Decreto 2369 de 2014
Fecha de Expedición: 26 de noviembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional
Se modifica parcialmente la estructura del Mindefensa y se dictan otras disposiciones.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional
Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
(Noviembre 26)
“Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se expidió la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013, “por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones”;
Que la Ley 1698 de 2013, contiene normas relacionadas con la Creación del Sistema y Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, cobertura del Sistema, Órganos de Administración y Operación del Fondo entre otros;
Que la Ley 1698 de 2013, contempla:
“Creación del Fondo. Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional”;
“Órganos de Administración. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director o Gerente;
Que el Decreto número 124 del 28 de enero de 2014, “por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013”, contempla las disposiciones relacionadas con la administración del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec);
Que para la adecuada administración y gestión del Fondo se hace necesario modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para crear la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y asignarle las funciones,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionar el subnumeral 4.7 al numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 049 de 2003, modificado por el numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 4890 de 2011, el cual quedará así:
“…
4. Secretaría General
4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno
4.2. Oficina Asesora de Sistemas
4.3. Dirección de Asuntos Legales
4.4. Dirección de Finanzas
4.5. Dirección Administrativa
4.6. Dirección de Contratación Estatal
4.7. Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).
ARTÍCULO 2°. Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Son funciones de la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes:
1. Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del Patrimonio Autónomo.
3. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Así mismo, llevar la estadística general de los procesos atendidos y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
4. Adoptar las medidas que permitan brindar instrucción y acompañamiento a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública, en asuntos relacionados con derecho operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
5. Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.
6. Dirigir los procesos contractuales, adjudicar y ordenar al patrimonio autónomo la suscripción, liquidación de los contratos y demás actos que se deriven de la actividad contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir cuando sea el caso los contratos conforme la normatividad vigente en materia de contratación estatal.
7. Proponer al Comité Directivo, previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
8. Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias correspondientes.
9. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).
10. Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los Decretos número 049 de 2003 y el Decreto número 4890 de 2011, modifica el artículo 11 del Decreto número 124 de 2014 y deroga el Decreto número 1737 del 13 de agosto de 2013.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de noviembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49347. 26 de noviembre de 2014.