Decreto 171 de 2016
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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DECRETO 171 DE 2016
(Febrero 1)
Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 1° de la Ley 1562 del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoci6n de la seguridad y salud en el trabajo y la prevenci6n de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre la prevenci6n de los riesgos laborales, establece come una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad' de los trabajadores y de la población en general, en la prevenci6n de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la transici6n para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 31 de julio de 2014, para lo cual deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposici6n y señala unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha, así:
"1. Dieciocho (18) meses para empresas de menos diez (10) trabajadores.
2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
3. Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores".
Que el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que las Administradoras de Riesgos Laborales realizaran la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento de este por parte de sus empleadores afiliados.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que para efectos del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindaran asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementaci6n del SG-SST, conforme a los plazas definidos en ese art! culo, y del cumplimiento de esta obligaci6n presentaran informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, las Administradores de Riesgos Laborales presentaron informes a las Direcciones Territoriales ya la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, indicando el nivel de desarrollo en la implementaci6n de las Sistemas de Gesti6n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de sus empleadores afiliados.
Que la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo consolidó y realizó un análisis de la información presentada por las Administradores de Riesgos Laborales, identificando que un alto porcentaje de empleadores se encuentra en un nivel incipiente en el desarrollo de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que teniendo en cuenta este nivel de desarrollo por parte de los empleadores y que el plazo para aquellos que tienen vinculados menos de 10 trabajadores vence el 31 de enero de 2016, el Ministerio del Trabajo solicitó a las Administradoras de Riesgos Laborales informar la gestión adelantada frente a la asesoría y asistencia técnica en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de sus empleadores afiliados.
Que conforme a la informaci6n allegada par las Administradoras de Riesgos Laborales frente a las gestiones adelantadas para la implementaci6n de los Sistemas de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y atendiendo el actual nivel de desarrollo de este proceso debido a las dificultades que se presentan par las condiciones organizacionales y econ6micas de los empleadores, se hace necesario que los plazas de transición señalados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 sean prorrogados para hacer viable la culminaci6n de la sustituci6n de las antiguos Programas de Salud Ocupacional por los SG - SST.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 de/ Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 el cual quedara así:
"ARTÍCULO 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.
PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentaran informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG - SST.
PARÁGRAFO 2°. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta 1016 del 31 de marzo de 1989 "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país."
ARTÍCULO 2°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de febrero del año 2016
LUIS EDUARDO GARZÓN
EL MINISTRO DE TRABAJO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 49.773 de 1 de febrero de 2016.