Decreto 245 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 245 de 1995

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS - VECOL S.A. - SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se ajusta la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se ajusta la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 245 DE 1995

 

(Febrero 3)

 

“Por el cual se ajusta la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias conferidas en el artículo 108 de la Ley 160 de 1994 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión asesora señalada en el parágrafo segundo del mismo artículo,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I.

 

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

ARTÍCULO 1º. De la Estructura Interna. Ajustar la estructura interna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalada en el artículo 5º del Decreto 1279 de 1994, así:

 

Modificar la estructura de la Oficina Jurídica, la cual será Dirección General Jurídica, adscrita a la Decretaría General y tendrá las funciones señaladas en el artículo 30 del Decreto 1279 de 1994 y la relativa al registro, control y expedición de las matrículas profesionales de las profesiones agropecuarias, mientras se constituyen los Consejos Profesionales referidos en el parágrafo 2º del citado artículo 30.

 

Crear la Oficina de Planeación, Organización e Informática, adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

- Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral interna del Ministerio.

 

- Presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría General, los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de los procesos internos del Ministerio.

 

- Prestar el soporte básico para la planeación de los procesos internos del Ministerio.

 

- Estructurar, implantar y mantener actualizado el sistema de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por el Ministerio.

 

- Consolidar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría General, el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversión y de metas físicas, y velar por su cumplimiento.

 

- Presentar al Ministro, por intermedio de la Secretaría General, informes periódicos sobre la marcha de los planes, programas y proyectos internos del Ministerio y los demás que le sean solicitados y proponer los ajustes correspondientes.

 

- Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio y coordinar con ellas los estudios y análisis para la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos y de funciones, métodos de trabajo y administración de formatos.

 

- Diseñar y mantener actualizada la estructura organizativa, los manuales de funciones, las normas y procedimientos administrativos del Ministerio, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio.

 

- Estudiar y someter a aprobación de la Secretaría General el plan informático del Ministerio.

 

- Promover y adelantar, en coordinación con las diferentes dependencias, la sistematización integral del Ministerio.

 

- Planear, dirigir, evaluar y controlar el diseño, la compra y el desarrollo de las aplicaciones computacionales requeridas y velar por su mantenimiento y actualización.

 

- Diseñar los mecanismos que garanticen la integridad y seguridad de la información sistematizada producida por el Ministerio.

 

- Realizar las pruebas técnicas de funcionamiento sobre los sistemas desarrollados o sobre los paquetes adquiridos, a fin de confirmar la efectividad en las soluciones.

 

- Investigar acerca de los equipos y usos de la telemática y propender por su aplicación en el Ministerio.

 

- Planear el desarrollo de las telecomunicaciones del Ministerio.

 

- Elaborar los manuales técnicos que garanticen la operatividad de los sistemas de información.

 

- Apoyar a la División de Recursos Humanos en la elaboración de los planes de capacitación relacionados con el manejo de los equipos y de las aplicaciones computacionales.

 

- Presentar informes periódicos sobre la marcha de la sistematización del Ministerio.

 

- Adoptar mecanismos de control interno que garanticen el funcionamiento eficaz, eficiente y económico de esta dependencia.

 

- Evaluar los procedimientos internos de esta dependencia y proponer los ajustes correspondientes para su formalización.

 

- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. Las funciones relativas al control, seguimiento y evaluación de la gestión del Ministerio, de que tratan los literales a) y g) del artículo 26 del Decreto 1279 de 1994 y las relacionadas con Informática descritas en los literales b) y d) del artículo 28 del mismo decreto, serán ejercidas por la Oficina de Planeación, Organización e Informática establecida en el presente artículo.

 

TÍTULO II.

 

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA

 

CAPÍTULO I.

 

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2º. De la naturaleza. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3º. Objetivos. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tiene como objetivos primordiales promover, mediante los mecanismos previstos en la Ley 160 de 1994, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios; coordinar las actividades que deben cumplir los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino para la prestación de los servicios rurales relacionados con el desarrollo de la economía y el bienestar de la población campesina; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional para reformar la estructura social agraria; adelantar los procedimientos administrativos agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio de predios rurales, la clarificación de la propiedad y el deslinde de las tierras nacionales y las pertenecientes a los resguardos indígenas y las comunidades negras; regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación y disponer su reserva, adjudicación y recuperación por indebida ocupación u otras causas legales; velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad rural y promover la constitución y operación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 4º. De las funciones. En desarrollo de su misión, corresponde al Incora el ejercicio de las funciones que le señala el artículo 12 de la Ley 160 de 1994 y las demás que expresamente le atribuyen otras disposiciones legales o reglamentarias o las establecidas en sus estatutos internos.

 

CAPÍTULO II.

 

DE LA ESTRUCTURA DEL INCORA

 

ARTÍCULO 5º. De la estructura. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá la siguiente estructura:

 

1. JUNTA DIRECTIVA

 

2. GERENCIA GENERAL

 

2.1 Oficina Control Interno

 

2.2 Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.

