Decreto 2636 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2636 de 2005

Fecha de Expedición: 01 de agosto de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto 219 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2636 DE 2005

 

(Agosto 1o)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 219 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto número 219 del 27 de enero de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la modificación de la Estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y dicta otras disposiciones;

 

Que según Acta número 004 del 27 de abril de 2005, el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de dicha Entidad,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1o.  Modifica el Artículo 8 del Decreto 219 de 2004.  Modifíquese el artículo 8 del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 8 Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y estará integrado por:

 

a) El Director Nacional, quien lo presidirá;

 

b) El Subdirector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;

 

c) El Subdirector de Proyección Institucional;

 

d) El Subdirector de Alto Gobierno;

 

e) El Decano de la Facultad de Investigaciones;

 

f) Un representante de los coordinadores académicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Dirección Nacional para un período de dos (2) años;

 

g) Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional;

 

h) Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional.

 

PARÁGRAFO. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como Secretario del Consejo Académico Nacional.

 

ARTÍCULO  2o. Adiciona (numeral) al Artículo 9 del Decreto 219 de 2004. Adiciónese al artículo 9 del Decreto 219 de 2004, un numeral con la siguiente función:

 

"Aprobar las temáticas y los currículos de los programas, que en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar la Subdirección de Alto Gobierno".

 

ARTÍCULO  3o. Modifica el Artículo 13 del Decreto 219 de 2004. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 13 Estructura. La estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será la siguiente:

 

1. Consejo Directivo Nacional

 

2. Consejo Académico Nacional

 

3. Dirección Nacional

 

3.1. Oficina de Control Interno

 

3.2. Oficina Asesora de Planeación

 

3.3. Oficina Asesora Jurídica

 

3.4. Oficina de Sistemas e Informática

 

4. Secretaría General

 

5. Subdirección Académica

 

5.1 Facultad de Pregrado

 

5.2 Facultad de Postgrado

 

5.3 Facultad de Investigaciones

 

6. Subdirección de Proyección Institucional

 

6.1 Departamento de Asesoría y Consultorías

 

6.2 Departamento de Capacitación

 

7. Subdirección de Alto Gobierno

 

8. Subdirección Administrativa y Financiera

 

9. Direcciones Territoriales

 

9.1 Dirección Territorial

 

9.2 Consejo Directivo Territorial

 

9.3 Consejo Académico Territorial

 

9.4 Centro Territorial de Administración Pública, CETAP

 

10. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

10.2 Comisión de Personal.

 

ARTÍCULO  4o. Modifica el numeral 1 del artículo 23 del Decreto 219 de 2004. Modifíquese el numeral 1° del artículo 23 del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así:

 

1. Generar y consolidar una visión integradora de la función de extensión que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la carrera administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Alto Gobierno.

 

ARTÍCULO  5o. Modifica el artículo 26 del Decreto 219 de 2004. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 26. Subdirección de Alto Gobierno. Corresponde a la Subdirección de Alto Gobierno cumplir las siguientes funciones:

 

1. Diseñar y presentar para aprobación del Consejo Académico Nacional las temáticas y los currículos de los seminarios, programas de inducción y cursos que en el marco de las disposiciones legales, debe desarrollar el programa permanente de la Escuela de Alto Gobierno.

 

2. Impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional.

 

3. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.

 

4. Organizar y realizar seminarios de inducción a la administración pública para gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y congresistas electos, a realizarse en el término entre la elección y la posesión.

 

5. Organizar, de acuerdo con las políticas y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la modifiquen, complementen o reglamenten.

 

6. Generar y consolidar una visión de la función de alto gobierno, integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Proyección Institucional, para potenciar la atención y apoyo a las instituciones del Estado, con especial énfasis en la gerencia pública.

 

7. Actualizar permanentemente los contenidos temáticos y las estrategias de capacitación e inducción teniendo en cuenta los avances de la ciencia de la Administración Pública, la reingeniería del gobierno y la calidad y eficiencia en la gestión pública.

 

8. Asesorar a la Dirección Nacional en la suscripción de convenios internacionales con organismos públicos o privados, que potencien el desarrollo del programa Escuela de Alto Gobierno.

 

9. Promover y llevar a cabo programas de intercambio académico, documental e investigativo con universidades, centros de investigación y unidades académicas homólogas, nacionales e internacionales, para el tratamiento de los asuntos relacionados con la conducción del Estado y sus instituciones públicas.

 

10. Proponer y adelantar investigaciones, en coordinación con la Subdirección Académica, que le permitan intervenir directamente en el diseño de propuestas sobre política pública y apoyar a la alta gerencia de la administración pública.

 

11. Elaborar los estudios y emitir los conceptos que le sean requeridos sobre la viabilidad de los planes, programas y proyectos especiales, que el alto gobierno se proponga incorporar y llevar a cabo como parte de su gestión.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 219 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de agosto del año 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.988 de 02 agosto de 2005