Decreto 1491 de 2002
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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DECRETO 1491 DE 2002
(Julio 17)
Derogado por Art. 60, Decreto 246 de 2004
“Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.
2. Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentar a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
4. Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.
5. Asesorar a las Comisiones Constitucionales permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.
6. Asistir a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República, en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
7. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.
8. Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
9. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
10. Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.
11. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.
12. Dirigir la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional.
13. Emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la Ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.
14. Certificar la inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación, para ser presentados ante las distintas autoridades judiciales.
15. Dirigir la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.
16. Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
17. Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
18. Enviar a la Contraloría General de la República las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.
19. Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.
20. Ordenar la realización de visitas de seguimiento presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.
21. Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.
22. Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.
23. Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.
24. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que haga sus veces, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos presupuestales.
25. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos y/o Juntas Directivas.
26. Las que le señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos y las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2º. Estructura. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Director General del Presupuesto Público Nacional.
2. Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal.
2.1 División de Política Fiscal.
2.2 División de Consolidación Presupuestal.
3. Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico.
3.1 División de Comunicaciones y Transporte.
3.2 División de Desarrollo Económico.
3.3 División de Minas y Energía.
4. Subdirección de Administración General del Estado.
4.1 División de Administración General.
4.2 División de Planificación Central.
4.3 División de Defensa y Seguridad.
4.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales.
5. Subdirección de Desarrollo Social.
5.1 División de Trabajo y Seguridad Social.
5.2 División de Justicia.
5.3 División de Educación.
ARTÍCULO 3°. Funciones de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la encargada de elaborar el Plan Financiero, en coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis y el Departamento Nacional de Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis y consolidar la programación y las cifras de ejecución del presupuesto.
En cumplimiento del objetivo indicado, le corresponde a la Subdirección mencionada el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Dirigir el trabajo de elaboración del Plan Financiero, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeación, DNP.
2. Dirigir la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento, para presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
3. Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.
4. Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
5. Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
6. Evaluar el informe que sobre operaciones efectivas consolidadas del sector público se haya preparado para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
7. Coordinar la agenda de las sesiones del Confis, preparar el Orden del Día y desempeñarse como Secretario ad hoc.
8. Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Confis para su estudio en cada sesión.
9. Evaluar los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al Congreso de la República.
10. Evaluar el informe de resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.
11. Autorizar al personal de las demás Subdirecciones la inclusión de información en el sistema de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y evaluar la consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a éstas se realicen.
12. Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.
13. Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, ordenar la preparación de los informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del presupuesto e informar a la Contraloría General de la República.
14. Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y coordinar la presentación al Confis de las modificaciones que se requieran.
15. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos y/o Juntas Directivas.
16. Realizar las demás funcione s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 4º. Funciones de la División de Política Fiscal. Corresponde a la División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público, determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y proponer ajustes.
2. Elaborar los estudios necesarios para determinar las metas globales de pago con cargo a recursos del presupuesto nacional, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los Establecimientos Públicos que hacen parte del Plan Financiero.
3. Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que hacen parte del sector público no financiero.
4. Analizar el financiamiento de las entidades del sector público no financiero, identificar las tendencias, evaluar el impacto presupuestal del servicio de la deuda pública y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero.
5. Analizar los efectos de las diferentes modificaciones presupuestales y sus implicaciones sobre las entidades de seguimiento financiero.
6. Elaborar informes trimestrales del desarrollo del Plan Financiero y presentar los ajustes necesarios al mismo.
7. Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
8. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las entidades territoriales para sustentar las decisiones sobre ejecución de proyectos nacionales.
9. Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y establecer las necesidades de financiamiento de acuerdo al gasto previsto.
10. Determinar la consistencia de las cifras presupuestales con el Plan Financiero aprobado.
11. Determinar los montos globales de transferencias territoriales, comunicar y monitorear el cumplimiento de montos de gastos asociados a rentas de destinación específica.
12. Revisar las fuentes de financiamiento y su concordancia con las metas del Plan Financiero.
13. Preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del presupuesto en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y dependencias del Ministerio.
14. Realizar mensualmente los cálculos de cada uno de los ingresos de la Nación de acuerdo con la metodología y modelos estadísticos establecidos.
