Decreto 1472 de 1990
Fecha de Expedición: 09 de julio de 1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Nacional de Salud
Reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud como organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señala la Ley y el presente Decreto.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reorganiza la superintendencia nacional de salud y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 1472 DE 1990
(Derogado por el Art. 61 del Decreto 2165 de 1992)
Por el cual se reorganiza la superintendencia nacional de salud y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 51, de la Ley número 10 de 1990,
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Reorganízase la Superintendencia Nacional de Salud, como organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señala la ley y el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. DEL OBJETO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica en materia de inspección, vigilancia y control de:
a) La calidad y eficiencia de las actividades que se desarrollen en materia de prestación de los servicios de salud concernientes a: los seguros sociales obligatorios, de la previsión social, de la medicina prepagada, y de las entidades que contraten servicios de salud con el Subsector oficial del sector salud, y las cajas de compensación familiar;
b) La liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos que se apliquen a tales actividades y demás acciones de la salud, cualquiera que sea su origen;
c) La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las entidades del Subsector oficial del sector salud, de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 5º de la Ley número 10 de 1990.
PARÁGRAFO . Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cajas de compensación familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.
ARTÍCULO 3º. DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. En desarrollo de su objeto y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
a) Propender por el adecuado financiamiento y la aplicación de los recursos del Subsector oficial del sector salud;
b) Controlar la liquidación, giro, cobro y pago de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;
c) Velar por el cumplimiento del régimen de los seguros sociales obligatorios y de previsión social en lo referente a la prestación de servicios y seguros de salud, en concordancia con las normas del Sistema de Salud;
d) Procurar la participación de los beneficiarios, a través de los Comités de Vigilancia, en el control de la prestación de servicios de salud, a cargo de las entidades gestoras o administradoras de los seguros sociales obligatorios y de previsión social, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y funcionamiento de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;
f) Velar por la calidad de los servicios de salud prestados por las cajas de compensación familiar, a las cuales se les respetará sus objetivos, régimen legal, sistemas de financiación y su autonomía administrativa, así como los contratados por las entidades sometidas a su control y vigilancia;
g) Velar por la calidad de los servicios de salud contratados por las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud;
h) Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de los contratos de prestación de servicios de salud que se celebren con entidades del Subsector oficial, cuando se configuren causales para ello;
i) Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;
j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud y de asistencia pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
k) Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;
l) Vigilar las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal k), del presente artículo;
II) Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este monopolio, para que liquiden o giren oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
m) Vigilar la liquidación y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al sector salud y verificar el cálculo de la base gravable, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
n) Velar por la liquidación, el cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito, y del porcentaje del Impuesto de Registro y Anotación, correspondientes a los servicios de salud;
ñ) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar, aprobar sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable, los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los contratos y demás actos relacionados con sus actividades;
o) Imponer las sanciones pertinentes a las entidades, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;
p) Establecer y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;
q) Las demás funciones que le asignen las normas legales y reglamentarias y en especial las que corresponden a la Superintendencia de Seguros de Salud.
PARÁGRAFO 1. A los funcionarios y entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, les será aplicable las sanciones de la Ley 25 de 1981, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma.
PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia podrá determinar los mecanismos administrativos y operativos, así como establecer programas de orientación, para adelantar sus actividades de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 4º. DE LOS SUJETOS DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. Están sometidas a la inspección, vigilancia y control, las actividades relacionadas con el objeto y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que desarrollen las siguientes entidades:
a) Las que tienen a su cargo la gestión y administración de los seguros sociales obligatorios, las de previsión social, las de medicina prepagada, y las cajas de compensación familiar;
b) Las que presten servicios de salud pertenecientes al Subsector oficial, conforme a lo establecido en el artículo 2º literal c) de este Decreto;
c) Las privadas que contraten servicios de salud con entidades del Subsector oficial y las conformadas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas;
d) Las personas jurídicas obligadas a prestar la atención inicial de urgencias;
e) Las compañías de seguros que expidan pólizas de seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito;
f) Las encargadas de explorar, de administrar o de gestionar bajo cualquier modalidad el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar, así como a las fábricas productoras de licores, cervezas y sifones.
