Decreto 2387 de 2015
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO DE ADAPTACION
- Subtema: Régimen Contractual
Por el cual se modifica y adiciona el Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el régimen de contratación del Fondo Adaptación
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica y adiciona el Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el régimen de contratación del Fondo Adaptación
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DECRETO 2387 DE 2015
(Diciembre 11)
“Por el cual se modifica y adiciona el Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el régimen de contratación del Fondo Adaptación”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el inciso 2° del artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho privado, para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña".
Que el artículo 155 la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País", señala que el Fondo Adaptación hace parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD al que se refiere la Ley 1523 de 2012, le otorga un régimen especial para su actividad contractual y reconoce la capacidad de la entidad para estructurar y de manera adicional a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4819 de 2010, le da la facultad de ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del SNGRD y en coordinación con los sectores, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.
Que en desarrollo de lo previsto en el inciso 2° del artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario reglamentar el régimen especial de contratación del Fondo Adaptación para los contratos para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°, artículo 2.13.1.1 del Decreto 1068 201 5quedará así:
"ARTÍCULO 13.1.1. Régimen contractual. Contratos que celebre el Fondo Adaptación para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a su cargo, y en general todos aquellos necesarios para ejecución de actividades, se regirán por derecho privado. Estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y de la Constitución Política, con plena observancia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de la facultad incluir las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14 a 18 la Ley 80 de 1993 y de aplicar lo dispuesto en artículo 17 de la Ley 1150 2007.
Los demás contratos estarán sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en Leyes 80 de 1993 Y 1150 de 2007 y las normas que los modifiquen o adicionen."
ARTÍCULO 2°. El artículo 2.13.1 Decreto 1068 de 2015, quedará así:
"ARTÍCULO 2.13.1.2 Modalidades de Selección. La escogencia del contratista se efectuará con a modalidades de selección Invitación Abierta, Invitación cerrada y Contratación Directa, con base en siguientes reglas:
1. Invitación Abierta: Modalidad selección mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines intereses de la entidad
Corresponde a la modalidad de selección previstas para aquellos casos en el que el monto de la contratación sea igualo superior a 132.000 SMLMV.
Esta modalidad podrá estar precedida de una precalificación de interesados, en las condiciones que definan los términos condiciones contractuales.
2. Invitación Cerrada: Modalidad de selección objetiva mediante la cual el Fondo Adaptación, previa definición del presupuesto y de los requerimientos financieros y experiencia requeridos para la ejecución futuro contrato, formulará invitación a presentar oferta a mínimo dos (2) oferentes, mediante la aplicación de objetivos previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad.
Esta modalidad aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 SMLMV e inferior a 132.000 SMLMV.
Esta modalidad podrá estar procedida de manifestaciones de interés, en las condiciones que defina la entidad.
3. Contratación Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación contratará de manera directa al contratista, en los siguientes eventos:
a) Contratos cuya cuantía sea igualo inferior a 1.000 SMLMV.
b) Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relación directa con el objeto a contratar.
c) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.
d) Contratos para la ejecución de actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a las calidades técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona natural o jurídica a contratar debidamente justificada.
e) Contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.
f) Contratos de Consultoría.
g) Contratos para el desarrollo de actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación socio económica en los territorios objeto de intervención.
h) Contratos para proveer soluciones de vivienda.
i) Contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles.
j) Cuando el estudio de mercado demuestre que sólo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.
k) Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitación abierta o la cerrada.
PARÁGRAFO 1°. Sin perjuicio de las causales definidas en el numeral 3° del presente artículo, en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se considere conveniente, se podrá adelantar un proceso de invitación abierta o cerrada según se determine.
PARÁGRAFO 2°. Las reglas para la ejecución de cada una de las modalidades de selección a que se refiere el presente artículo, estarán señaladas en el Manual de Contratación que adopte el Fondo.
ARTÍCULO 3°. El artículo 2.13.1.3 del Decreto 1068 de 2015, quedará así:
"ARTÍCULO 2.13.1.3. Determinación de garantías o seguros. Fondo Adaptación, establecerá las garantías o seguros que debe exigir a los contratistas para la ejecución de sus contratos teniendo en cuenta cada caso, la naturaleza y objeto del contrato, las condiciones de ejecución del mismo y los riesgos identificados, que deban ser cubiertos.
Para los efectos previstos en el presente artículo Fondo Adaptación podrá sujetarse al régimen de garantías establecido en el Decreto 1082 de 2015, en aquello que resulte aplicable."
ARTÍCULO 4°. Artículo 2.13.1.4 del Decreto 1068 de 201 quedará así:
"ARTÍCULO 2.13.1.4. Autorización. Se requerirá autorización del Consejo Directivo para la contratación directa prevista en las causales contenidas en los literales b), d), f), e i) del numeral 3° del artículo 13.1 del presente decreto, en aquellos casos en que la cuantía del futuro contrato, supere los 20.000 SMLMV.
ARTICULO 5°. Adiciónese un artículo al Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, bajo el número 1 1, del siguiente tenor:
"ARTICULO 2.13.1.5. Del régimen sancionatorio. Las actuaciones contractuales del Fondo Adaptación observarán principio del debido proceso en materia sancionatoria.
En consecuencia, y en los términos señalados en artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 o en la norma que lo modifique o adicione, el Fondo Adaptación, tendrá facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en sus contratos, con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. La imposición de multas sólo procederá en aquellos casos en que se encuentre pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. De igual manera, Fondo Adaptación tendrá la facultad de declarar el incumplimiento, con propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
La imposición de multas y declaratoria de incumplimiento deberán estar precedidas de una audiencia del afectado en la que se garantice su derecho al debido proceso, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo modifique o adicione.
PARÁGRAFO 1°. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por el Fondo Adaptación, para lo cual podrá acudir entre otros, a los mecanismos de compensación, de sumas adeudadas contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO 2°. El Fondo Adaptación hará efectiva la cláusula penal y las garantías y en consecuencia, declarará el siniestro, a través uno de los siguientes mecanismos:
1. Por medio del acto administrativo en el cual el Fondo Adaptación declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
2. Por medio del acto administrativo en el cual el Fondo Adaptación impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para el garante.
ARTÍCULO 6°.Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 203 de 2015 de 2015 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días de diciembre de 2015
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ***de***de 2015.