Decreto 4145 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4145 de 2011

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones.

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS AGROPECUARIOS - UPRA. - UAE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4145 DE 2011

 

(Noviembre 3)

 

“Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444, y demás normas constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República, mediante Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses, para modificar la estructura de la Administración Pública.

 

Que el literal e), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para “Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional”.

 

Que el literal f), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para “Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado”.

 

Que el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, establece el contenido de los actos de creación, de organismos y entidades públicas.

 

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural, considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

 

Que una de las debilidades institucionales del sector es el proceso de planificación del uso del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, el cual carece de los instrumentos técnicos que le permitan definir políticas y estrategias con base en información debidamente procesada.

 

Que por lo anteriormente expuesto se encuentra prioritaria la creación de una nueva entidad para mejorar el proceso de planificación del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, mejorando así la prestación del servicio público en estas áreas en beneficio de una mayor rentabilidad social. Con ello se logrará mayor eficiencia y coherencia con la gestión del sector agropecuario.

 

Que se considera que el tipo de entidad que cumple las características que se requieren, para el cumplimiento de estas actividades es la Unidad Administrativa Especial, por ser un organismo especializado con autonomía administrativa y presupuestal.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, FUNCIONES, RECURSOS Y DIRECCIÓN

 

ARTÍCULO 1°. CREACIÓN Y DENOMINACIÓN. Créase la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, organismo público que para todos los efectos legales podrá utilizar la sigla UPRA.

 

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, es una unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía presupuestal, administrativa, financiera y técnica.

 

ARTÍCULO 3°. OBJETO. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

 

Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especialmente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad.

 

PARÁGRAFO. Las comunidades indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos especialmente protegidos pueden, en ejercicio de su autonomía, solicitar que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA las incluya dentro de sus políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios.

 

ARTÍCULO 4°. SEDE. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, ejercerá las siguientes funciones generales:

 

1. Planificar el uso eficiente del suelo rural, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica, previendo el respectivo panorama de riesgos, y una mayor competitividad de la producción agropecuaria en los mercados internos y externos.

 

2. Planificar los procesos de adecuación de tierras con fines agropecuarios, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica.

 

3. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas a ser consideradas por las entidades territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial.

 

4. Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto.

 

5. Planificar los procesos de formalización, como parte del ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales.

 

6. Proyectar el comportamiento del mercado de tierras rurales y orientar su regulación con el fin de generar acceso eficiente y equitativo a las tierras.

 

7. Administrar su sistema de información, que sea compatible en lo pertinente con las políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro, y con las demás entidades competentes garantizando el eficiente acceso por parte de los usuarios institucionales y demás interesados, y el respeto por la ley estatutaria de protección de datos personales.

 

8. Caracterizar y precisar los fenómenos de concentración, de fraccionamiento antieconómico y de informalidad en la propiedad y tenencia de predios rurales, y generar instrumentos para promover su óptimo aprovechamiento productivo y sostenible.

 

9. Publicar y divulgar la información técnica que genere, en especial la relacionada con el ordenamiento del uso del suelo rural, adecuación de tierras y mercado de tierras rurales.

 

10. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

 

PARÁGRAFO 1°. El ordenamiento social de la propiedad incluye los procesos agrarios y el acceso a la tierra por parte de los grupos poblacionales. Los procesos agrarios y demás actuaciones administrativas requeridas para la implementación de las políticas de regulación, acceso, y administración de tierras rurales, serán adelantados por el INCODER, dentro del marco de sus competencias Constitucionales y legales.

 

PARÁGRAFO 2°. Para el cumplimiento de sus funciones la UPRA empleará información propia y la información que requiera de otras entidades, las cuales la pondrán a su disposición a la mayor brevedad. Para el efecto la UPRA creará protocolos de manejo de la información con las entidades competentes, en especial con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y la Superintendencia de Notariado y Registro. Estos protocolos deberán respetar la ley estatutaria de protección de datos personales.

 

ARTÍCULO 6°. RECURSOS. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, contará con los siguientes recursos:

 

a) Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación;

 

b) Los aportes, donaciones, ingresos propios y demás contribuciones que reciba;

 

c) Los rendimientos financieros por los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto:

 

ARTÍCULO 7°. DIRECCIÓN DE LA UNIDAD. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, contará con un Director General de Unidad Administrativa Especial que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 8°. ESTRUCTURA. Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá la siguiente estructura:

 

1. Consejo de Dirección Técnica.

 

2. Dirección General.

 

3. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 

4. Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras.

 

5. Dirección de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras.

 

6. Secretaría General.

 

ARTÍCULO 9°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN TÉCNICA. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Orientar en sus aspectos técnicos los programas, estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Unidad.

 

2. Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos para facilitar y articular el manejo de información por parte de la UPRA, de conformidad con la ley estatutaria de protección de datos personales.

 

3. Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la UPRA.

