Decreto 1230 de 1995
Fecha de Expedición: 18 de julio de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1230 DE 1995
(Julio 18)
Derogado por el Artículo 13 del Decreto 215 de 2000.
“Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 5o del artículo 89 de la Ley 181 de 1995, y acogida la asesoría de los miembros de la Comisión 7ª de ambas Cámaras del Congreso de la República,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°. DE LA DENOMINACIÓN. En concordancia con la Ley 181 de 1995, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, se denomina Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
ARTÍCULO 2°. NATURALEZA. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante el Decreto 2743 de 1968, y organizado conforme a la Ley 181 de 1995 y demás disposiciones que lo regulen.
ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario, y cumplirá las funciones señaladas por la Ley 181 de 1995 y demás disposiciones.
CAPÍTULO II.
DE LA ESTRUCTURA INTERNA.
ARTÍCULO 4°. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá la siguiente estructura interna:
1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1 Oficina Jurídica
2.2 Oficina de Coordinación del Control interno
2.3 Secretaría General
2.3.1 Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo
3. Subdirección de Planeación y evaluación
3.1 División de Planeación Sectorial
3.2 División de Análisis y Evaluación
3.3 División de infraestructura
4. Subdirección de Deportes, Recreación y Educación Física
4.1 División Sector Educativo
4.2 División Sector Recreativo
4.3 División Sector Competitivo
5. Subdirección Administrativa y Financiera
5.1 División Administrativa
5.2 División Financiera
5.3 División de Sistemas y Métodos
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité de Dirección
6.2 Comisión de Personal
6.3 Comité de Coordinación de Control Interno
7 Unidades Administrativas Especiales
7.1 Escuela Nacional del Deporte
7.2 Juntas Administradoras Seccionales del Deporte
CAPÍTULO III.
DE LAS FUNCIONES.
ARTÍCULO 5°. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá como órganos de dirección y Administración la Junta Directiva y la Dirección General.
ARTÍCULO 6°. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá como funciones las señaladas en el artículo 63 de la Ley 181 de 1995.
ARTÍCULO 7°. DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General tendrá como funciones además de las determinadas por el artículo 64 de la Ley 181 de 1995, las siguientes:
1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con la delegación de la Ley 181 de 1995, y de sus Decretos Reglamentarios.
2. Con relación a los organismos que conforman el Sistema General del Deporte, y de acuerdo con la delegación respectiva, el Director General de Coldeportes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Otorgar, suspender y revocar la personería jurídica;
b) Otorgar, suspender, revocar y renovar el reconocimiento deportivo;
c) Aprobar sus estatutos, reformas y reglamentos;
d) Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social;
e) Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los Órganos de Dirección y Administración en los términos del Código Contencioso Administrativo;
f) Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales;
g) Verificar que los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo, y al Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
3. Previo el trámite legal establecido, el Director General de Coldeportes podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley 181 de 1995 en los decretos, leyes y reglamentarios y demás disposiciones.
4. Para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control el Director General de Coldeportes podrá utilizar los medios establecidos en la Ley 181 de 1995 o en las normas que regulan la materia.
5. Organizar los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas del Instituto.
ARTÍCULO 8°. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos de orden legal.
2. Preparar los conceptos jurídicos que requiera el Instituto y absolver las consultas que le sean formuladas.
3. Tramitar los reconocimientos deportivos que por competencia le correspondan a los organismos del sector asociado y las personerías jurídicas.
4. Elaborar, con la participación de las demás dependencias las normas que se dirijan a llenar los vacíos de orden legal y reglamentario.
5. Coordinar, con la participación de las demás dependencias la elaboración de los procedimientos y la definición de requisitos para el adecuado ejercicio de la supervisión y la interventoría de la contratación cuando así lo requiera la Ley.
6. Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias requeridas a los servidores del Instituto, o prestar la debida asesoría cuando así se requiera.
7. Participar en el ejercicio de la veeduría deportiva, de conformidad con las normas que expida el Gobierno Nacional.
8. Preparar, en coordinación con las subdirecciones, el proyecto de conjunto normativo armónico y sus actualizaciones, que regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar su cumplimiento.
9. Asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las autoridades competentes.
10. Preparar, con las subdirecciones, los convenios o contratos con entidades de los sectores públicos, privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de su objeto, sea del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física de acuerdo con las normas legales vigentes.
