Decreto 4810 de 2008
Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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(Diciembre 23)
“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en sesión del 6 de octubre de 2008, mediante Acta número 09, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del INPEC.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímese de la Estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC la Oficina de Control Interno, por lo tanto la estructura quedará así:
NIVEL CENTRAL
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1 Oficina de Planeación
2.2 Oficina Jurídica
2.3 Oficina de Sistemas e Informática
2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario
3. Subdirección General
4. Secretaría General
4.1 División de Gestión Humana
4.2 División Financiera
4.3 División de Servicios Administrativos
5. Subdirección Escuela Penitenciaria "Enrique Low Murtra"
6. Subdirección de Tratamiento y Desarrollo
6.1 División de Desarrollo Social
6.2 División de Fomento y Capacitación Laboral
6.3 División Salud.
7. Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
8. Nivel Regional
Direcciones Regionales
8.1 Regional número 1 Región Central
8.2 Regional número 2 Región Occidental
8.3 Regional número 3 Región Norte
8.4 Regional número 4 Región Oriental
8.5 Regional número 5 Región Noroeste
8.6. Regional número 6 Región Viejo Caldas
9. Órganos de Asesoría y Coordinación
9.1 Comité de Coordinación
9.2 Comité Técnico
9.3 Comité de Personal
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 28 del Decreto 300 de 1997 y el artículo 1º del Decreto 529 de 1998 y deroga el artículo 32 del Decreto 300 de 1997.
Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
FABIO VALENCIA COSSIO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. Año CXLIV. N. 47212. 23 de diciembre de 2008. pág.25.