 

4. Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico de la UPRA.

 

5. Presentar proyectos de carácter técnico a la UPRA, en desarrollo de su objeto institucional.

 

6. Darse su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO. Además de las funciones señaladas en este artículo, cumplirá las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, para los Consejos Directivos, en cuanto sean compatibles con la naturaleza jurídica de la UPRA.

 

ARTÍCULO  10°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN TÉCNICAModificado por el Artículo 1 del Decreto 1446 de 2014. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, estará integrado por:

 

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá.

 

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

3. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

 

4. El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam.

 

5. El Director de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.

 

6. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, quien asistirá con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO. El Director General de la UPRA participará con voz, pero sin voto, en el Consejo de Dirección Técnica. La secretaria técnica del Consejo de Dirección Técnica, estará a cargo de la Secretaría General de la UPRA.

 

ARTÍCULO 11. Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la UPRA, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la UPRA, de acuerdo a las orientaciones del Consejo de Dirección Técnica.

 

2. Dirigir las actividades y los estudios e investigaciones que permitan establecer los criterios técnicos, económicos, sociales, jurídicos y ambientales del ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.

 

3. Presentar recomendaciones al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección Técnica para la definición de políticas y estrategias sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.

 

4. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con los procesos misionales, de apoyo y de evaluación y seguimiento de la UPRA.

 

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la información de los procesos de ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.

 

6. Dirigir los procesos de definición de criterios y lineamientos para el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural y de los procesos de formalización como parte del mismo, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.

 

7. Orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios y de desarrollo rural, en lo relacionado con el objeto institucional de la UPRA.

 

8. Dirigir los procesos de asesoría, capacitación y asistencia técnica al sector público y privado, en desarrollo de su objeto misional.

 

9. Expedir conceptos relacionados con su objeto misional.

 

10. Coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y las actividades misionales y de apoyo de la UPRA.

 

11. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección Técnica sobre las actividades adelantadas, la situación general de la UPRA y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

12. Coordinar la elaboración y presentación de los informes requeridos por los organismos de control correspondientes y demás entidades públicas según las normas legales vigentes.

 

13. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPRA, conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

14. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

15. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la UPRA, por delegación del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

 

16. Ejercer la competencia relacionada con el control interno disciplinario, como segunda instancia de la Secretaría General, de acuerdo con la ley.

 

17. Fijar la política de comunicaciones internas y externas de la Unidad.

 

18. Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

 

19. Definir criterios y lineamientos jurídicos para expedir conceptos y autorizaciones que deba emitir la UPRA de acuerdo a la normatividad vigente, función que podrá delegar.

 

20. Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias de la UPRA, función que podrá delegar.

 

21. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con las actividades de la Unidad y velar por su difusión y actualización, función que podrá delegar.

 

22. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.

 

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la UPRA, las siguientes:

 

1. Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios de la UPRA, de conformidad con las políticas, metodologías, estándares informáticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente.

 

2. Participar en la formulación y ejecución de los planes estratégicos de sistemas de información de la Unidad dentro de las políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro.

 

3. Garantizar el buen funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad.

 

4. Identificar, explorar e implementar las nuevas tecnologías de información aplicables a la UPRA.

 

5. Mantener los esquemas de intercambio de información, con las fuentes primarias de las entidades públicas y privadas.

 

6. Garantizar la conectividad para la publicación electrónica de la información generada por la UPRA.

 

7. Atender las solicitudes de soporte técnico de los usuarios de los equipos, sistemas de información y bases de datos.

 

8. Definir el plan estratégico de comunicaciones de la UPRA.

 

9. Coordinar y adelantar las actividades relacionadas con la comunicación corporativa y estratégica de la UPRA.

 

10. Coordinar el manejo estandarizado de información misional y corporativa, primaria y secundaria que utilice la UPRA.

 

11. Coordinar la edición y publicación de informes que genere la UPRA.

 

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD Y MERCADO DE TIERRAS. Son funciones de la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras, las siguientes:

 

1. Asesorar al Director General de la Unidad en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para el ordenamiento social de la propiedad y el mercado de tierras rurales.

 

2. Elaborar y presentar al Director de la Unidad proyectos e iniciativas de carácter técnico relacionados con el ordenamiento social de la propiedad y el mercado de tierras rurales, que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección Técnica.

 

3. Dirigir los estudios técnicos sobre el ordenamiento social del suelo rural productivo, que sirvan de base para establecer criterios, instrumentos, lineamientos e indicadores para que el Gobierno Nacional establezca la política sobre esta temática.

 

4. Procesar la información primaria y secundaria sobre los procesos de ordenamiento de la propiedad del suelo rural productivo y sobre el mercado de tierras.

 

5. Dirigir y coordinar los estudios para determinar los criterios y lineamientos del ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural.