11. Atender las acciones jurídicas que se interpongan ante el Instituto, y representarlo judicialmente por delegación o poder otorgado por la Dirección.
12. Prestar asesoría a los otros organismos del sector, cuando así se crea conveniente.
13. Compilar y mantener actualizada la legislación deportiva.
14. Organizar y operar, en coordinación con la Subdirección de Deportes, Recreación y Educación Física el registro de los clubes con deportistas profesionales, referidos los derechos deportivos de los jugadores o deportistas profesionales que tengan inscritos, así como las transferencias que de los mismos se hagan, de acuerdo con las normas vigentes.
15. Asesorar la Dirección del Instituto de acuerdo con su competencia, y en coordinación con las demás dependencias del Instituto, las funciones de inspección y vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
16. Operar el sistema de información de su competencia.
17 Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9°. OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en la definición de las políticas de control interno que requiere el Instituto.
2. Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
3. Asesorar a las demás dependencias del Instituto en la puesta en marcha y operación del Sistema de Control Interno.
4. Inducir y fortalecer una cultura, mediante la cual, la responsabilidad del control interno corresponde al personal de cada dependencia, especialmente a los jefes.
5. Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presten de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular.
6. Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
7. Operar el sistema de información de su competencia.
8. Diseñar y revisar periódicamente un manual de indicadores de eficiencia para la gestión de los servidores públicos de las dependencias y de la entidad en su conjunto, que deberá, corresponder a los indicadores generalmente aceptados.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10°. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Ejercer funciones de Secretaría de la Junta Directiva y de la Dirección del Instituto.
2. Participar en el establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores que se diseñen para cada caso.
3. Dirigir y coordinar las actividades de comunicación y divulgación institucionales.
4. Coordinar y evaluar el desarrollo de las funciones de la Escuela Nacional del Deporte y el Centro de Alto Rendimiento y ejercer sobre éstas el control de gestión pertinente.
5. Coordinar y evaluar el desarrollo de las funciones de las juntas seccionales de deportes y ejercer sobre éstas el control de gestión pertinente.
6. Coordinar y evaluar el flujo de información requerido para que las decisiones de la Junta Directiva y de la Dirección sean ejecutadas adecuada y oportunamente por las demás dependencias.
7. Coordinar con las demás dependencias, particularmente con la Oficina Jurídica, la elaboración de los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las autoridades competentes.
8. Coordinar, con las subdirecciones y con la Oficina Jurídica, la preparación de los convenios con entidades de los sectores pública, privada, nacional o extranjera, para el desarrollo de su objeto sea del deporte, la recreación, y la educación física de acuerdo con las normas legales vigentes.
9. Ejercer, de acuerdo con su competencia, control sobre las obligaciones que la Ley 181 de 1995 le impone a las instituciones de educación superior, públicas y privadas.
10. Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección del Instituto.
11. Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue, y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones internacionales del mismo.
12. Conceptuar y proponer los términos de la cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y organismos relacionados con su objeto.
13. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Instituto.
14. Presentar un informe trimestral compilado a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, sobre las principales quejas y reclamos, así como la solución que se dio a las mismas.
15. Preparar la información que le solicite la Dirección.
16. Operar el sistema de información de su competencia.
17. Adelantar las demás funciones que le asignen las normas legales y las autoridades competentes.
ARTÍCULO 11. CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO. Son funciones del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de alto rendimiento deportivo.
2. Asesorar a las directivas del Instituto en la formulación de las políticas referidas al alto rendimiento deportivo.
3. Asesorar en la organización y ejecución de planes y programas, para estimular los deportistas de mejor rendimiento deportivo del país.
4. Ofrecer las condiciones óptimas para los procesos de preparación de los deportistas de alto rendimiento.
5. Generar y recopilar información científica sobre el deporte de alto rendimiento, para su utilización en los procesos de preparación de deportistas.
6. Disponer de mecanismos permanentes de actualización sobre técnicas, reglamentos, avances tecnológicos e implementación que deben ponerse a disposición de los atletas usuarios.
7. Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
8. Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.
9. Operar el sistema de información de su competencia.
10. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Evaluación, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en la definición de los planes sectoriales de corto, mediano y largo plazos que requiera el Instituto y el sector deportivo en desarrollo de sus funciones.
