Decreto 1292 de 2015
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(Junio 17)
“Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que las funciones de promoción de los instrumentos de exportación, empleo e inversión deben estar a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Organismo al cual le corresponde fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conlleva a la modificación parcial de la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación, Entidad que impartió el concepto técnico favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1°. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia”.
ARTÍCULO 2°. Modifícase el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones”.
ARTÍCULO 3°. Modifícase el numeral 7 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
ARTÍCULO 4°. Modifícanse los numerales 7 y 11 del artículo 23 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedarán así:
“7. Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro en los asuntos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales”.
“11. Responder por la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
ARTÍCULO 5°. Modifícase el numeral 5 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“5. Dirigir y evaluar el proceso de autorización, habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Agencias de Aduana, transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como los Usuarios Aduaneros Permanentes”.
ARTÍCULO 6°. Modifícase el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“2. Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación y calificación que presenten las Agencias de Aduanas, y demás auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y los importadores de bienes sensibles”.
ARTÍCULO 7°. Modifícase el numeral 5 del artículo 32 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“5. Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Agencias de Aduanas o Declarantes y, en general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero en relación con la competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales”.
ARTÍCULO 8°. Régimen de Transición. Mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, fallo de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.
Vencido este término, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará entrega al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, fallo de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades.
Si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación.
PARÁGRAFO 1°. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuará administrando, custodiando y haciendo efectiva las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.
PARÁGRAFO 2°. Las actuaciones y procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, continuarán adelantándose de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1°, numeral 11 del artículo 3°, numeral 7 del artículo 6°, numerales 7 y 11 del artículo 23, numeral 5 del artículo 26, numeral 2 del artículo 29 y numeral 5 del artículo 32 del Decreto 4048 de 2008 y deroga el numeral 10 del artículo 3°, numeral 8 del artículo 6° y numeral 8 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49546. 17 de junio de 2015.