Decreto 4109 de 2006
Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del ministerio de hacienda y crédito público.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4109 DE 2006
(Noviembre 22)
“Por el cual se modifica la estructura del ministerio de hacienda y crédito público.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes para este nivel; Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 770 de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere modificar la estructura establecida mediante el Decreto 246 de 2004, y reasignar las funciones en las respectivas Subdirecciones de las cuales dependen las Divisiones,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Análisis Presupuestal y la de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 2°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 1o del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 3°. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y la de Minas y Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 4°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 3o del presente Decreto, serán asumidas por la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 5°. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Administración General, de Defensa y Seguridad y la de Hacienda y Planificación de la Subdirección de Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 6°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 5o del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 7°. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de la Protección Social, del Interior y la Justicia y la de Educación de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 8°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 7o del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 9°. Suprímese de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la División de Pasivos Contingentes de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 10°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para la División citada en el artículo 9o del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 11. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, División de Giros y Cuentas Corrientes y la de Caja de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 12. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 11 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 13. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Mesa de Dinero y la de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 14. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 13 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 15. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera, la de Contabilidad, la de Estadísticas y Bases de Datos y la de Ejecución y Seguimiento de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 16. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 15 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 17. Suprímese de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la División de Financiamiento Otras Entidades de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 18. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para la División citada en el artículo 17 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 19. Ajuste de la planta de personal del ministerio de hacienda y crédito público. De conformidad con la modificación de la estructura, prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a ajustar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 30 , 31 , 33 37 , 39 , 40 , 41 , 43 , 44 , 46 , 47 , 48 , 49 y 51 del Decreto número 246 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N 46.460. 2 de noviembre de 2006