 

3. SECRETARIA GENERAL

 

3.1 División de Recursos Humanos

 

3.2 División Administrativa

 

4. SUBGERENCIA FINANCIERA

 

4.1 División Financiera y de Administración del Subsidio

 

4.2 División de Presupuesto

 

4.3 División de Contabilidad

 

5. SUBGERENCIA JURIDICA

 

5.1 División de Procedimientos Agrarios

 

5.2 División de Asesoría Legal

 

6. SUBGERENCIA OPERATIVA

 

6.1 División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios

 

6.2 División de Adquisición de Tierras

 

6.3 División de Desarrollo Empresarial

 

6.4 División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino

 

6.5 División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras

 

6.6 División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos 7.

 

SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN E INFORMATICA

 

7.1 División de Planes y Programas

 

7.2 División de Organización y Sistemas

 

8. GERENCIAS REGIONALES

 

8.1 Sección Administrativa y Financiera

 

8.2 Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional

 

8.3 Sección Jurídica

 

8.4 Áreas de Trabajo

 

9. ÓRGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

 

9.1 Comité de Coordinación General

 

9.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

9.3 Comisión de Personal

 

9.4 Comité Interno de Coordinación Regional

 

9.5 Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria

 

9.6 Consejos Municipales de Desarrollo Rural

 

9.7 Comités Municipales de Reforma Agraria

 

CAPÍTULO III.

 

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. De los Organos de Dirección y Administración. El Incora será dirigido y administrado por una Junta Directiva y por un Gerente General quien será su representante legal.

 

ARTÍCULO 7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Incora estará conformada de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 160 de 1994. Será responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Además de las previstas en la Ley 160 de 1994, demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se señalen en los estatutos internos de la entidad, ejercerá las siguientes atribuciones:

 

- Formular la política general y aprobar y evaluar los planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a los lineamientos que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

- Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto del Instituto.

 

- Controlar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de sus objetivos.

 

- Adoptar y reformar los estatutos internos del Instituto y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 8º. De la Gerencia General. El Gerente General del Incora será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad.

 

Además de las señaladas en la Ley 160 de 1994, otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, ejercerá todas las funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto, siempre que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y en especial las siguientes:

 

- Formular los planes, programas y proyectos del Instituto y someterlos a la consideración de la Junta Directiva.

 

- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes y programas asignados a la entidad y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.

 

- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo dentro de los límites legales y estatutarios.

 

- Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias que regulan la materia.

 

- Nombrar, contratar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

 

- Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las pertenecientes a los diversos organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

 

- Delegar en otros funcionarios del organismo sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

- Designar mandatarios que representen el Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales.

 

Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y al Presidente de la República, por intermedio del Ministro.

 

CAPÍTULO IV.

 

DE LAS AREAS DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS SUBREGIONALES

 

ARTÍCULO 9º. De las Áreas de Trabajo. Con el objeto de atender programas especiales establecidos por el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá las siguientes Áreas de Trabajo: La del Putumayo, con sede en Puerto Asís; la del Vichada, con sede en el Municipio de La Primavera; la del Amazonas, con sede en el Municipio de Leticia; la de Guapí, en el Departamento del Cauca; la de Barrancabermeja en el Departamento de Santander; y las de Urabá, la Región de La Mojana, y el Sur de Bolívar, con sede en los Departamentos de Antioquia, Sucre y Bolívar, respectivamente.

 

ARTÍCULO 10º. De los Grupos de Trabajo Subregional. El Instituto conformará Grupos de Trabajo Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del sector agropecuario.

 

Los Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales, determinando sus actividades principales, sede y áreas de influencia, mediante resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieren establecido.

 

TÍTULO III.

 

DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA

 

CAPÍTULO I.

 

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 11. De la naturaleza. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

ARTÍCULO 12. De los objetivos. El INPA tendrá como objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de incorporarla de manera decidida a la economía del país, garantizando la explotación racional y adecuada de los recursos pesqueros y acuícolas.

 

ARTÍCULO 13. De las funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el INPA tendrá las siguientes atribuciones:

 

- Contribuir en la formulación de la política pesquera y acuícola nacional, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola.

 

- Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera y acuícola.

 

- Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que debe cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura.

 

- El establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. Así mismo, delimitar las áreas que, con exclusividad se destinen a la pesca artesanal.

 

- Determinar la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos.

 

- Integrar, en calidad de miembro, el Consejo Nacional de Pesca Conalpes, de que trata el artículo 23 de la Ley 13 de 1990.

 

- Las demás que le sean asignadas por la ley o mediante reglamento que expida el Gobierno Nacional.

 

CAPÍTULO II.

 

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 14. De los órganos de dirección y administración. El INPA, será dirigido y administrado por una Junta Directiva y por un Gerente General, quien será su representante legal.

 

ARTÍCULO 15. De la composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INPA, será la responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Estará integrada por:

 

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

 

- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

 

- El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

 

- El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

 

- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

- El Director General Marítimo o su delegado.

 

- Tres delegados del Presidente de la República, escogidos de ternas enviadas por las organizaciones gremiales de industriales, artesanales y acuicultores.

 

ARTÍCULO 16. De las funciones de la Junta Directiva. Además de las funciones señaladas en las leyes, los reglamentos y los estatutos internos de la entidad, la Junta directiva del INPA tendrá las siguientes atribuciones:

 

- Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.

