Decreto 2044 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2044 de 2002

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2044 DE 2002

 

(Septiembre 16)

Derogado por Art. 60, Decreto 246 de 2004

“Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.

 

2. Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.

 

3. Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.

 

4. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.

 

5. Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.

 

6. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.

7. Asistir a las sesiones de las Comisiones y a las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.

8. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público; previa delegación, en Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.

 

9. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de decretos y de leyes atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.

 

10. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales.

 

11. Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del Sector Público.

 

12. Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.

 

13. Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.

 

14. Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

15. Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los promotores y los peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivo de las entidades territoriales.

 

16. Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

17. Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.

 

18. Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.

 

19. Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.

 

20. Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

 

21. Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.

 

22. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.

 

23. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.

 

24. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.

 

25. Administrar las sobretasas nacional a la gasolina y al ACPM, aplicando los procedimientos del Estatuto Tributario, de conformidad con la Ley 488 de 1998 o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

26. Emitir conceptos de carácter general en materia de administración financiera y tributaria territorial.

 

27. Ejercer las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.

 

ARTÍCULO 2°. ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente organización interna:

 

- Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial.

 

- Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial.

 

ARTÍCULO 3°. SUBDIRECCIÓN DE APOYO AL SANEAMIENTO FISCAL TERRITORIAL. Corresponde a la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia financiera territorial.

 

2. Realizar análisis permanente sobre la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.

 

3. Prestar asistencia técnica de manera integral a las entidades territoriales, que enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que estén dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal.

4. Coordinar la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.

 

5. Asesorar durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus decretos reglamentarios.

 

6. Coordinar la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los procesos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades territoriales, de acuerdo a las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999.

7. Participar en la emisión de conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por la ley.

 

8. Coordinar el diseño y ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia.

 

9. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas referidos a la modernización de la gestión fiscal y financiera, la racionalización del gasto y la preservación o recuperación de la capacidad de endeudamiento.

 

10. Participar en la elaboración de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garantías de la Nación.

 

11. Coordinar el seguimiento y evaluación a los procesos de saneamiento fiscal territorial.

 

12. Participar en la elaboración y relatoría de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas públicas de las entidades territoriales.

 

13. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.

 

14. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.

 

ARTÍCULO 4°. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TERRITORIAL. Corresponde a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria territorial.

 

2. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y financiero.

 

3. Asesorar a las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general.

 

4. Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

 

5. Coordinar el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.

 

6. Asesorar a las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.

 

7. Realizar seguimiento y evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales.

 

8. Participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial.

 

9. Coordinar la asesoría a las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.

 

10. Responder por la administración y fiscalización de la sobretasa a la gasolina y al ACPM.

 

11. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración de conceptos sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales.

 

12. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.

 

13. Participar en la elaboración y relatoría de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades territoriales.

 

14. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.

 

ARTÍCULO 5°. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días de septiembre de 2002.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.936, 17 de septiembre de 2002.