierno Corporativo.
4. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional.
4.1. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias.
4.1.1. Dirección de Ahorro Individual y Prima Media.
4.1.2. Dirección de Fiduciarias.
4.1.3. Dirección Legal.
4.2. Despacho del Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros.
4.2.1. Dirección de Seguros.
4.2.2. Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros.
4.2.3. Dirección Legal.
4.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros.
4.3.1. Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Uno.
4.3.2. Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos.
4.3.3. Dirección Legal.
4.4. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes.
4.4.1. Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación.
4.4.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura y Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales.
4.4.3. Dirección Legal.
4.5. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes.
4.5.1. Dirección de Acceso al Mercado.
4.5.2. Dirección de Supervisión a Emisores.
4.5.3. Dirección de Portafolios de Inversión.
5. Secretaria General.
5.1. Subdirección de Recursos Humanos.
5.2. Subdirección Administrativa y Financiera.
6. Órganos de Coordinación.
6.1. Comité de Posesiones.
6.2. Comité del Núcleo de Supervisión.
6.3. Comité de Coordinación entre el Núcleo de Supervisión e Investigación y Desarrollo.”.
ARTÍCULO 2º. El numeral 2 del artículo 11.2.1.4.7 del Decreto 2555 de 2010 quedará así:
“2. Dirigir la representación judicial de la Superintendencia.”
ARTÍCULO 3º. Modifícase el artículo 11.2.1.4.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.8. Subdirección de Representación Judicial.
La Subdirección de Representación Judicial tiene las siguientes funciones:
1. Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia Financiera de Colombia y mantener informado al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos.
2. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
3. Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos que fijen las contribuciones a las personas o entidades actividades supervisadas.
4. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 4º. Adiciónase el Decreto 2555 de 2010 con el artículo 11.2.1.4.14.1, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11.2.1.4.14.1. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales.
El Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Adoptar las políticas relacionadas con su área e informar al Superintendente Financiero de su ejecución.
3. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, cualquiera de las medidas preventivas o cautelares establecidas en las normas aplicables.
4. Implementar los mecanismos necesarios para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, de acuerdo con la ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los siguientes asuntos:
5.1 La solución de controversias relacionadas con el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio.
5.2 Las discrepancias sobre el precio de las alícuotas de capital, con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones.
5.3 La protección de accionistas minoritarios cuando consideren estos últimos que sus derechos han sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o por representantes legales de la sociedad.
5.4 Las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
5.5 Las demás funciones jurisdiccionales que sean asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Velar por la adecuada, ágil y expedita resolución de las controversias presentadas por los consumidores financieros en desarrollo de las funciones jurisdiccionales.
7. Dirigir y asignar las funciones del personal de la dependencia.
8. Verificar el reparto de los asuntos a cargo de la Delegatura.
9. Verificar que se efectúe la comunicación a las autoridades competentes de las órdenes expedidas por la Delegatura, cuando sea el caso.
10. Notificar los actos y providencias que profiera la Delegatura y designar los notificadores a que haya lugar.
11. Implementar, modificar y optimizar los procedimientos inherentes a las funciones de la Delegatura.
12. Reglamentar y organizar el listado de peritos.
13. Designar a los peritos y demás auxiliares de la justicia.
14. Elaborar, mantener y actualizar las bases de datos o archivos con que disponga la Delegatura, las novedades legales y jurisprudenciales que se relacionen con los asuntos de su competencia, para la debida atención de los procesos a cargo.
15. Practicar las audiencias y diligencias, aprobar o rechazar acuerdos conciliatorios, decretar y practicar las pruebas, proferir los autos y sentencias y, en general, adelantar e instruir los procesos de su competencia.
16. Ordenar los despachos comisorios en los términos del Código de Procedimiento Civil.
17. Proponer la celebración de convenios interadministrativos y acuerdos de cooperación interinstitucional, para la realización de actuaciones dentro de los procesos a su cargo, práctica de pruebas y apoyo logístico.
18. Velar por el cumplimiento de los autos, sentencias, conciliaciones y transacciones realizadas en legal forma e imponer las sanciones legales por su incumplimiento.
19. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia y expedir las copias a que haya lugar.
20. Conformar y custodiar el archivo de procesos que cursan ante el Despacho en atención a las normas de archivística.
21. Llevar las estadísticas y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes.
22. Dar traslado de los recursos de apelación al funcionario competente.
23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. En el cumplimiento de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales mantendrá en todo momento la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes áreas de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Procedimiento Civil a los jueces, la Ley 1480 de 2011 y demás normas aplicables a los procedimientos de su competencia, entre ellas, la de delegar la realización de actuaciones a cargo de la Delegatura.”.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2555 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48397. 10, abril, 2012.