 

6. Dirigir y coordinar los estudios para definir los parámetros de planificación, ejecución y control de los procesos de formalización, como parte del ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural.

 

7. Evaluar el impacto de las políticas nacionales relacionadas con el objeto de la Unidad, en especial las de ordenamiento de la propiedad del suelo rural y el mercado de tierras, y presentar las recomendaciones sobre ajuste de las políticas respectivas.

 

8. Dirigir y coordinar los estudios para el establecimiento de la línea base del estado del ordenamiento de la propiedad del suelo rural y el mercado de tierras, así como generar informes y reportes.

 

9. Evaluar la estructura de la tenencia de tierras rurales y establecer indicadores que sirvan de fundamento a la definición de las políticas del Gobierno Nacional, sobre el particular en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

 

10. Diseñar, evaluar y proponer incentivos para el fomento del mercado de los suelos rurales.

 

11. Diseñar, evaluar y proponer parámetros técnicos, económicos, jurídicos y ambientales que promuevan el acceso equitativo y eficiente de la tierra rural con vocación productiva.

 

12. Realizar el monitoreo de desempeño de los procesos de mercado de los predios rurales, con base en la información suministrada por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi – IGAC–, o quien haga sus veces.

 

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE USO EFICIENTE DEL SUELO Y ADECUACIÓN DE TIERRAS. Son funciones de la Dirección de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras, las siguientes:

 

1. Asesorar al Director General de la Unidad en los criterios y metodologías para establecer el estado de los procesos de adecuación de tierras.

 

2. Elaborar y presentar al Director General de la Unidad proyectos e iniciativas de carácter técnico relacionado con la adecuación de tierras y el uso eficiente del suelo, que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección Técnica.

 

3. Dirigir los sistemas de información sobre los procesos de adecuación de tierra y el uso eficiente del suelo rural productivo, facilitando el acceso del público a dicha información.

 

4. Dirigir los estudios y proyectos sobre adecuación de tierras rurales.

 

5. Establecer y priorizar las necesidades estratégicas de adecuación de tierras, de pequeña, mediana y gran escala.

 

6. Estructurar los proyectos identificados de mediana y gran escala de adecuación de tierras.

 

7. Estructurar los modelos de inversión para la implementación de los proyectos, con recursos públicos y privados.

 

8. Estructurar modelos de operación de los proyectos, que sean sostenibles financieramente, incorporando el respectivo panorama de riesgos.

 

9. Realizar el monitoreo de desempeño para los procesos de adecuación de tierras.

 

10. Dirigir los estudios necesarios para establecer lineamientos técnicos para la elaboración y adopción de planes maestros de reconversión productiva.

 

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. El Incoder deberá estructurar y construir la infraestructura de adecuación de tierras de pequeña escala, sobre la base de las necesidades identificadas y criterios definidos por la UPRA.

 

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaria General las siguientes:

 

1. Dirigir los procesos relacionados con el talento humano y la gestión contractual, así como la administración de los recursos físicos, financieros y tecnológicos requeridos para el desarrollo de la misión de la Unidad, conforme a las disposiciones vigentes.

 

2. Administrar los procesos financieros, presupuestales y contables y de tesorería de la Unidad.

 

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el sistema de gestión documental y de archivo y correspondencia de la UPRA.

 

4. Dirigir, coordinar, controlar el uso, administración, mantenimiento y custodia de los recursos físicos de la Unidad.

 

5. Administrar y coordinar los servicios generales, tales como aseo, vigilancia, transporte, cafetería, mantenimiento locativo y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Unidad.

 

6. Administrar la adquisición de los bienes, servicios, y elementos de oficina y demás servicios administrativos necesarios para el funcionamiento normal de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

7. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo, procesos y control del talento humano, así como de los asuntos administrativos relacionados.

 

8. Dirigir el proceso de gestión contractual en todas sus etapas en coordinación con las demás dependencias de la Unidad.

 

9. Ejercer la primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la Unidad de conformidad con las normas vigentes.

 

10. Adelantar las actividades de cobro persuasivo, recomendando adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva cuando sea del caso.

 

11. Coordinar las actividades relacionadas con la atención y servicio al ciudadano.

 

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios –UPRA–, contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. El régimen jurídico aplicado a los actos de la UPRA será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán Resoluciones. Los contratos que celebre la UPRA se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan.

 

ARTÍCULO 18. AJUSTES PRESUPUESTALES. Las autoridades públicas correspondientes harán los ajustes pertinentes al Presupuesto General de la Nación para dar cumplimiento al presente decreto.

 

PARÁGRAFO. Para efectos presupuestales la UPRA será una unidad ejecutora dentro del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

ARTÍCULO 19. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la organización interna de la UPRA establecida por el presente decreto, se adoptará su planta de personal: El régimen aplicable al personal de la UPRA será el del Sistema General de carrera del sector público.

 

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de noviembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48242. 3 de noviembre de 2011.