15. Mantener actualizadas las cifras correspondientes a las variables macroeconómicas vigentes y disponibles para toda la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
16. Realizar análisis sobre las tendencias del gasto público de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
17. Preparar los informes necesarios para asistir al Director en las discusiones ante el Congreso de la República, para la aprobación de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.
18. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 5º. Funciones de la División de Consolidación Presupuestal. Corresponde a la División de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Enviar a las Comisiones Económicas del Congreso de la República los anteproyectos del presupuesto presentados por los diferentes órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
2. Preparar el documento para la presentación del proyecto de presupuesto al Confis.
3. Coordinar la presentación del proyecto de presupuesto que será sometido a estudio al Congreso de la República.
4. Coordinar la presentación al Congreso de la República de las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
5. Coordinar las actividades necesarias para la publicación de la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su decreto de liquidación acompañado de sus anexos respectivos.
6. Consolidar la información necesaria para la elaboración de los proyectos de decreto de reducción o aplazamiento al Presupuesto General de la Nación.
7. Elaborar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
8. Consolidar información sobre rezago presupuestal.
9. Realizar seguimiento del gasto social en cada vigencia.
10. Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Confis y comunicar las decisiones.
11. Realizar el seguimiento mensual de la ejecución en cada vigencia, consolidando cifras y generando un informe trimestral.
12. Consolidar la información presupuestal y producir informes estadísticos necesarios para la programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 6°. Funciones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán las encargadas de dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que determine el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponde a cada una de las Subdirecciones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Dirigir la preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades asignadas a la Subdirección por el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
3. Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
4. Evaluar las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
5. Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de las entidades asignadas por el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
6. Coordinar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.
7. Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de las entidades asignadas por el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
8. Coordinar la preparación de los decretos de régimen salarial de las entidades asignadas por el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y supervisar la revisión de los relacionados con normas prestacionales.
9. Supervisar la inclusión en el Sistema de Información Presupuestal de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados a la Subdirección.
10. Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
11. Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal, presentadas por los órganos correspondientes a su sector.
12. Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.
13. Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a su sector.
15. Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores que determine el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
16. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos y/o Juntas Directivas.
17. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
18. Coordinar los procesos de estudio de las solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
19. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.
ARTÍCULO 7°. Funciones De Las Divisiones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado y de Desarrollo Social. Las Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y de Minas y Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad y de Hacienda y Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado y las Divisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y de Educación de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones.
En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponde a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Evaluar y programar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del Presupuesto General de la Nación y las modificaciones cuando a ello haya lugar.
2. Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.
3. Evaluar y preparar los traslados y demás modificaciones presupuestales que afecten la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.
4. Evaluar y preparar los proyectos de decreto de aplazamiento, reducción, fusión de órganos y Estados de Excepción.
5. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto General de la Nación.
6. Preparar y revisar los documentos salariales de los órganos asignados por el respectivo Subdirector.
7. Estudiar y evaluar las solicitudes de plantas, de personal y preparar concepto de viabilidad presupuestal.
8. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las mismas.
9. Evaluar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que comprometan más de una vigencia fiscal.
10. Elaborar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
11. Evaluar y preparar la aprobación de solicitudes de modificaciones presupuestales.
12. Estudiar y evaluar las solicitudes para aprobación de aumento de la meta global de pagos.
13. Evaluar y registrar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar.
14. Establecer el resultado fiscal de los Establecimientos Públicos Nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y elaborar conjuntamente con la Subdirección de Estudios Fiscales un informe que refleje la situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal.
15. Evaluar y preparar el presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta no financieras y sus modificaciones cuando a ello haya lugar.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los Establecimientos Públicos Nacionales.
17. Realizar los estudios y evaluaciones correspondientes, para determinar los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
18. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo.
19. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal y financiero.
20. Preparar los proyectos de resolución relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
21. Preparar los proyectos de resolución relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
22. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
23. Preparar y elaborar los estudios sectoriales o institucionales requeridos.
24. Estudiar y preparar autorizaciones para adquisición de vehículos.
25. Efectuar la evaluación de los pasivos objeto de cruce de cuentas.
26. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 8°. Adopción de la Nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días de julio de 2002.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.883. 30 de julio de 2002.