Decreto 721 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 721 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 721 DE 2009

 

(Marzo 6)

 

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del de enero de 2009, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

3.888.250

2

4.687.485

3

5.287.280

4

6.255.705

5

6.902.822

 

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2°. A partir del de enero de 2009, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será de ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos ($8.834.516) moneda corriente.

 

El Presidente de FINDETER podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3°. < Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1386 de 2010> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 4°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 656 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del de enero de 2009.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGARDO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.47.283 de 6 de marzo de 2009