ARTÍCULO 5º. DE LOS FONDOS. Los fondos necesarios para sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud provendrán de:
a) Las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional;
b) Las sumas o bienes que por cualquier concepto ingresen con destino a la Superintendencia;
c) Las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 6º. DE LA ESTRUCTURA. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura administrativa:
NIVEL NACIONAL.
1. Despacho del Superintendente.
2.1. División de Recursos Físicos y Financieros.
2.2. División de Recursos Humanos.
3. Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud.
3.1. División de Estudios y Programación.
3.2. División de Inspección, Vigilancia y Control.
4. Superintendencia Delegada para el Control Administrativo y Financiero.
4.1. División de Estudios y Programación.
4.2. División de Inspección, Vigilancia y Control.
NIVEL SECCIONAL.
5. Superintendencias Seccionales de Barranquilla, Bogotá D.E., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Neiva, Pereira y Villavicencio.
5.1. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
5.2. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
ARTÍCULO 7º. DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obrará de conformidad con sus instrucciones y de acuerdo con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular las políticas para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;
b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Superintendencia Nacional de Salud, y expedir las providencias y demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones;
c) Dirigir la inspección, vigilancia y control del régimen de los seguros sociales obligatorios y de previsión social, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;
d) Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que sea aplicado el régimen de estímulos;
e) Supervisar la eficiente prestación de servicios de salud, a cargo de las cajas de compensación familiar de conformidad con el parágrafo del artículo segundo de este Decreto;
f) Procurar el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios, y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;
g) Orientar y dirigir las actividades tendientes a lograr la participación de los beneficiarios, a través de los Comités de Vigilancia, en las actividades de control de la prestación de servicios de salud;
h) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;
i) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal h), del presente artículo;
j) Dirigir las actividades tendientes a verificar la liquidación, el recaudo, el cobro y giro oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de salud;
k) Dirigir las actividades de inspección, vigilancia y control para que las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren oportunamente el valor correspondiente de los impuestos con destino al Subsector oficial, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;
l) Supervisar las actividades de inspección, vigilancia y control tendientes a la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector oficial;
II) Fijar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;
m) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;
n) Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en conductas sancionables;
ñ) Evaluar los planes, programas y gestión de las Superintendencias Seccionales;
o) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia;
p) Presentar a consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia y velar por su ejecución;
q) Solicitar al Ministro de Salud, la celebración de los contratos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia;
r) Presentar al Presidente de la República un informe anual de las labores realizadas por la Superintendencia y de la gestión de las instituciones sujetas a su control;
rr) Delegar las funciones que estime conveniente en los Superintendentes Delegados Nacionales, Seccionales o en el Secretario General;
s) Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud;
t) Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 8º. DE LA OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
a) Asistir y asesorar al Superintendente Nacional de Salud en los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia;
b) Revisar las providencias y demás actuaciones administrativas que someta a su consideración el Superintendente Nacional;
c) Preparar las minutas de contratos y colaborar en la elaboración y revisión de proyectos de ley, y decretos concernientes a la Entidad;
d) Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda o en única instancia;
e) Asesorar y coordinar a todas las reparticiones de la Superintendencia en asuntos de su competencia con el objeto de mantener unidad de criterios;
f) Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de las entidades vigiladas, y velar por su difusión;
g) Mantener actualizado el archivo de los procesos que se encuentren en trámite, de las actuaciones administrativas y vía gubernativa y de los cuales sea parte o tenga interés la Superintendencia;
h) Tramitar las quejas que se presenten en ejercicio del derecho de petición;
i) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Oficina.
