Decreto 1914 de 1996
Fecha de Expedición: 23 de octubre de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, se determinan sus funciones y se dictan otras Disposiciones
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1914 DE 1996
(Octubre 23)
Derogado por Art. 12, Decreto 143 de 2004
“Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, se determinan sus funciones y se dictan otras Disposiciones”
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Delegatario de las funciones presidenciales
mediante el Decreto 1875 del 16 de octubre de 1996, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 14 de la Ley 298 de 1996.
DECRETA:
CAPÍTULO I.
OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1° OBJETIVOS. Corresponde a la Contaduría General de la Nación, a cargo del Contador General de la Nación, llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
ARTÍCULO 2°. FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponden a la Contaduría General de la Nación, las siguientes funciones:
a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público;
b) Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad Pública;
c) Llevar la contabilidad general de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional;
d) Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general de la Nación, para garantizar su correspondencia con el plan general de contabilidad pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones;
e) Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir;
f) Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;
g) Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir;
h) Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas;
i) emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
j) La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa;
k) Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar;
l) Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado;
m) Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las entidades y organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos;
n) Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción;
o) Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la ciencia contable;
p) Realizar estudios económicos-financieros, a través de la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos;
q) Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
r) Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables;
s) Determinar las entidades públicas y los servidores de las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación;
t) Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
u) Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados;
v) Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 3°. ESTRUCTURA. La Contaduría General de la Nación, como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá la siguiente estructura interna:
ESTRUCTURA INTERNA
1. Despacho del Contador General de la Nación.
1.1. Oficina de Control Interno.
2. Subcontaduría de Consolidación e Investigación.
3. Subcontaduría del nivel nacional.
4. Subcontaduría del nivel territorial.
5. Secretaría General.
6. Órganos de asesoría y coordinación.
6.1. Comité Técnico.
6.2. Comisión de Personal.
6.3. Comité de Control Interno,
CAPÍTULO II.
FUNCIONES GENERALES DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, DE LAS SUBCONTADURÍAS Y DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 4°. La Dirección General de la Contaduría General de la Nación, le corresponde al Contador General de la Nación quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subcontadores y del Secretario General, de acuerdo con las siguientes funciones:
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 5°. Al Contador General de la Nación le corresponden las siguientes funciones:
a) Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;
b) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional;
c) Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que se sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación;
d) Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;
e) Fijar los objetivos y características del sistema nacional de contabilidad pública, referido en la ley;
f) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública;
g) Expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación;
h) Suscribir los contratos y ordenar los gastos que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley;
i) Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida; así mismo, decidir los recursos de apelación interpuestos contra los actos que expidan los Subcontadores;
j) Ejercer la representación legal de la Contaduría General de la Nación, para todos los efectos legales;
k) Diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley;
l) Designar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación;
m) Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación;
n) Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales;
o) Administrar la organización y actividades de la Contaduría General de la Nación, y velar por la adecuada utilización del personal y de los recursos técnicos, físicos y financieros;
p) Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de acuerdo con la misión, naturaleza, y estructura de la Contaduría General de la Nación;
q) Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes, programas y proyectos que en desarrollo de aquel sean sometidos a su consideración;
r) Aprobar los informes sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Contaduría General de la Nación durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales deben ser remitidos a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, dentro de los términos y condiciones previstos en la ley;
s) Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
t) Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos de sanción a los entes públicos por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
u) Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia;
v) Diseñar, implantar, desarrollar, documentar, analizar y mantener los sistemas de información requeridos por la Contaduría General de la Nación y administrar los sistemas de información, velar por la calidad, seguridad lógica, física y la integridad de la información que se procese;
w) Analizar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos y procesos judiciales relacionados con la Contaduría General de la Nación;
x) Las demás que le asigne la ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 6°. Corresponden a la Oficina de Control Interno de la Contaduría General de la Nación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar al Contador General de la Nación en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control interno que propendan por incrementar la celeridad, economía, eficiencia, eficacia de las distintas áreas funcionales de la Contaduría General de la Nación;
b) Diseñar y establecer, en coordinación con las dependencias de la entidad, los criterios, métodos, procedimientos, indicadores de eficiencia y productividad, para evaluar la gestión y promover adopción de los correctivos correspondientes;
c) Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;
d) Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución de los planes y programas, del cumplimiento de las actividades de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
e) Desarrollar los manuales de auditoría interna así como los procedimientos y los métodos para su aplicación;
f) Diseñar e implantar el sistema de auditoría informática de la Contaduría General de la Nación estableciendo, en concordancia con los sistemas informativos, los procedimientos necesarios para el mejoramiento del control, y determinar las acciones preventivas y correctivas para minimizar riesgos;
g) Las demás que le sean asignadas por el Contador General de la Nación, las disposiciones legales vigentes y las establecidas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
SUBCONTADURÍA DE CONSOLIDACIÓN E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 7°. Corresponden a la Subcontaduría de Consolidación e Investigación de la Contaduría General de la Nación las siguientes funciones:
a) Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos previstos en el plan estratégico de la Contaduría General de la Nación relacionados con la Subcontaduría de Consolidación e Investigación;
b) Proponer al Contador General de la Nación las normas y los procedimientos que sobre consolidación de la información contable deben ser adoptados por los entes públicos;
c) Coordinar la realización de estudios, investigaciones e intercambio de información que propendan por el desarrollo institucional de la Contaduría General de la Nación;
d) Coordinar los procesos de consolidación necesarios para producir el balance general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan;
e) Coordinar la elaboración del balance general y los informes complementarios que deben ser sometidos a la auditoría de la Contraloría General de la República para ser presentados al Congreso para su fenecimiento según la Constitución y la ley;
f) Coordinar la elaboración de los informes y análisis que requiera el Contador General de la Nación;
g) Establecer, dirigir y coordinar programas de capacitación externa a los funcionarios de los entes públicos, sobre las normas y procedimientos de consolidación de la información contable pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contador General de la Nación;
h) Estudiar y proyectar las certificaciones que sobre estados contables consolidados deben ser expedidas por el Contador General de la Nación según la ley;
i) Planear, dirigir y coordinar las áreas funcionales a su cargo;
j) Las demás que le sean asignadas por el Contador General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la naturaleza de la dependencia.
SUBCONTADURÍA DEL NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 8°. Corresponden a la Subcontaduría del Nivel Nacional de la Contaduría General de la Nación las siguientes funciones:
a) Dirigir y velar por el cumplimiento y Evaluación de los planes, programas y proyectos previstos en el plan estratégico de la Contaduría General de la Nación relacionados con la Subcontaduría del Nivel Nacional;
b) Proponer al Contador General de la Nación las normas y los procedimientos que sobre contabilidad pública deben ser adoptados por los entes públicos del nivel nacional;
c) Cooperar con la Subcontaduría de Consolidación e Investigación en la producción oportuna de la información contable de los entes públicos del sector central y descentralizado del nivel nacional;
d) Determinar el diseño y medios de rendición de la información financiera a la Contaduría General de la Nación por parte de los entes públicos del nivel nacional;
e) Coordinar la elaboración de los informes y análisis que requiera el Contador General de la Nación;
f) Estudiar y proyectar las certificaciones que sobre la contabilidad de los entes públicos del nivel nacional deben ser expedidas por el Contador General de la Nación según la ley;
g) Dirigir y evaluar los programas de inspección que se deban realizar a los entes públicos del nivel nacional, sobre el cumplimiento de la regulación contable establecida por la Contaduría General de la Nación;
h) Realizar la actuación administrativa, de primera instancia, tendiente a imponer a los entes públicos del nivel nacional, a sus directivas y demás funcionarios, previas las explicaciones y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
i) Establecer, dirigir y coordinar programas de capacitación externa a los funcionarios de los entes públicos del nivel nacional, sobre las normas y procedimientos de contabilidad pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contador General de la Nación;
j) Planear, dirigir y coordinar las áreas funcionales a su cargo;
k) Las demás que le sean asignadas por el Contador General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la naturaleza de las dependencias;
SUBCONTADURÍA DEL NIVEL TERRITORIAL
ARTÍCULO 9°. Corresponden a la Subcontaduría del Nivel Territorial de la Contaduría General de la Nación las siguientes funciones:
a) Dirigir y velar el cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos previstos en el plan estratégico de la Contaduría General de la Nación relacionados con al Subcontaduría del Nivel Territorial;
b) Proponer al Contador General de la Nación las normas y los procedimientos
que sobre contabilidad pública deben ser adoptados por los entes públicos del nivel territorial;
c) Cooperar con la Subcontaduría de Consolidación e Investigación en la producción oportuna de la información contable de los entes públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial;
d) Determinar el diseño y medios de rendición de la información financiera a la Contaduría General de la Nación por parte de los entes públicos del nivel territorial;
e) Coordinar la elaboración de los informes y análisis que requiera el Contador General de la Nación;
f) Estudiar y proyectar las certificaciones que sobre la contabilidad de los entes públicos del nivel territorial deben ser expedidas por el Contador General de la Nación según la ley;
g) Dirigir y evaluar los programas de inspección que se deban realizar a los entes públicos del nivel territorial sobre el cumplimiento de la regulación contable establecida por la Contaduría General de la Nación;
h) Realizar la actuación administrativa, de primera instancia, tendiente a imponer a los entes públicos del nivel territorial, a sus directivas y demás funcionarios, previas las explicaciones y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
i) Establecer, dirigir y coordinar programas de capacitación externa a los funcionarios de los entes públicos de nivel territorial, sobre las normas y procedimientos de contabilidad pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contador General de la Nación;
j) Planear, dirigir y coordinar las áreas funcionales a su cargo;
k) Las demás que le sean asignadas por el Contador General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la naturaleza de la
dependencia.