2. Coordinar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, la elaboración del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física (Plan Sectorial), que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, en concordancia con el Plan Nacional de Educación y tramitar su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Proponer políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la educación física extraescolar, con fines de salud, bienestar y condición física.
4. Participar en el establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores que se diseñen para cada caso.
5. En coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, proponer la asignación de recursos a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales de acuerdo con las normas vigentes.
6. Determinar los criterios para utilizar adecuada y racionalmente los recursos de cofinanciación con fines de fomento deportivo y participación comunitaria.
7. Asesorar a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales en la elaboración de sus planes, incluido el Distrito Capital, programas y proyectos deportivos, de recreación el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
8. Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.
9. Adelantar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. DIVISIÓN DE PLANEACIÓN SECTORIAL. Son funciones de la División de Planeación Sectorial, las siguientes:
1. Evaluar la ejecución del Plan Sectorial y de los programas y proyectos que de éste se deriven y proponer las recomendaciones pertinentes.
2. Analizar y tramitar, en coordinación con la Subdirección de Deporte, Recreación y Educación Física, la aprobación de los planes y programas presentados por el Comité Olímpico Colombiano.
3. Evaluar los planes y programas de estímulo y fomento del sector elaborado por los departamentos, distritos, Distrito Capital y municipios con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimiento para la ejecución de los proyectos que de ellos se deriven.
4. Coordinar y evaluar la realización de los estudios requeridos para adecuar la organización del Instituto de acuerdo a su desarrollo.
5. Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
6. Efectuar la coordinación interinstitucional en los niveles nacional, regional, departamental, distrital, municipal al igual que ante los entes de planeación, que deba adelantar el Instituto en desarrollo de su proceso planificador.
7. Operar el sistema de información de su competencia.
8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN. Son funciones de la División de Análisis y Evaluación las siguientes:
1. Establecer y actualizar las normas referidas a la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas y las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.
2. Planificar y programar, en coordinación con los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, con los equipamientos necesarios, y procurar su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a estas prácticas.
3. Propender porque los municipios, distritos y el Distrito Capital expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.
4. Operar el sistema de información de su competencia.
5. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Infraestructura, las siguientes:
1. Establecer y actualizar las normas referidas a la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas y las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.
2. Planificar y programar, en coordinación con los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, con los equipamientos necesarios, y procurar su óptima utilización y uso de los equipos materiales destinados a estas prácticas.
3. Propender porque los municipios, distritos y el Distrito Capital expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.
4. Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
5. Operar el sistema de información de su competencia.
6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN Y EDUCACIÓN FÍSICA. Son funciones de la Subdirección de Deportes, Recreación y Educación Física, las siguientes:
1. Coordinar, de acuerdo con su competencia, el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Participar en el establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores que se diseñen para cada caso.
3. Promover y regular la participación del sector privado en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física.
4. Prestar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales municipales y el Distrito Capital para la ejecución de sus planes y proyectos relacionados con el deporte, la recreación y la educación física.
5. Concertar con el organismo coordinador del deporte asociado, los mecanismos de integración funcional con el deporte formativo y comunitario.
6. Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.
7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. DIVISIÓN SECTOR EDUCATIVO. Son funciones de la División del Sector Educativo, las siguientes:
1. Participar, con la Subdirección de Planeación y Evaluación y las dependencias pertinentes del Ministerio de Educación en el diseño de las políticas referidas al fomento y al desarrollo de la práctica del deporte, la recreación, la educación física y el alto rendimiento deportivo, brindando además la correspondiente asesoría sobre el particular a las directivas del Instituto.
2. Diseñar, poner en operación y controlar mecanismos que induzcan y mantengan una cultura mediante la cual, la práctica deportiva esté exenta de violencia y utilización de procedimientos y elementos no adecuados en la práctica deportiva, la recreación y la educación física.
3. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación formal y no formal y en la educación superior, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales.
4. Adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
5. Operar el sistema de información de su competencia.
6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. DIVISIÓN SECTOR RECREATIVO. Son funciones de la División del Sector Recreativo, las siguientes:
1. Fomentar y estimular programas especiales para la educación física, el deporte y la recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad, trabajadores agrarios y de los sectores sociales más necesitados.
2. Coordinar y controlar la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional respetando sus culturas.
3. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la educación física extraescolar, con fines de salud, bienestar y condiciones físicas.
