Decreto 2690 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2690 de 1999

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1265 del 13 de julio de 1999.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2690 DE 1999

 

(Diciembre 28)

 

“Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1265 del 13 de julio de 1999”

 

Derogado por Art. 7, Decreto 517 de 2001

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y conforme a lo señalado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Adiciónanse al numeral 1º del artículo 2º del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, los siguientes numerales:

 

1.5 Oficina de Policía Fiscal y Aduanera

 

1.5.1 División Operativa

 

1.5.2 División de Inteligencia

 

ARTÍCULO 2º. Corresponde a la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.

 

ARTÍCULO 3º. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias de control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, las siguientes:

 

1. Planear, organizar, supervisar y realizar, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización Aduanera, los operativos de apoyo al control aduanero tendientes a la prevención y represión del contrabando en todo el territorio nacional, para lo cual tendrá, a prevención, la facultad de aprehensión de mercancías cuando se trate de operativos en carreteras, con sujeción a los procedimientos establecidos en la ley. La realización de estos operativos deberá ser ordenada en coordinación con el Director de Aduanas. Una vez efectuada la aprehensión a prevención, los bienes objeto de la misma deberán ser puestos a disposición del área competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, para que prosiga la correspondiente actuación administrativa.

 

2. Planear, organizar, supervisar y realizar, en coordinación con la Subdirección de Control Cambiario, los operativos de apoyo al control cambiario tendientes a la prevención y represión de las infracciones cambiarias en todo el territorio nacional. La realización de estos operativos deberá ser ordenada en coordinación con el Director de Aduanas.

 

3. Apoyar los operativos de control a la facturación que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

4. Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de Fiscalización Tributaria y Aduanera respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

 

5. Colaborar en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la DIAN tenga convenio para su almacenamiento.

 

6. Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias respecto de los delitos relacionados con la administración pública y el delito de enriquecimiento ilícito, y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

 

7. Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

 

8. Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinación con las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, las Secretarías y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia en materia de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la corrupción de la entidad, en todo el territorio nacional, informando previamente, sobre la realización de las mismas, a la Dirección General.

 

9. Analizar, clasificar y evaluar la información que obtenga en desarrollo de las labores de inteligencia, e informar en forma inmediata sobre los resultados de dichas actividades a la Dirección General y a las Direcciones de Impuestos, de Aduanas, a las Secretarías General y de Desarrollo Institucional, y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, según el caso.

 

10. Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la oficina, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo.

 

11. Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la oficina, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría General.

 

12. Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel nacional.

 

13. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia.

 

14. Administrar la organización y actividades de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le asignen.

 

15. Las demás que le asigne el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO  4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y suprime los numerales 6, 6.1, y 6.2 del artículo 2º y los artículos 28 y 29 del Decreto 1265 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CARLOS FELIPE JARAMILLO JIMÉNEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43836. 30 de diciembre de 1999.