Decreto 1587 de 2004
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Disposiciones Generales
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1° de la Ley 856 de 2003. Correspondiente a la ejecución de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de las contraprestaciones.
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DECRETO 1587 DE 2004
(Mayo 19)
“Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1º de la Ley 856 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 856 de 2003,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Para la ejecución de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de las contraprestaciones de que trata la Ley 856 de 2003, el Instituto Nacional de Vías, Invías o quien haga sus veces, priorizará la ejecución de las obras de qué trata la mencionada ley, teniendo en cuenta el programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos.
La ejecución de los recursos deberá estar ajustada a los lineamientos establecidos en el Plan de Expansión Portuaria formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1ª de 1991 y el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 856 de 2003.
ARTÍCULO 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45554 de mayo 20 de 2004.