4. Coordinar y prestar el apoyo a las organizaciones populares de recreación y a las corporaciones de recreación popular para que éstas impulsen y desarrollen actividades en esta materia.
5. Proponer las modalidades y formas de participación comunitaria en fomento, desarrollo y práctica del deporte, que aseguren la participación ciudadana,
6. Promocionar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Evaluación, el fomento y la difusión de la práctica del deporte, la recreación y la educación física mediante el diseño de la cofinanciación de planes y proyectos y del ofrecimiento de programas aplicables a la comunidad.
7. Operar el sistema de información de su competencia.
8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. DIVISIÓN SECTOR COMPETITIVO. Son funciones de la División del Sector Competitivo, las siguientes:
1. Participar en la organización y ejecución de planes y programas para estimular los deportistas de mejor rendimiento deportivo en el país.
2. Asesorar a la Dirección en lo referente a las políticas de deporte competitivo y de alto rendimiento, y prestar el apoyo correspondiente para la adecuada ejecución de los programas.
3. Promover la, regionalización y especialización deportivas considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades.
4. Compilar y oficializar el calendario único deportivo.
5. Mantener coordinación permanente con las organizaciones del deporte asociado para los fines de promoción y desarrollo del deporte competitivo.
6. Avalar los reconocimientos otorgados a los deportistas, en campeonatos nacionales, e internacionales o mundiales de carácter oficial, en las modalidades de oro, plata y bronce.
7. Operar el sistema de información de su competencia.
8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar, a la Dirección en la formulación de las políticas administrativas y financieras del Instituto.
2. Participar en el establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores que se diseñen para cada caso.
3. Controlar la ejecución de los recursos en función de los programas y proyectos contemplados en los planes de desarrollo, en coordinación con las distintas dependencias del Instituto y los entes del orden nacional, departamental, distrital, Distrito Capital y municipal.
4. Procurar que los recursos entregados a los organismos públicos y privados que administren o inviertan recursos correspondan al presupuesto asignado a la institución.
5. Velar porque se obtengan oportunamente los recursos, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto.
6. Propender porque las transferencias de fondos a los entes deportivos del orden departamental, municipal y el Distrito Capital se hagan oportunamente.
7. Velar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, porque se manejen las inversiones acorde con lo programado y reglamentado.
8. Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
1. Organizar, efectuar y controlar el desarrollo de la administración de los recursos humanos, físicos y financieros.
2. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades referidas a la administración, bienestar y desarrollo del personal del Instituto.
3. Elaborar un manual de funciones en el cual se especifiquen claramente las tareas que debe cumplir cada funcionario del Instituto.
4. Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional, una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor cuantía determinada por el Instituto con base en los parámetros que la ley señala. En la relación deberán detallarse las personas contratantes, el objeto, el valor total y los costos unitarios, el plazo, los adicionales y modificaciones que hubiesen celebrado, el interventor y toda la información necesaria a fin de comparar y evaluar dicha contratación.
5. Elaborar un programa de inducción para el personal que ingrese al Instituto, y uno de actualización cada dos años, que contemple, entre otros, las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, las normas que rigen con la moral administrativa, y en especial los aspectos contenidos en el Estatuto Anticorrupción.
6. Publicar en sitios visibles de las dependencias del Instituto, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
7. Desarrollar las funciones que en materia de personal señala la Ley 190 de 1995 y demás normas reglamentarias.
8. Organizar, adelantar y controlar las adquisiciones, suministros y manejo de los bienes muebles e inmuebles, así como de los elementos, materiales y equipos del Instituto.
9. Organizar, adelantar y controlar la prestación de los servicios de almacén, fotocopiado, inventarios, caja menor, trámite de cuentas, control de activos, mantenimiento, vigilancia, aseo, archivo y correspondencia.
10. Elaborar el plan anual de compras.
11. Operar el sistema de información de su competencia.
12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Función Financiera, las siguientes:
1. Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las demás áreas del Instituto, dando cumplimiento a las normas existentes.
2. Dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de registro y control presupuestal, en concordancia con las normas preestablecidas por la Ley Orgánica del Presupuesto y sus decretos reglamentarios.
3. Proyectar, tramitar y ejecutar los traslados, adiciones y las modificaciones necesarias, para una correcta ejecución y optimización de los recursos.
4. Dirigir, coordinar y presentar los informes presupuestales a las diferentes entidades que ejercen control fiscal, de gestión y de resultados, según lo establecido en las normas, lo mismo que a la Dirección y a la Junta Directiva.
