Decreto 285 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 285 de 2013

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca

Por el cual se modifica el Decreto 1722 de 2002, en cuanto a la conformación de la Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 285 DE 2013

 

(Febrero 27)

 

“Por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los derechos humanos en su carácter sistemático presuponen que los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales forman parte integrante de las estrategias y de las políticas de un Estado.

 

Que mediante el Decreto número 1722 de 2002 se creó la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, la cual tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los Derechos Humanos e impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.

 

Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos humanos y así mismo, implementar un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones; promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos violatorios de los derechos humanos de los habitantes del departamento.

 

Que se hace necesario actualizar su conformación y competencias con la finalidad de dinamizar su funcionamiento y consolidar la Comisión como el mecanismo de interlocución entre las instituciones y las organizaciones sociales.

 

Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos.

 

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

 

4. El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

 

5. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH o su delegado.

 

6. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 1°. En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2°. Serán invitados permanentes con derecho a voz y sin voto:

 

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

 

2. El Procurador General de la Nación o su delegado.

 

3. El Defensor del Pueblo o su delegado.

 

4. El Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado.

 

5. Gobernador del departamento de Arauca o su delegado.

 

6. Dos Representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea departamental de Arauca.

 

7. El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca.

 

PARÁGRAFO 3°. Con el fin de otorgar representación a los sectores de las organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas:

 

1. El Obispo de la Diócesis de Arauca, o su delegado.

 

2. Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca.

 

3. Un Representante de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán Zorro – Seccional Arauca.

 

4. Un Representante de la Federación de Juntas de Acción Comunal, Fedejuntas, Arauca.

 

5. Un Representante de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca – Ascatidar.

 

6. Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.

 

7. Un Representante de la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra.

 

8. Un representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa–Minga.

 

9. Un Representante de la Corporación Colectiva de Abogados “José Alvear Restrepo”.

 

10. Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.

 

11. Un Representante de la Unión Sindical Obrera – USO.

 

PARÁGRAFO 4°. Las organizaciones sociales de que trata este decreto, deberán encontrarse debidamente constituidas acorde con la normatividad vigente para la materia. Las delegaciones deberán constar por escrito y ser presentadas con antelación a la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 5°. La Comisión podrá invitar a las entidades, personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y organizaciones no estatales que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones”.

 

ARTÍCULO 2°. Modificase el artículo 3° del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así:

 

Artículo 3°. Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el Departamento de las violaciones de los derechos humanos y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía; debiendo guardar la respectiva reserva legal.

 

2. Proponer las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad que afecten a los habitantes del departamento de Arauca.

 

3. Conformar mesas de trabajo en asuntos indígenas, de derechos humanos, productividad, servicios sociales, ambiente y territorio, bienes y servicios, que contribuyan a realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general que en esta materia se presenta en el departamento; promoviendo el desarrollo social, económico y del medio ambiente del departamento, bajo una visión garantista de derechos.

 

4. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos cometidos en el departamento de Arauca; presentar, por conducto de cualquiera de sus miembros, denuncias ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento.

 

5. Participar en la elaboración y actualización del Plan Integral de Prevención y Protección del Departamento, con el fin de identificar los escenarios de riesgo y recomendar medidas preventivas de violaciones de los Derechos Humanos.

 

6. Adoptar y/o actualizar su reglamento interno”.

 

ARTÍCULO 3°. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Convocar a la Comisión, una vez cada seis meses, a reuniones ordinarias.

 

2. Convocar a la Comisión a reuniones extraordinarias.

 

3. Elaborar el orden del día de las reuniones.

 

4. Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión.

 

5. Llevar las actas de las reuniones.

 

6. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos.

 

7. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión”.

 

ARTÍCULO 4°. Modifícase el artículo 7º del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así:

 

Artículo 7°. Protección para líderes de las organizaciones sociales de Arauca. La Unidad Nacional de Protección, implementará medidas de protección a los líderes de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo extraordinario o extremo como resultado del estudio de evaluación de riesgo”.

 

ARTÍCULO 5°. Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2°, 3°, 6° y 7° del Decreto número 1722 de 2002.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 2013.

 

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48717. 27 de febrero de 2013.