Decreto 4486 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4486 de 2006

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4486 DE 2006

 

(Diciembre 19)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2478 del 15 de diciembre de 1999, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4º. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:

 

1. Despacho del Ministro.

 

1.1. Oficina Jurídica.

 

2. Despacho del Viceministro.

 

2.1. Dirección de Política Sectorial.

 

2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal.

 

2.3. Dirección de Desarrollo Rural.

 

2.4. Dirección de Cadenas Productivas.

 

2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

 

2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.

 

2.7. Oficina de Control Interno.

 

3. Secretaría General

 

3.1. Subdirección Administrativa.

 

3.2. Subdirección Financiara.

 

4. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.

 

4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

4.2. Comisión de Personal".

 

ARTÍCULO 2º. Subdirección Administrativa. La Subdirección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias administrativas.

 

2. Mantener el correcto funcionamiento administrativo del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias.

 

3. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad Industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

 

4. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.

 

5. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.

 

6. Contratar y administrar los seguros que requiera el Ministerio.

 

7. Planear, programar, dirigir y coordinar la prestación de los diferentes servicios administrativos que requieran las dependencias del Ministerio.

 

8. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.

 

9. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 3º. Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias financieras.

 

2. Mantener el correcto funcionamiento financiero del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias.

 

3. Colaborar con la Dirección de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e Inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio.

 

4. Coordinar la ejecución del programa anual de caja.

 

5. Revisar los estados financieros del Ministerio para su posterior aprobación por el representante legal del Ministerio.

 

6. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

7. Planear, programar, dirigir y coordinar la prestación de los diferentes servicios financieros que requieran las dependencias del Ministerio.

 

8. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 17 y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 2478 del 15 de diciembre de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de diciembre de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 46487. 19 de diciembre de 2006.