Decreto 2381 de 2015
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR EDUCACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se modifica el artículo 2.5.3.1 .5 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, en cuanto a las condiciones de calidad de programas de educación complementaria
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DECRETO 2381 DE 2015
(Diciembre 11)
"Por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1 .5 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 112 de la Ley 115 de 1994, las escuelas normales superiores debidamente estructuradas y aprobadas están autorizadas a ofrecer formación complementaria conducente al título de normalista superior, para formar educadores en el nivel de preescolar y el ciclo de educación básica primaria.
Que el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 dispone que para ofrecer y desarrollar programas de formación complementaria, las escuelas normales superiores requieren autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deben cumplir con las condiciones básicas de calidad y adelantar el procedimiento que prevé dicho Capitulo.
Que el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto citado establece que la autorización de funcionamiento de los programas de formación complementaria tendrá una vigencia de seis (6) años.
Que existen programas de formación complementaria cuya autorización de funcionamiento vence en el mes de diciembre del año 2015, teniendo en cuenta la ampliación de vigencia que estableció el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 1075 de
Que las condiciones de calidad de los programas de formación complementaria definidas en el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran en proceso de reestructuración por parte del Ministerio de Educación Nacional, para garantizar la alta calidad de la oferta y lograr que estos programas de formación inicial de educadores contribuyan a la excelencia docente, objetivo primordial del Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 "Todos por un nuevo País".
Que mientras culmina este proceso, es necesario ampliar la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de los programas de formación complementaria por dos años más, de manera que cuando las escuelas normales superiores deban adelantar el proceso de obtención de la nueva autorización, lo realicen bajo el nuevo esquema de condiciones de calidad que se establezca.
Que para cumplir el anterior propósito, se debe modificar el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido de establecer que la autorización de funcionamiento de los programas de formación complementaria tendrá una vigencia de ocho (8) años.
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.5.3.1.5. Verificación de las condiciones de calidad. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria establecidas en el presente Título.
Una vez presentada la solicitud. El Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, realizará la verificación de las condiciones básicas de calidad y autorizará el funcionamiento del programa de formación complementaria mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado.
El Ministerio de Educación Nacional podrá realizar dicha verificación en cualquier momento y ordenar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos de calidad del programa de formación complementaria.
La autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria tendrá una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de su expedición".
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a los 11 días de diciembre de 2015
GINA PARODY D´ECHEONA
LA MINISTRA DE EDUCACÍÓN NACIONAL,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ***de***de 2015.