 

- Expedir directrices generales y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, con sujeción a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.

- Determinar el valor de las tasas que debe recaudar el Instituto y el de los derechos por los servicios técnicos que preste.

 

- Delimitar las áreas que con exclusividad se destinen a la pesca artesanal.

 

- Establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes, concesiones y salvo conductos.

 

- Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

- Adoptar el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales.

 

- Delegar en el Gerente General del Instituto algunas de sus funciones propias y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios del Instituto, algunas de sus funciones.

 

- Aprobar el balance anual y demás informes financieros sobre el Instituto.

 

- Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 17. De las funciones del Gerente General. El Gerente General del INPA, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad. Además de las funciones señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, tendrá las siguientes atribuciones:

 

- Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

 

- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.

 

- Someter a consideración de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos del Instituto y dirigir su ejecución.

 

- Nombrar y remover los empleados de la entidad y en general, dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración de personal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y con los presentes Estatutos.

 

- Dirigir y coordinar las actividades de las distintas dependencias del Instituto.

 

- Ordenar los gastos, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras propias del Instituto.

 

- Constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos Judiciales y extrajudiciales.

 

- Otorgar, suspender o cancelar las concesiones, permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera.

 

- Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero.

 

- Imponer las sanciones previstas en la ley, el reglamento y los contratos.

 

- Celebrar los contratos o convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto, con los requisitos establecidos en las normas legales.

 

- Delegar en otros funcionarios de la entidad alguna de sus funciones, previa autorización de la Junta directiva.

 

- Presentar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y por su intermedio, al Presidente de la República los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y las medidas adoptadas.

 

TÍTULO IV.

 

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS ANTERIORES

 

ARTÍCULO 18. De la modificación de la estructura interna. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la estructura interna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, será modificada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política. Las estructuras internas del Incora e INPA serán modificadas por sus respectivas Juntas Directivas y sometidas a aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y en el artículo 26 del Decreto 1050 del mismo año.

 

PARÁGRAFO. En los estatutos del Incora e INPA, se incluirá lo dispuesto en los Títulos II y III del presente Decreto, respectivamente.

 

ARTÍCULO 19. De las funciones de las dependencias del Incora. Las funciones de las dependencias del Incora serán determinadas por su Junta Directiva y serán sometidas a aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 20. De los órganos de asesoría y coordinación. El Gerente General del Incora reglamentará la composición y funciones de los Comités de Coordinación General e Interno de Coordinación de las Gerencias Regionales. La composición y funciones de los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los Municipales de Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.

 

PARÁGRAFO. La integración y funciones de la Comisión de personal del Incora, se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 21. De la conformación de grupos de trabajo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gerente General del Incora, en lo de su competencia, quedan facultados para conformar y determinar Grupos Internos de Trabajo, propendiendo por la racionalización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento eficiente y armónico de tales organismos.

 

ARTÍCULO 22. De la terminación de la vinculación laboral. La supresión de un cargo como consecuencia de la reestructuración del Incora, dará lugar a la terminación del vínculo laboral de los empleados de esta entidad. Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión del cargo como consecuencia de la reestructuración, tenga causado el derecho a la pensión de jubilación.

 

ARTÍCULO 23. De las indemnizaciones. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa cuyos cargos sean suprimidos como consecuencia de la reestructuración señalada en el presente Decreto, se sujetarán a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley 160 de 1994.

 

ARTÍCULO 24. De la incompatibilidad de la indemnización con las pensiones. Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de que trata el presente Decreto y que en el momento de la supresión del cargo tengan causado el derecho a una pensión, no se les reconocerá ni pagará indemnización alguna.

 

ARTÍCULO 25. De las plantas de personal. El Gobierno Nacional ajustará e incrementará la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acorde con lo señalado en el presente Decreto. La planta del Incora, será determinada por su Junta Directiva y aprobada por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 26. De las atribuciones de los funcionarios de las actuales plantas de personal del Incora. Los funcionarios de la actual planta de personal del Incora continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta cuando sea expedido el Decreto que apruebe la nueva planta de esta entidad, acorde con la estructura y funciones señaladas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 27. De las autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para la debida ejecución del presente Decreto, de conformidad con la ley orgánica de presupuesto.

 

TÍTULO V.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 28. De la conformación de comités coordinadores del Sistema Nacional de Reforma Agraria. Los organismos coordinadores de cada uno de los subsistemas que integran el sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo rural Campesino, señalados en el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, podrán conformar Comités de Coordinación adscritos a tales entidades, con el fin de garantizar el funcionamiento eficiente y armónico de cada subsistema.

 

ARTÍCULO 29. De las acciones en Vecol S.A. Derogado por el Artículo 24 de la Ley 363 de 1997. LaLa Nación y las entidades del sector agropecuario del orden nacional, de conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, dejarán de participar en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A, VECOL S.A., dentro de un plazo no mayor al 31 de diciembre de 1996.

 

ARTÍCULO 30. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Riohacha, a los 3 días del mes de febrero de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 41702. 3, febrero, 1995. Pág.