Decreto 1371 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1371 de 1999

Fecha de Expedición: 28 de julio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1371 DE 1999

 

(Julio 28)

 (Derogado por el Art. 19 del Decreto 1517 de 2021)

 

“Por el cual se crea la comisión intersectorial para una producción más limpia en el sector agropecuario agroindustrial.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial. Créase la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, como instancia coordinadora y orientadora en el diseño y ejecución de políticas ambientales para el desarrollo de procesos productivos sostenibles en el Sector Agropecuario Agroindustrial.

 

ARTÍCULO 2º. La Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Recomendar estrategias para el diseño, desarrollo e implementación de los lineamientos de Política Ambiental para el sector Agropecuario Agroindustrial y para el subsector de plaguicidas.

 

2. Sugerir las acciones necesarias a desarrollar entre el Ministerio del Medio Ambiente y el de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, para implementar las políticas, planes y programas ambientales en el sector Agropecuario Agroindustrial.

 

3. Recomendar proyectos de reglamentación relacionados con el desarrollo de la producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial.

 

4. Colaborar con el seguimiento de los avances de la política de producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial.

 

5. Establecer su cronograma de actividades.

 

6. Dictarse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 3º. Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, estará integrado por:

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

 

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

 

El Director General de Estrategia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus veces o su delegado.

 

El Director General de Coordinación de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus veces o su delegado.

 

El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado.

 

El Director General de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y en su ausencia por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

 

PARÁGRAFO 2º. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados representantes del Sector público y/o privado cuya actividad se relacione con las tareas de la Comisión, los cuales participarán con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 4º. Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría Técnica de acuerdo con la agenda de la Comisión.

 

ARTÍCULO 5º. Quórum. El Quórum de liberatorio y decisorio de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, será de la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica. Créase la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, la cual será ejercida por quienes para tal efecto designe la Comisión.

 

ARTÍCULO 7º. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las actas de las reuniones, coordinar y hacer seguimiento a la Agenda de la Comisión.

 

2. Cursar las convocatorias a las sesiones de la Comisión.

 

3. Presentar a la Comisión los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

 

4. Invitar a las reuniones de la Comisión a representantes del sector público y/o privado cuya actividad se relacione con las tareas de la Comisión cuando así lo indique el Presidente, y

 

5. Las demás que la Comisión le asigne.

 

ARTÍCULO 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio de 1999.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

CARLOS ROBERTO MURGAS GUERRERO.

 

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,

 

JUAN MAYR MALDONADO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43652. 2 de agosto de 19994.