Decreto 469 de 2015
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo de Seguridad Nacional
Por el cual se modifica el Decreto número 4748 de 2010 que su vez modifica el Decreto número 4748 de 2010, reformando la estructura del Consejo de Seguridad Nacional
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(Marzo 17)
(Derogado por el Art. 8 del Decreto 741 de 2021)
Derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015.
“Por el cual se modifica el Decreto número 4748 de 2010.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual se denominó Ministerio del Interior y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que mediante Decreto número 4057 del 31 de octubre de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1444 de 2011, se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que mediante Decreto número 1397 del 28 de junio de 2013 se fusionó dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la dependencia del Alto Asesor de Seguridad Nacional en la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, que en adelante se denominaría “Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia”.
Que mediante el Decreto número 1649 del 2 de septiembre de 2014 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, suprimiendo la Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia.
Que de conformidad con la Ley 1621 de 2013, podrán recibir productos de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la citada ley, los miembros del Consejo de Seguridad Nacional.
Que en virtud de la escisión y supresión de algunas entidades y dependencias, así como la creación de otras, resulta necesario, entre otros aspectos, modificar la composición del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 4748 de 2010. El artículo 3° del Decreto número 4748 de 2010, quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Composición del Consejo de Seguridad Nacional. Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional:
1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores.
4. El Ministro de Justicia y del Derecho.
5. El Ministro de Defensa Nacional.
6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
7. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
8. El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
9. El Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.
10. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
11. El Director de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1°. El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO 2°. En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá citar a sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional”.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 4748 de 2010. El artículo 5° del Decreto número 4748 de 2010, quedará así:
“ARTÍCULO 5°. Creación y composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional. Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el cual estará integrado por:
1. El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.
3. El Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.
4. El Viceministro de Relaciones Exteriores.
5. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
8. El Subdirector de la Policía Nacional.
9. El Director de Inteligencia y Contrainteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia.
PARÁGRAFO 1°. Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control.
PARÁGRAFO 2°. En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional”.
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 4748 de 2010. El artículo 7° del Decreto número 4748 de 2010, quedará así:
“ARTÍCULO 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional, estará a cargo del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
2. Citar y preparar la agenda del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
3. Recolectar la información necesaria para las sesiones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
4. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo y del Comité Operativo de Seguridad Nacional.
5. Convocar comités temáticos de coordinación de política para preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las directrices del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
6. Llevar las actas del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
7. Coordinar con el Ministro Consejero de Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones en materia de seguridad nacional; y
8. Cualquier otra que en materia de seguridad nacional le asigne el Presidente de la República”.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4748 de 2010.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de marzo de 2015.
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
YESID REYES ALVARADO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
ÁLVARO ECHANDÍA DURÁN.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49456. 17 de marzo de 2015.