ARTÍCULO 9º. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación:
a) Asesorar al Superintendente en la adopción de los planes programas de inspección, vigilancia y control, así como en el seguimiento y evaluación de los mismos, en concordancia con la política sectorial e intersectorial adoptada por el Gobierno Nacional;
b) Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la asesoría a las distintas dependencias del nivel nacional y seccional;
c) Diseñar, implantar y administrar el sistema de información de la Entidad;
d) Elaborar en coordinación con las demás reparticiones, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a consideración del Superintendente Nacional;
e) Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo de las visitas de diagnóstico, de evaluación, de inspección, de vigilancia y de control y someterlos a aprobación del Superintendente Nacional;
f) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Salud, los criterios y metodologías de evaluación de eficiencia en la aplicación de recursos a la prestación de servicios de salud, a cargo de las entidades del Subsector oficial, y velar por su cumplimiento;
g) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Oficina.
ARTÍCULO 10º. DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
a) Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas, planes y programas, de las áreas de personal, financiera y servicios generales;
b) Revisar y refrendar los actos administrativos del Superintendente;
c) Representar al Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos técnico-administrativos;
d) Promover, dirigir y coordinar el desarrollo de las funciones, planes y programas de las actividades de administración de personal, financiera y de servicios generales;
e) Adelantar los procesos de precontratación, en especial el de licitaciones, de conformidad con el régimen de contratación administrativa;
f) Asesorar y coordinar a las Superintendencias Delegadas Nacionales y Seccionales, en el desarrollo de sus funciones administrativas;
g) Mantener actualizado el registro y archivo de las actas de los Comités y demás órganos de coordinación;
h) Elaborar en coordinación con las demás reparticiones, el informe de actividades con destino a la Presidencia de la República;
i) Promover el desarrollo administrativo de la entidad a través de la elaboración y el diseño de sistemas y procedimientos de gestión de los recursos humanos, físicos y financieros, así como los procesos de cambio y desarrollo institucional;
j) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Secretaría General.
ARTÍCULO 11. DE LA DIVISION DE RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS. Son funciones de la División de Recursos Físicos y Financieros:
a) Coordinar y elaborar los planes y programas de los asuntos relacionados con los recursos físicos y financieros;
b) Diseñar y aplicar los mecanismos para supervisar y controlar la administración de los recursos físicos y financieros y preparar las providencias relativas a los asuntos de la División;
c) Controlar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la entidad, llevar los asientos contables, todo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
d) Supervisar el oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades vigiladas, como también el correcto manejo y custodia de los fondos;
e) Administrar los fondos y bienes de la entidad y responder por el pago oportuno de gastos y servicios;
f) Controlar y supervisar la elaboración y rendición de los informes contables y de tesorería, a las entidades previstas por la ley;
g) Coordinar y realizar las actividades de servicio generales, de mantenimiento, de archivo y correspondencia;
h) Evaluar y presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo;
i) Elaborar el plan de suministros y dotaciones de la entidad, conforme a las disposiciones vigentes;
j) Diseñar y ejecutar el programa anual de compras de bienes y servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
k) las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.
ARTÍCULO 12. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos:
a) Organizar y desarrollar los planes y programas de manejo del personal, y proyectar las providencias relativas a tales actividades;
b) Adelantar los procedimientos de convocatoria, reclutamiento, concurso, lista de elegibles, nombramiento, período de prueba, escalafonamiento y ascenso en la carrera administrativa, de conformidad con las disposiciones establecidas;
c) Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal, y expedir las constancias y certificaciones;
d) Velar por la correcta aplicación de las normas referentes a la clasificación de cargos, administración salarial y régimen prestacional de los empleados de la Superintendencia;
e) Evaluar y realizar los programas de capacitación, desarrollo y bienestar social del personal;
f) Coordinar el proceso de calificación de servicios del personal con la colaboración de los Jefes de las diferentes reparticiones, conforme a las disposiciones establecidas;
g) Coordinar los procesos administrativos y disciplinarios de los funcionarios;
h) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.