5. Gestionar ante los organismos competentes, los trámites relacionados con las modificaciones presupuestales, cuando sea necesario.
6. Elaborar y ajustar el programa anual mensualizado de caja y vigilar su cumplimiento, según lo reglamentado en las normas concernientes.
7. Coordinar la expedición de los certificados de disponibilidad y reserva presupuestal.
8. Dirigir y supervisar el pago de los compromisos adquiridos por el Instituto.
9. Dirigir, coordinar y ejecutar el proceso contable originado en todas las transacciones realizadas por la entidad.
10. Coordinar la elaboración y presentación oportuna a la Dirección de los estados financieros y sus análisis.
11. Velar por la presentación oportuna de la rendición de cuentas ante los entes gubernamentales.
12. Velar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, porque se manejen las inversiones acorde con lo programado y reglamentado.
13. Operar el sistema de información de su competencia.
14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. DIVISIÓN DE SISTEMAS Y MÉTODOS. Son funciones de la División de Sistemas y Métodos, las siguientes:
1. Dirigir la elaboración de los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica para la adquisición o modificación de sistemas o equipos de procesamiento electrónico de datos y presentar las recomendaciones del caso.
2. Presentar propuestas para la contratación o adquisición de servicios de sistemas o equipos de cómputo.
3. Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de los equipos de computación.
4. Elaborar y controlar los manuales de organización y procedimientos y velar por su permanente actualización.
5. Establecer control de utilización de los elementos informáticos, así como la información contenida en cada uno de ellos y determinar las necesidades básicas que cada usuario requiera para su manejo, tanto a nivel de capacitación como de elementos para poder hacer un correcto uso de ellos, teniendo en cuenta sus funciones y procesos a utilizar.
6. Operar el sistema de información de su competencia.
7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 24. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Dirección, la Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control Interno y demás Órganos de Asesoría y coordinación que se organicen, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y el reglamento.
ARTÍCULO 25. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. Conforman las Unidades Administrativas Especiales del Instituto, la Escuela Nacional del Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales del Deporte.
ARTÍCULO 26. ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE. Son funciones de la Escuela Nacional del Deporte, las siguientes:
1. Organizar y dirigir la investigación científica y la formación, capacitación, actualización, profesionalización de recursos humanos en materia de deporte, recreación y educación física.
2. Realizar y promover la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte para el mejoramiento de sus técnicas, así como la producción intelectual.
3. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.
4. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, para la formación y el perfeccionamiento de los practicantes.
5. Diseñar y desarrollar programas especiales de preparación psicológica y recuperación social para deportistas con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo a efecto de preservarlos en la utilización de su experiencia deportiva y ejemplo ciudadano.
6. Promover el desarrollo de programas de capacitación para el mejoramiento de la condición física.
7. Preparar, y divulgar, en lo de su competencia, la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y de los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.
8. Participar en la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia formación.
9. Capacitar a los bachilleres reclutados para el servicio militar obligatorio, dedicado al servicio cívico deportivo de los municipios para las actividades y programas del plan deportivo y recreativo en estos entes territoriales.
10. Adoptar, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, y de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y el final de la misma.
11. Organizar e impulsar la descentralización y desconcentración de algunas de sus funciones en regiones o secciones del país.
12. Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
13. El desarrollo del Plan Nacional de Capacitación, ofrecer cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos como requisito para el desempeño de sus funciones.
14. Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.
15. Operar el sistema de información de su competencia.
16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 27. JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES DEL DEPORTE. Son funciones de las Juntas Administradoras Seccionales del Deporte, las siguientes:
1. Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre la educación física, deportes y recreación adopte Coldeportes.
2....
3. Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre deportes y recreación, en concertación con entidades públicas o privadas, dentro de las políticas que para tal efecto señale Coldeportes.
4. Proyectar y realizar, con la aprobación de Coldeportes, la construcción de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones.
5. Las demás que le fijen el Gobierno Nacional y Coldeportes.
ARTÍCULO 28. PLANTA DE PERSONAL. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá una planta global de personal que establecerá su junta directiva para aprobación por parte del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 29. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal.
ARTÍCULO 30. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2677 de diciembre 29 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,
ARTURO SARABIA BETTER.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ORLANDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 41.933 de 18 de julio de 1995