Decreto 834 de 2012
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 834 DE 2012
(Abril 25)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 1009 de 2013)
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4° de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
PRIMA ESPECIAL |
pesos colombianos | |||
Consejero Comercial |
23 |
18 |
6.882.479 |
Asesor Comercial |
1060 |
9 |
6.089.994 |
Asesor Comercial |
1060 |
8 |
5.794.856 |
Asesor Comercial |
1060 |
6 |
4.742.898 |
Asesor Comercial |
1060 |
4 |
4.083.906 |
Secretario Comercial I |
2102 |
3 |
2.120.732 |
Secretario Comercial I |
2102 |
1 |
1.835.734 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ARTÍCULO 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 1054 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2012
MARÍA ANGELA HOLGUÍN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012.