ARTÍCULO 13. DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud:
a) Coordinar el diseño de metodologías de análisis, e instrumentos de inspección, vigilancia y control, y supervisar su desarrollo y aplicación;
b) Dirigir y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y control que se adelanten, a nivel nacional, en las entidades vigiladas y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;
c) Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer correctivos a la misma;
d) Dirigir y coordinar la elaboración del programa anual de actividades en el área de su competencia y supervisar la ejecución del mismo, tanto a nivel nacional como a nivel seccional;
e) Asesorar a las Superintendencias Seccionales en la aplicación de los instrumentos de estudio, evaluación, inspección, vigilancia y control a cargo de la Entidad;
f) Supervisar en coordinación con las Superintendencias Seccionales, la organización y funcionamiento de los Comités de Vigilancia;
g) Supervisar, conceptuar y hacer el seguimiento a los estudios y evaluaciones de los planes, programas, proyectos e informes realizados por las Divisiones de Estudios y Programación y la de Inspección, Vigilancia y Control y someterlos a consideración del Superintendente Nacional;
h) Elaborar los informes sobre los avances, contenidos, resultados, e impactos de los programas y actividades desarrolladas en el área de su competencia y proponer los ajustes indicados;
i) Participar en los Comités y demás órganos de coordinación, con el fin de garantizar la armonía de sus acciones dentro del contexto general de la Superintendencia;
j) Velar por la consolidación, producción y mantenimiento de la información necesaria en la prestación de servicios de salud, para apoyar las diferentes actividades institucionales;
k) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 14. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD. Son funciones de la División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud:
a) Diseñar, desarrollar y mantener los subsistemas de información necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, en el área de control de servicios de salud;
b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la División, y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;
c) Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis en la realización de estudios y evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir el Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar el seguimiento y evaluación;
d) Colaborar con las entidades objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia, en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud;
e) Consolidar la programación del área de control de servicios de salud de la Entidad;
f) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.
ARTÍCULO 15. DE LA DIVISION DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD. Son funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud:
a) Aplicar y validar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia y control de servicios de salud;
b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la División y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;
c) Realizar investigaciones y evaluaciones con base en quejas o de oficio, y rendir los informes pertinentes;
d) Realizar visitas de inspección, vigilancia y control a las instituciones responsables de la prestación de servicios de salud;
e) Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas en las instituciones vigiladas;
f) Colaborar y apoyar a las Superintendencias Seccionales en el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus programas y registrar el seguimiento de los mismos;
g) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.
ARTÍCULO 16. DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control Administrativo y Financiero:
a) Coordinar el diseño de metodologías de análisis, e instrumentos de inspección, vigilancia y control, y supervisar su desarrollo y aplicación;
b) Dirigir y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y control, que se adelanten a nivel nacional, en las entidades vigiladas y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;
c) Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer correctivos a la misma, para apoyar las actividades de la Superintendencia;
d) Dirigir y coordinar la elaboración del programa anual de actividades en el área de su competencia y supervisar la ejecución del mismo, tanto a nivel nacional como a nivel seccional;
e) Asesorar a las Superintendencias Seccionales en la aplicación de los instrumentos de estudio, evaluación, inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;
f) Supervisar, conceptuar y hacer el seguimiento a los estudios y evaluaciones de los planes, programas, proyectos, e informes realizados por las Divisiones de Estudios y Programación y la de Inspección, Vigilancia y Control y someterlos a consideración del Superintendente Nacional;
g) Elaborar los informes sobre los avances, contenidos, resultados e impacto de los programas y actividades desarrolladas en el área de su competencia y proponer los ajustes indicados;
h) Participar en los Comités y demás órganos de coordinación, con el fin de garantizar la armonía de sus acciones dentro del contexto general de la Superintendencia;
i) Velar por la consolidación, producción y mantenimiento de la información necesaria de las diferentes fuentes de financiamiento del Subsector oficial para apoyar las actividades institucionales;
j) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 17. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones de la División estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para el Control Administrativo y Financiero:
a) Diseñar, desarrollar y mantener los subsistemas de información necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, en el área de control administrativo y financiero;
b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la División, y someterlas a aprobación del Superintendente Delegado;
c) Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis en la realización de estudios y evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir el Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar el seguimiento y evaluación;
d) Colaborar con las entidades objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia, en los aspectos relacionados con el control administrativo y financiero;
e) Consolidar la programación definitiva del área de control administrativo y financiero de la Superintendencia;
f) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.
