Decreto 4909 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4909 de 2007

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4909 DE 2007

 

(Diciembre 21)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 39 y 40 de la Ley 1152 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 39 de la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, ordenó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima instancia de formulación de políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección de Pesca y Acuicultura. En consecuencia, la estructura del Ministerio será la siguiente:

 

1. Despacho del Ministro.

 

1.1. Oficina Jurídica.

 

2. Despacho del Viceministro.

 

2.1. Dirección de Política Sectorial.

 

2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal.

 

2.3. Dirección de Desarrollo Rural.

 

2.4. Dirección de Cadenas Productivas.

 

2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

 

2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.

 

2.7. Dirección de Pesca y Acuicultura.

 

2.8. Oficina de Control Interno.

 

3. Secretaría General.

 

3.1. Subdirección Administrativa.

 

3.2. Subdirección Financiera.

 

4. Organos internos de Asesoría y Coordinación.

 

4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

4.2. Comisión de Personal.

 

ARTÍCULO 2º. Funciones de la Dirección de Pesca y Acuicultura. La Dirección de Pesca y Acuicultura coordinará la ejecución de la política sectorial en el sector de pesca marítima y continental y acuicultura y para ello cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Formular las políticas de administración de desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.

 

2. Formular políticas de investigación de los recursos pesqueros a fin de que su ejecución sea efectuada por cuenta de entidades públicas o privadas que demuestren idoneidad técnica y científica para dicho propósito.

 

3. Formular las políticas de ordenamiento, registro y control de la actividad pesquera.

 

4. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la promoción del aprovechamiento de estos recursos.

 

5. Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para realizar actividades relacionadas con el sector acuícola y pesquero.

 

6. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos productivos del sector de pesca y acuicultura tales como crédito, asistencia técnica, comercialización, agroindustria e infraestructura.

 

7. Sugerir y proponer planes y programas para propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo empresarial de los sectores acuícola y pesquero.

 

8. Identificar las limitantes y oportunidades de los productos acuícolas y pesqueros, sugerir los renglones productivos a impulsar y coordinar los programas respectivos para su implementación.

 

9. Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

 

10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

 

11. Velar por el efectivo cumplimiento de las funciones correspondientes a los sectores pesquero y acuícola por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, así como por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

 

12. Para efectos de la verificación del cumplimiento de vedas o volúmenes y tallas de captura, así como para la ejecución de funciones relacionadas con pesca marítima, velará porque el ICA adelante los convenios de delegación o de cooperación que sean pertinentes con el Instituto Nacional de Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar, u otras entidades técnicamente calificadas para dicho propósito.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4º del Decreto 2478 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 46849. 21 de diciembre de 2007.