Decreto 1715 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1715 de 2002

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del ministerio de hacienda y crédito público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1715 DE 2002

 

(Agosto 6)

Derogado por Art. 60, Decreto 246 de 2004

 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del ministerio de hacienda y crédito público.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo

189 de la constitución política y el artículo 54 de la ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependiendo jerárquicamente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Mantener informado al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre las citaciones que le hagan las Comisiones o las Plenarias del Congreso.

 

2. Coordinar la presentación de respuestas a los cuestionarios que le formulen los Miembros del Congreso, directamente o a través de las Comisiones o de las Plenarias al Ministro y velar porque éstas sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.

 

3. Realizar un seguimiento de los proyectos de ley y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, incluyendo la presentación de objeciones.

 

4. Mantener informado al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio o que sean de interés general para éste.

 

5. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las exposiciones de motivos.

 

6. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la personería no haya sido asignada a otra dependencia.

 

7. Coordinar las respuestas de las tutelas, derechos de petición, acciones de cumplimiento que sean interpuestas contra el Ministro y remitir a las Direcciones del Ministerio los fallos para su cumplimiento.

 

8. Preparar o coordinar la elaboración de proyectos de decreto de iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y revisar todos aquéllos que deba suscribir el Ministro.

 

9. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en asuntos de carácter jurídico.

 

10. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido asignada a otras Direcciones.

 

11. Conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y sobre los cuales existan criterios encontrados, respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.

 

12. Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar y fijar criterios.

 

13. Coordinar y participar en la negociación y estudio de los tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba, participar por razón de sus competencias y que le sean asignados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

14. Operar y mantener actualizado los diferentes sistemas de información que faciliten la acción de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

15. Definir los requerimientos funcionales de los sistemas de información de soportes de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

16. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos, Comités o Juntas Directivas.

 

17. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones asignadas por el presente Decreto.

 

18. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro y por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 2°. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días de agosto de 2002.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.893, 07 de agosto de 2002.