ARTÍCULO 18. DE LA DIVISION DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para el Control Administrativo y Financiero:
a) Aplicar y validar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia y control administrativo y financiero;
b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la División, y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;
c) Realizar investigaciones y evaluaciones con base en quejas o de oficio, y rendir los informes pertinentes;
d) Realizar visitas de inspección, vigilancia y control a las instituciones responsables de la liquidación, recaudo y giro de recursos económicos destinados a la prestación de servicios de salud de acuerdo con su competencia;
e) Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas en las instituciones vigiladas;
f) Colaborar y apoyar a las Superintendencias Seccionales en el cumplimiento de sus funciones, desarrollo de sus programas, y registrar el seguimiento de los mismos;
g) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.
ARTÍCULO 19. DE LAS SUPERINTENDENCIAS SECCIONALES. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá Superintendencias Seccionales con sede en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, D. E., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Neiva, Pereira y Villavicencio, con las siguientes jurisdicciones territoriales:
a) Superintendencia Seccional de Barranquilla, comprende los Departamentos de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar;
b) Superintendencia Seccional de Bogotá, D. E., comprende el Distrito Especial de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá;
c) Superintendencia Seccional de Bucaramanga, comprende los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca;
d) Superintendencia Seccional de Cali, comprende los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño;
e) Superintendencia Seccional de Cartagena, comprende los Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y la Intendencia de San Andrés y Providencia;
f) Superintendencia Seccional de Medellín, comprende los Departamentos de Antioquia y Chocó;
g) Superintendencia Seccional de Neiva, Comprende los departamentos de Huila, Tolima, Caquetá y Putumayo;
h) Superintendencia Seccional de Pereira, comprende los Departamentos de Risaralda, Caldas y Quindío;
i) Superintendencia Seccional de Villavicencio, comprende el Departamento del Meta, la Intendencia del Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare.
ARTÍCULO 20. DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NIVEL SECCIONAL. El Superintendente Delegado para el nivel Seccional, es agente del Superintendente Nacional de Salud, de su libre nombramiento y remoción y cumplirá en el área de su jurisdicción las siguientes funciones:
a) Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas para el desarrollo de las funciones de estudio, inspección, vigilancia y control;
b) Programar, organizar y controlar las actividades de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los planes y programas trazados por el nivel nacional e informar al Superintendente Nacional de su desarrollo;
c) Dictar y ejecutar las providencias de carácter técnico necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo y funciones de la Superintendencia Seccional y las demás de carácter administrativo, en ejercicio de las funciones que le delegue el Superintendente Nacional;
d) Vigilar el cabal cumplimiento de los regímenes de los seguros sociales obligatorios y de la previsión social, en lo referente a la administración y prestación de servicios de salud, en concordancia con las normas del Sistema de Salud;
e) Expedir los certificados de eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas que se establezcan mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;
f) Velar por la eficiente aplicación de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector oficial, y por la eficiente prestación de servicios de salud a cargo de las cajas de compensación familiar;
g) Vigilar el cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional sobre organización, funcionamiento y calidad de los servicios de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;
h) Organizar los Comités de Vigilancia y velar por su adecuado funcionamiento;
i) Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de suerte y azar, con el fin de asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos provenientes de tal monopolio, así como la adecuada aplicación y aprovechamiento de los mismos;
j) Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y control de las asociaciones, de las compañías, o de cualquier otra forma de administración o gestión que se constituya, para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal i, del presente artículo;
k) Controlar la liquidación, recaudación, cobro y giro de los recursos establecidos como fuentes de financiamiento de los servicios de salud;
l) Vigilar la liquidación, recaudo, cobro y giro oportuno de los dineros que por concepto de impuestos se destinen al Subsector oficial, correspondientes a las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
II) Vigilar y verificar la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, cobro y giro del porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector oficial;
