Decreto 999 de 2001
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Mayo 29)
Derogado por el Artículo 2 del Decreto 2524 de 2001.
“Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior dé Administración Pública, ESAP”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 30 del Decreto 523 de 2000. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y se dictan otras disposiciones", quedará así:
ARTÍCULO 30. Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos - Territoriales estarán integrados por:
a) Un Delegado del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
b) El Gobernador o Gobernadores del Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección Territorial, según sea el caso;
c) Un Alcalde representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o Entidades Territoriales Indígenas de la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegidos por éstos;
d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;
e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;
f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de tema que le presente el Director Nacional;
g) Un representante de los Coordinadores de los Cetap.
El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.
PARÁGRAFO 1º. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
PARÁGRAFO 2º. El delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Título profesional;
b) Por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional;
c) No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima en el evento de que haya prestado servicios al Estado.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 523 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo de 2001.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44442. 1 de junio de 2001.