Decreto 4483 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4483 de 2008

Fecha de Expedición: 27 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4483 DE 2008

 

(Noviembre 27)

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo previsto en los artículos 44 y 59 numeral 7 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN. El Ministro de Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la función de orientación y coordinación de las entidades y dependencias que conforman el Sector Defensa.

 

Para el ejercicio de esta función el Ministro de Defensa Nacional dictará la política con fundamento en los siguientes lineamientos:

 

1. Las entidades e instituciones del Sector Defensa para los efectos de orientación y coordinación serán organizadas como el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", conformado por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como las instituciones que se adhieran al Grupo siempre y cuando sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior, sean presididos por el Ministro de Defensa Nacional en virtud de estar su misión asociada al Sector Defensa.

 

2. El Ministro de Defensa Nacional contará como apoyo para el desarrollo de esta función, con una Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y con unos Comités por Unidad Estratégica de Negocio, así: Apoyo Logístico, Educación Vivienda y Recreación, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad.

 

ARTÍCULO 2°. JUNTA ASESORA DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA "GSED". La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" será presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estará integrada por:

 

1. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

 

3. El Comandante del Ejército Nacional.

 

4. El Comandante de la Armada Nacional de Colombia.

 

5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.

 

7. Ocho (8) miembros, designados por el Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o Consejos Directivos de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", expertos en temas relacionados con las funciones del Grupo.

 

PARÁGRAFO 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", el Comandante General de las Fuerzas Militares y así sucesivamente en orden de antigüedad. La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" se reunirá según se establezca en su reglamento.

 

PARÁGRAFO 2°. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, los Viceministros y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar sobre el tema de la reunión.

 

El Secretario de la Junta Asesora será el funcionario que designe el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas de las reuniones y llevará su archivo.

 

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA "GSED": La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", tendrá las siguientes funciones:

 

1. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en el ejercicio del control administrativo sobre las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas del Sector.

 

2. Recomendar las políticas, directrices, planes y programas estratégicos del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", sus metas y los mecanismos de seguimiento y coordinación para el sostenimiento del apoyo que estas entidades le prestan a la Fuerza Pública.

 

3. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en el seguimiento a la evolución y ejecución de las políticas y programas estratégicos del Grupo y proponer los ajustes pertinentes.

 

4. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en el análisis de la gestión y resultados de la labor desempeñada por el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", los gerentes, presidentes o directores de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

 

5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política financiera del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

 

6. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de reinversión o distribución de utilidades o excedentes financieros de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

 

7. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de precios y tarifas de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" de acuerdo con la ley.

 

8. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la orientación y seguimiento de los proyectos estratégicos del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", que propicien el mejoramiento del apoyo que estas entidades prestan a la Fuerza Pública.

 

9. Dictar su propio reglamento.

 

10. Las demás que por la naturaleza de sus funciones le correspondan.

 

ARTÍCULO 4°. COMITÉS POR UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO. Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio para atender los temas y campos de acción que encierra el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" en forma especializada, estarán clasificados así:

 

1. Comité de Apoyo Logístico.

 

2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación.

 

3. Comité de Salud y Seguridad Social.

 

4. Comité de Apoyo a la Seguridad.

 

PARÁGRAFO. El Comité de Educación, Vivienda y Recreación y el Comité de Salud y Seguridad Social conforman el Comité Temático de Bienestar.

 

ARTÍCULO 5°. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS POR UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO. Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio estarán integrados por miembros de las Juntas Directivas y Consejos Directivos de las entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional así:

 

1. Comité de Apoyo Logístico:

 

a) El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

 

b) El Viceministro para la Estrategia y Planeación;

 

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar en el Jefe Logístico del Comando General de las FF. MM. o quien haga sus veces;

 

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien haga sus veces;

 

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas o quien haga sus veces;

 

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico o quien haga sus veces;

 

g) El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien haga sus veces;

 

h) El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

i) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

j) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

k) El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa del Ministerio de Defensa Nacional;

 

1) El Director de Gestión de Información y Tecnología del Ministerio de Defensa Nacional;

 

m) Dos (2) Representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.

 

2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación:

 

a) El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

 

b) El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces;

 

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

 

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

 

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

 

g) El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía Nacional o quien haga sus veces;

 

h) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

i) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

j) El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional;

 

k) Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.

 

3. Comité de Salud y Seguridad Social:

 

a) El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

 

b) El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces;

 

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

 

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

 

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces;

 

g) El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía Nacional o quien haga sus veces;

 

h) El Director General de Sanidad de las Fuerzas Militares:

 

i) El Director de Sanidad de la Policía Nacional;

 

j) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

k) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

1) El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional;

 

m) Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional;

 

4. Comité de Apoyo a la Seguridad:

 

a) El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá;

 

b) Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales;

 

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces;

 

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces;

 

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe Acción Integral o quien haga sus veces;

 

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces;

 

g) El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces;

 

h) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

i) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;

 

j) El Director de Programas del Ministerio de Defensa Nacional;

 

k) Un delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

 

1) Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.

 

PARÁGRAFO. Los Comités de que trata el presente artículo se reunirán según se establezca en su reglamento. El Secretario de cada uno de estos Comités será el funcionario que designe el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas y llevará los archivos de las reuniones.

 

ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LOS COMITÉS POR UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO. Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", tendrán las siguientes funciones:

 

1. Proponer a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", políticas y estrategias que consideren conducentes para mejorar la productividad y competitividad de las entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

 

2. Proponer a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", los programas y proyectos que puedan desarrollarse en ejercicio de la función de orientación y coordinación, para el mejoramiento de los objetivos y resultados de las entidades que conforman cada Unidad Estratégica de Negocio.

 

3. Coordinar el seguimiento a la ejecución de las estrategias propuestas por la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional.

 

4. Proponer a la Junta Asesora, lineamientos para mejorar la orientación y coordinación de las entidades que conforman el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa "GSED", para la aplicación de las políticas aprobadas para el Sector Defensa.

 

5. Darse su propio reglamento.

 

6. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

 

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días de noviembre de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre de 2008.