Decreto 565 de 2008
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el Decreto 4675 de 2006 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 565 DE 2008
(Febrero 27)
Derogado por el Artículo 46 del Decreto 1306 de 2009.
“Por el cual se modifica el Decreto 4675 de 2006.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, estableció: "Personería jurídica y adscripción, programa para la consolidación de la intervención económica del Estado. En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo";
Que como consecuencia de la adscripción de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores se hace necesario modificar la Integración del Sector Administrativo de la Educación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifica el artículo 4 del Decreto 4675 de 2006. Modificase el artículo 4° del Decreto 4675 de 2006, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4°. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:
ENTIDADES ADSCRITAS |
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Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES |
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Instituto Nacional para Ciegos, INCI |
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Instituto Nacional para Sordos, INSOR |
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Instituto Técnico Central |
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Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo |
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Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia |
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Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar |
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Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional |
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Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona ISER |
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Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez |
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Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico -ITSA |
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Colegio Mayor de Bolívar |
ENTIDADES VINCULADAS |
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Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" Icetex |
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Fondo de Desarrollo de la Educación Superior -FODESEP |
ÓRGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN SECTORIAL |
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Consejo Nacional de Educación Superior -CESU |
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Consejo Nacional de Acreditación, CNA |
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Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación- Conaces |
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Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras |
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Comités Regionales de Educación Superior-CRES |
ARTÍCULO 2º. Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4º del Decreto 4675 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero del año 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 46915 27 de febrero de 2008.