Decreto 4181 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4181 de 2007

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
- Subtema: Comisión Intersectorial

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4181 DE 2007

 

(Octubre 29)

 

“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado colombiano, mediante la Ley 22 de 1981, aprobó la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y comparte las recomendaciones de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, realizada en Durban, Sudáfrica, en el 2001, en las cuales se pide a los Estados implementar un Programa que involucre aspectos básicos como salud, educación, vivienda y servicios públicos, generación de empleo e ingresos a favor de las poblaciones discriminadas;

 

Que en septiembre de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social adoptó el Documento CONPES 3310 sobre Acción Afirmativa para la Población Afrocolombiana, con el propósito de implementar medidas urgentes y prioritarias para atenuar y combatir la precariedad económica y social de dicha población;

 

Que Colombia ha ratificado los ocho (8) Convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, con base en el cual se deben fomentar las condiciones laborales igualitarias para toda la población colombiana;

 

Que se hace necesario crear una instancia que coordine, oriente y haga recomendaciones dirigidas al avance de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal en los campos económico y social y en la protección efectiva de sus derechos;

 

En mérito de lo expuesto

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL AVANCE DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL. Créase una comisión Intersectorial que se denominará "Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal", con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles.

 

Para el cumplimiento del anterior objetivo, la Comisión podrá apoyarse en la Academia.

 

ARTÍCULO 2º. INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por:

 

a) El Vicepresidente de la República, quien la preside;

 

b) El Ministro del Interior y de Justicia;

 

c) El Ministro de Relaciones Exteriores;

 

d) El Ministro de la Protección Social;

 

e) La Ministra de Cultura;

 

f) La Directora del Departamento Nacional de Planeación;

 

g) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;

 

h) El Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

 

i) El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

 

j) El Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 1º. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.

 

PARÁGRAFO 2º. A las sesiones de la Comisión asistirán como invitados permanentes un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso Colombiano, un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel Afrocolombiano, un Representante de los Gremios, un Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombiana, Amanufro, y un Representante de la Academia; así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e internacionales.

 

El representante de los gremios y el representante de la academia serán designados por el Vicepresidente de la República.

 

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN Y SESIONES. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su instalación, y sesionará ordinariamente en dos oportunidades durante dicho lapso por convocatoria de su Presidente.

 

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, las siguientes:

 

a) Orientar y evaluar los estudios que se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1º del presente decreto. Para el efecto la Comisión tendrá en cuenta entre otros factores la necesidad de identificar las barreras críticas que impiden el avance económico y social de la población afrodescendiente en Colombia; las experiencias internacionales exitosas en materia de igualdad de oportunidades para la población afrocolombiana;

 

b) Evaluar los efectos de las normas nacionales e internacionales vigentes de las políticas públicas y de los planes, programas, proyectos y presupuestos dirigidos a la población afrocolombianas;

 

c) Presentar al Presidente de la República las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de la población afrocolombiana en particular de las mujeres y de los niños;

 

d) Presentar al Presidente de la República, las líneas de acción y los mecanismos idóneos para adoptar las recomendaciones que se formulen y para gestionar los recursos dirigidos a su implementación, para lo cual deberán tener en cuenta la cooperación internacional.

 

ARTÍCULO 5º. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Convocar las Sesiones ordinarias en la forma que señale el Vicepresidente de la República y las extraordinarias por solicitud de algunos de los miembros de la Comisión;

 

b) Hacer seguimiento a los estudios que adelante la Academia y preparar los informes que requiera la comisión;

 

c) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

 

ARTÍCULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de octubre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46797. 30 de octubre de 2007.