Decreto 2374 de 2010
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(Julio 1)
“Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 888 y 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 228 de la Constitución Política establece que: “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Ley 1151 de 24 de julio de 2007, artículo 6° dentro del eje 2, “Política de Defensa y Seguridad Democrática” numeral 2.1 “Hacia la consolidación de la Política de Seguridad Democrática” establece: “Las acciones tendientes a consolidar la política de defensa y seguridad democrática se dirigirán a garantizar el control del territorio y la defensa de la soberanía nacional, a combatir el problema de las drogas y el crimen organizado y a promover una política de seguridad y convivencia ciudadana desde lo local...”.
Que las Leyes 270 de 1996 y 1285 de 2009 señalan principios que rigen la función pública de administrar justicia, entre los cuales se destaca que la Administración de Justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
Que el Código de Procedimiento Penal determinó las entidades que integran el Sistema Penal Acusatorio, asignándoles funciones particulares en los trámites propios del proceso, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las partes involucradas y de cumplir los objetivos asignados al mismo.
Que conforme al artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que la Fuerza Pública ha identificado varias bandas criminales entre las cuales se incluyen:
1. Los Rastrojos.
2. Los Paisas.
3. Urabá (o Urabeños).
4. Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano - ERPAC.
5. Renacer.
6. Los Machos.
Que estas organizaciones están compuestas por varias personas, se identificaron desde el año 2006 y han permanecido en el tiempo hasta la fecha. Se caracterizan por ser organizaciones de carácter multidelictivo, independientes unas de otras, carentes de cualquier tipo de ideología, desplegándose hacia zonas donde convergen las fases de la cadena del narcotráfico, llegando incluso a consolidar alianzas con grupos terroristas (FARC y ELN) y con organizaciones delincuenciales con propósitos criminales.
Que las Bandas Criminales contextualizan dos modalidades criminales dentro de su comportamiento armado y delictivo. Por un lado, los componentes estructurales: están ubicados particularmente en zonas rurales, poseen armas de guerra y evidencian una jerarquía buscando capacidad para custodiar, explotar y disputar zonas estratégicas del narcotráfico y otras modalidades delictivas. Por otro lado, las redes criminales: las cuales, si bien no hacen parte del componente estructural, sí se identifican como miembros de la BACRIM a la que sirven, así simultáneamente pertenezcan a otros grupos delincuenciales, como los denominados “combos” y “oficinas de cobro”. Por lo general portan armas cortas, no tienen subordinación y han sido absorbidas o financiadas directamente por la organización mediante una especie de contratación informal para tareas específicas, con el fin de incidir en la comisión de delitos indeterminados, en particular aquellos que según el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, son competencia de los jueces especializados, complementando así la actividad criminal a través de rutas y contactos nacionales e internacionales para el tráfico y microtráfico de drogas, armas, municiones y explosivos.
Que las autoridades deben procurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado como son garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la Ley, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para lo cual resulta prioritario contar con un trabajo coordinado interinstitucionalmente contra las Bandas Criminales que permita la oportuna toma de decisiones por parte de las autoridades correspondientes, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales.
Que el uso ilegal y extendido de armas, municiones y explosivos, por parte de estas Bandas, viene siendo difícil de controlar, por cuanto si bien es cierto, mediante el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, se modificó el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, aumentando las penas para el delito de porte ilegal de armas de fuego pasando de 1 a 4 años la pena mínima y de 4 a 8 la máxima, ello no resulta suficiente, toda vez que en un alto porcentaje de los casos no hay imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, y en los casos de condena se conceden la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o la prisión domiciliaria, con lo cual el delincuente permanece en libertad continuando con su actuar delictivo.
Que no obstante nuestro marco jurídico incluye elementos para la aplicación de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y de las condenas intramurales, en la práctica se han observado dificultades que impiden la aplicación de estos institutos, con graves efectos en la seguridad y la convivencia ciudadanas, lo cual amerita la definición de acciones en procura de su resolución.
Que estas Bandas y Redes criminales, desarrollan sus actividades delictivas tanto en zonas rurales como urbanas, en las cuales se presentan condiciones de vulnerabilidad para la Policía Judicial, los Fiscales, los Jueces, el Ministerio Público y los Defensores Públicos, de la respectiva sede.
Que en las zonas rurales resulta difícil la disponibilidad y acceso de la Policía Judicial, los Fiscales, los Jueces, el Ministerio Público y los Defensores Públicos.
Que por las anteriores razones es indispensable contar con esquemas móviles interinstitucionales, con competencia funcional y territorial en todo la República, que garanticen la coordinación de acciones para la seguridad y la accesibilidad, que permitan una pronta y cumplida administración de justicia.
Que estas Bandas y Redes criminales, realizan maniobras dilatorias para lograr el vencimiento indebido de términos procesales.
Que para efectos de la custodia y vigilancia adecuada de los miembros de Bandas y Redes Criminales es necesario poner en funcionamiento de manera urgente los nuevos establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON-.
Que el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, recomendó las decisiones que se adoptan en el presente decreto y acordó participar en esta Comisión y designar los funcionarios que hagan parte de los esquemas móviles de la misma.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Creación. Créase la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, por el término de un año prorrogable previo concepto favorable del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
PARÁGRAFO. Cada dos meses la Comisión presentará un informe sobre el avance de sus actividades al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria.
ARTÍCULO 2°. Objeto. La Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, respetando las funciones constitucionales y legales de cada una de las entidades del Estado que la componen, tendrá por objeto articular esfuerzos, que permitan la captura y judicialización de personas que conformen o hagan parte de las Bandas.
