Decreto 653 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 653 de 2008

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
- Subtema: Asignación Básica Mensual

Por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 653 DE 2008

 

(Marzo 4)

 

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 718 de 2009

Por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2007, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:

 

Remuneración año 2007

% Incremento

Hasta

433.746

6,41%

Desde

433.747

Hasta

436.048

6,20%

Desde

436.049

En adelante

5,69%

 

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

 

PARÁGRAFO. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2008.

 

ARTÍCULO 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 610 de 2007, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2008

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

 

EL MINISTRO DE PROTECCION SOCIAL

 

FERNANDO GRILLA RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008