m) Vigilar y verificar la correcta liquidación, cobro, giro, recaudo y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito;
n) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar y aprobar sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable, los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los contratos y demás actos relacionados con el desarrollo de sus actividades;
ñ) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las juntas o consejos directivos o a las juntas administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;
o) Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en conductas sancionables;
p) Solicitar a quien corresponda, la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud;
q) Ordenar y realizar visitas de diagnóstico, de inspección, de vigilancia y de control a las entidades objeto de su competencia y a las entidades privadas con las cuales celebren contratos de prestación de servicios de salud las entidades públicas del Subsector oficial;
r) Dirigir y administrar el personal asignado a la Superintendencia Seccional, de acuerdo con la delegación recibida y demás disposiciones vigentes;
s) Presentar y requerir al Superintendente Nacional, las necesidades de recursos para atender el normal desarrollo de sus funciones;
t) Las demás que se le asignen y le delegue el Superintendente Nacional de Salud, conforme con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 21. DE LAS SECCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD Y DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE LAS SUPERINTENDENCIAS SECCIONALES. Corresponderá a las Secciones de Inspección, vigilancia y Control de Servicios de Salud y de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros de las Superintendencias Seccionales, la ejecución y operación de las funciones atribuidas al Superintendente Delegado del Nivel Seccional, conforme a la determinación que haga, mediante resolución, el Superintendente Nacional.
PARÁGRAFO . Para el cumplimiento de algunas de las funciones operativas que les corresponde a las Secciones determinadas en el presente artículo, el Superintendente Nacional, en aquellos casos debidamente justificados podrá designar con carácter permanente uno o más funcionarios que laboren en sedes distintas a las de la Superintendencia Seccional, asignándole para ello las funciones y competencias que se requieran, todo conforme a la ley y los reglamentos.
CAPITULO III.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 22. DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS. Las funciones de la misma naturaleza, atribuidas al Superintendente Nacional de Salud y a los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, se ejercerán conforme a las siguientes reglas de distribución de competencias:
a) Por regla general, el ejercicio de las funciones corresponde en primera instancia a los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, y en segunda instancia al Superintendente Nacional;
b) Excepcionalmente, corresponde el ejercicio de las funciones en única instancia al Superintendente Nacional, en los siguientes casos:
1. Cuando los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional se declaren impedidos o sean recusados de acuerdo a la ley.
2. Cuando a juicio del Superintendente Nacional, las materias objeto del ejercicio de las funciones, trasciendan la jurisdicción territorial de una Superintendencia Seccional, o sean calificadas de carácter especial.
3. Cuando se trate de asuntos relativos a la organización central de las entidades del orden nacional.
ARTÍCULO 23. DE LA PLANTA DE PERSONAL. Mientras se aprueba la nueva Planta de Personal, acorde con la estructura administrativa establecida por el presente Decreto, continuará rigiendo la Planta de Personal adoptada por el Decreto número 1337 de junio 23 de 1990, para la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 24. DE LA NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. Todos los empleos de la Superintendencia Nacional de Salud son de carrera, excepto el del Superintendente, los de Superintendentes Delegados del Nivel Nacional y Seccional, el Secretario General, los de Jefes de Oficina y de División, que son de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 25. CARACTER DE JEFES DE POLICIA. Para los efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, el Superintendente Nacional y los Superintendentes Delegados del Nivel Nacional y Seccional, están investidos del carácter de Jefes de Policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto número 1355 de 1970 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 26. DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno hará los traslados y demás operaciones presupuestales para dar cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO 27. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga expresamente la Sección Primera del Capítulo Segundo de la Ley número 15 de 1989 y todas las demás disposiciones legales que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de julio de l990.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE SALUD,
EDUARDO DIAZ URIBE
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39457. 9 de julio de 1990.