Decreto 689 de 2012
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se modifica la composición del Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
(Abril 3)
Derogado por el Decreto 1311 de 2015
“Por medio del cual se modifica la composición del Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que el Decreto-ley 4085 del 1° de noviembre de 2011 estableció los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que el artículo 8° del Decreto-ley 4085 de 2011, determinó dentro de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el Consejo Asesor y en el parágrafo 1° del artículo 12 estableció que el Consejo Asesor está conformado por tres expertos seleccionados por el Consejo Directivo.
Que es necesario ampliar el número de miembros del Consejo Asesor, de acuerdo con las funciones que deben adelantar.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El parágrafo 1° del artículo 12 del Decreto-ley 4085 de 2011, quedará así:
“PARÁGRAFO 1°. El Consejo Asesor estará conformado por cinco (5) expertos seleccionados por el Consejo Directivo, los cuales deberán ser abogados con una amplia experiencia y conocimiento en el funcionamiento de la administración pública”.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48392. 3 de abril de 2012.