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 10°. Corresponden a la Secretaría General de la Contaduría General de la Nación las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades administrativas, contables y financieras de las diferentes dependencias de la Contaduría General de la Nación, proporcionando adecuada orientación técnica que garantice la prestación de los servicios y ejecución de los programas trazados velando por el cumplimiento de las normas referentes a la entidad;
b) Dirigir y coordinar las actividades de administración y desarrollo del personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c) Dirigir, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros y físicos;
d) Revisar y presentar para la firma del Contador General de la Nación o del funcionario competente, previa evaluación de jurídica, los contratos relacionados con los asuntos que competen a la Contaduría General de la Nación;
e) Remitir al Despacho del Contador General de la Nación los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento de la Contaduría General de la Nación;
f) Coordinar con las diferentes áreas de la Contaduría General de la Nación el diseño, elaboración, puesta en marcha y actualización de manuales de funciones y procedimientos necesarios para el buen desarrollo de la entidad;
g) Presidir las reuniones de la comisión de personal o aquellas en las cuales sea designado por el Contador General de la Nación;
h) Presentar el programa de compras a la Dirección General del Presupuesto;
i) Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios en los términos fijados en las disposiciones legales vigentes;
j) Establecer y coordinar la dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que se formulen por parte de los ciudadanos en cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos de lo dispuesto en la ley;
k) Establecer y coordinar con las subcontadurías, la implantación de oficinas o ventanillas únicas para la recepción de documentos, solicitudes y atención de requerimientos, en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del usuario o peticionario;
l) Enviar a la Imprenta Nacional una relación mensual de los contratos celebrados por la Contaduría General de la Nación que superen el 50% de su menor cuantía, en los términos y condiciones establecido en la ley;
m) Establecer, por necesidades del servicio, horarios extendidos de atención al público, para que los entes públicos y demás usuarios de la entidad puedan cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a la misma;
n) Las demás que le sean asignadas por el Contador General de la Nación, las disposiciones legales vigentes, y las establecidas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 11. La Comisión de Personal y el Comité de Control Interno se conformarán y regirán por lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.
El Contador General de la Nación conformará y asignará funciones al Comité Técnico y podrá establecer Comités, Comisiones y demás Órganos de Asesoría y Coordinación que se requieran para el debido funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Contador General de la Nación, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 13. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y CARRERA ADMINISTRATIVA. Para los empleados de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, se aplicarán las normas vigentes en materia de administración de personal y carrera administrativa de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
ARTÍCULO 14. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN, REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. A los empleados de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, se les aplicará las normas sobre nomenclatura y clasificación de empleos, escala salarial y régimen prestacional vigentes, para los empleados públicos de la rama ejecutiva del Poder público del orden nacional.
ARTÍCULO 15. TRANSITORIO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público prestará su apoyo administrativo durante el tiempo requerido por la Contaduría General de la Nación para su organización y normal funcionamiento.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 85 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de octubre de 1996.
HORACIO SERPA URIBE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 42.908, del 29 de octubre de 1996