ARTÍCULO 3°. Integración. La Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales estará integrada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o como su delegado el Viceministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
4. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o su delegado.
5. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
6. El Procurador General de la Nación o su delegado.
7. El Defensor del Pueblo o su delegado.
8. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
PARÁGRAFO. La Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarios para el mejor desarrollo de su objeto.
ARTÍCULO 4°. Funciones. La Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar, orientar y articular esfuerzos entre las entidades comprometidas con la administración de justicia y la preservación del orden público, para que a través de un trabajo conjunto dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, se procure la captura y judicialización de personas que conformen o hagan parte de bandas y redes criminales.
2. Coordinar acciones para que el conocimiento y la judicialización de aquellos delitos cometidos por personas que hagan parte de bandas y redes criminales, sean conocidos y tramitados de manera inmediata, para que se logre una pronta y cumplida administración de justicia preservando el debido proceso.
3. Crear mecanismos que permitan el ágil y oportuno intercambio de información, así como la eficiencia operativa y técnica, entre las entidades que hacen parte de esta Comisión.
4. Proponer el diseño o mejora de protocolos que permitan la optimización de los procesos en la aplicación del sistema penal acusatorio, en el ámbito de cumplimiento del objeto del presente decreto.
5. Crear, previo estudio y evaluación del Comité previsto en el artículo sexto del presente decreto, Comités Técnico Operativos de carácter territorial, zonal o local.
6. Crear un protocolo para que en los casos en que niños, niñas o adolescentes estén vinculados a las BACRIM, la Fiscalía General de la Nación informe de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del Código de Infancia y Adolescencia.
ARTÍCULO 5°. Compromisos Institucionales. Cada una de las entidades representadas en la Comisión, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, asume los siguientes compromisos para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo segundo del presente decreto:
1. EI Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia y Derecho como su delegado, adelantará las diligencias al interior de la Rama Ejecutiva, liderando todos los procesos de coordinación y el apoyo institucional necesario para el éxito de la Comisión.
2. La Fiscalía General de la Nación. Designar Fiscales y miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, con destinación especial al objeto del presente decreto; llevar a cabo las diligencias necesarias, a fin de velar por el respeto y cumplimiento de las garantías procesales; adelantar los actos urgentes y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, para así garantizar la cadena de custodia y evitar que se declare la ilegalidad de los procedimientos efectuados.
3. La Procuraduría General de la Nación. Designar Procuradores Judiciales Penales, con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto; cumplir su papel de garante de los derechos humanos y fundamentales y las demás funciones que le asigna el artículo 111 de la Ley 906 de 2004.
4. El Consejo Superior de la Judicatura. Crear jueces de control de garantías con competencia nacional o regional, con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto; velar y dar el apoyo necesario para que los jueces designados puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes.
5. La Defensoría del Pueblo. Destinar los Defensores Públicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente decreto; propender porque en todos los casos en que el sindicado no cuente con defensor de confianza, pueda acceder a un defensor público, quien deberá cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en el artículo 125 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 47 de la Ley 1142 de 2007.
6. Policía Nacional. Designar funcionarios de Policía Judicial con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes adelantarán todas las diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004, cuyas investigaciones estarán encaminadas a lograr la captura y judicialización de personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
7. El Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. Designar funcionarios de Policía Judicial con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes adelantarán todas las diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004, cuyas investigaciones estarán encaminadas a lograr la captura y judicialización de personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 6°. Comité Técnico Operativo. La Comisión contará con un Comité Técnico Operativo conformado por delegados de las entidades que la integran, quienes facilitarán el ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, el cual se reunirá quincenalmente.
PARÁGRAFO. El Comité Técnico Operativo adoptará su propio reglamento.
ARTÍCULO 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales estará a cargo de la Policía Nacional a través del Grupo de Bandas Criminales, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
ARTÍCULO 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Preparar los documentos e informes que serán sometidos a consideración de la Comisión.
2. Elaborar y custodiar las actas de la Comisión.
3. Convocar a la Comisión, por requerimiento de su Presidente o uno de sus miembros.
4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza.
ARTÍCULO 9°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, por derecho propio, una vez al mes, por convocatoria del Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
PARÁGRAFO. De las reuniones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 10°. Con el propósito de fortalecer la investigación criminal, el Centro Integrado de Inteligencia contra las Bandas Criminales -CI2 BACRIM-, el cual se encuentra conformado interinstitucionalmente por la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero -UIAF-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, tendrá que suministrar a través de la Policía Judicial la información necesaria para que el Fiscal pueda hacer el análisis de la organización criminal y de la probabilidad de pertenencia del implicado a Bandas o Redes Criminales.
ARTÍCULO 11. El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá un mecanismo interno, para que a solicitud de la Policía Nacional, se autorice el uso de la fuerza militar contra las bandas criminales cuando su nivel de hostilidad y organización así lo amerite. En todo caso, los Comandantes Militares y de Policía en la respectiva jurisdicción, deberán coordinar el tipo de apoyo.
ARTÍCULO 12. La logística necesaria para garantizar la movilidad y seguridad de las personas designadas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Policía Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, será aportada por la Fuerza Pública, de acuerdo con la disponibilidad de equipos y medios.
ARTÍCULO 13. El Gobierno Nacional en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, hará los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente decreto, dentro de las vigencias 2010 y 2011.
ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 1° días del mes de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
FABIO VALENCIA COSSIO.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
GABRIEL SILVA LUJÁN.
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47757. 1 de julio de 2010.