Decreto 2060 de 2015
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR TRANSPORTE
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011. en cuanto a los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el tránsito y el transporte (SIT).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2060 DEL 2015
(Octubre 22)
"Por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 5 de la Ley 105 de 1993 y 84 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993 señala que le corresponde a, Estado la planeación, control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, y que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte.
Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.
Que internacionalmente a los SIT se les denomina lntelligent Transportation Systems (ITS) y aglomeran a todos los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
Que el citado artículo 84 establece que el Gobierno Nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores, y reglamentará la manera en que esos operadores compartirán información, tecnologías o repartirán los recursos que provengan de la tarifa, cuando un mismo usuario utilice servicios de dos operadores diferentes.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte contrataron estudios que dieron como resultado lo siguiente:
1. La definición y especificación de las condiciones para la implementación de un sistema de recaudo electrónico vehicular -IP/REV- interoperable a nivel nacional, incluyendo en estas condiciones, el Concepto de Operación, los elementos de Software, Hardware y marco jurídico.
2. La necesidad de separar los rotes de operación y de recaudo, para lograr la interoperabilidad entre diferentes escenarios de los SIT, y la masificación; del recaudo electrónico en el territorio nacional, lo anterior teniendo en cuenta los estándares internacionales en la materia.
3.La necesidad de implementar un Sistema Inteligente Nacional de Infraestructura, Tránsito y Transporte -SINITI- administrado por el Ministerio de Transporte, con sus respectivos subsistemas, con el fin de garantizar la centralización de la información y por ende la interoperabilidad de los diferentes sistemas.
Que el Gobierno Nacional realizó la socialización previa con los prestadores de servicio para adoptar los estándares de tecnología requeridos, con el fin de garantizar la interoperabilidad y permitir el intercambio de información entre los subsistemas que hacen parte de los SIT, entre los cuales se encuentran los sistemas de recaudo electrónico vehicular.
Que el parque automotor del país ha aumentado en los últimos 1 O años en un promedio aproximado al 10% anual, lo que implica que el transporte particular y público también se ha incrementado, generando con ello altos niveles de congestión en la movilidad y la insuficiencia progresiva de las redes viales locales y nacionales.
Que los sistemas de recaudo electrónico vehicular buscan mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas logísticas, y abren oportunidades para promover soluciones innovadoras y más eficientes, permitiendo el pago electrónico de peajes, o de tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana, así como el cobro de otros bienes y servicios.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de definir el alcance de los sistemas inteligentes para la infraestructura, el tránsito y el transporte (SIT) que deben operar en el país, establecer los principios que regirán su implementación, operación e interoperabilidad, así como crear un comisión intersectorial que coordine y realice el seguimiento a dichos sistemas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Adición del Decreto 1079 de 2015. Adiciónese la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
"PARTE 5
SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SIT)
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.5.1.1. Objeto y principios. La presente Parte tiene como objeto reglamentar los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), establecer los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, estándares, protocolos y uso de la tecnología en los proyectos de SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 2.5.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Parte se aplicarán integralmente a la definición, diseño, organización, funcionamiento y administración de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), así como a todos los actores estratégicos de los sistemas en sus distintos órdenes y niveles, incluyendo las entidades territoriales, descentralizadas y demás entidades que participen en ellos.
ARTÍCULO 2.5.1.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Parte se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Actor estratégico: son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas directa o indirectamente con la planeación, regulación, desarrollo, implementación, operación, gestión, inspección, vigilancia, control, administración, o uso de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), o aquellos que realicen actividades de recaudo o intermediación para el uso de dichos sistemas.
2. Dispositivo a bordo: equipo electrónico instalado en un vehículo, utilizado para interactuar con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) o con los Subsistemas de Información para la Gestión.
3. Dispositivos portátiles o móviles: equipo electrónico que puede ser transportado por el usuario, con capacidad de procesamiento para ejecutar soluciones informáticas y que proveen conexión a redes de telecomunicaciones para interactuar con Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
4. Equipos en la Infraestructura: equipo electrónico instalado en la infraestructura, utilizado para interactuar con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte {SIT), con dispositivos portátiles, con dispositivos a bordo, o con los Subsistemas de Información para la Gestión.
5. lnteroperabilidad: es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre dos o más sistemas (computadores, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnología de la información).
6. Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT): estará administrado por el Ministerio de Transporte y su objetivo será consolidar y proveer la información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren, así como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, así como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT): son un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que se encuentran en dispositivos portátiles o móviles, dispositivos a bordo o en equipos instalados en la infraestructura, diseñadas para apoyar la organización, eficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad de la infraestructura, el tránsito, el transporte y la movilidad en general.
8. Subsistemas de Información para la Gestión: son los subsistemas que componen el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITI) administrado por el Ministerio de Transporte, que permiten el intercambio de información entre los actores estratégicos de cada Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte que se implemente en el país.
9. TAG RFID: dispositivo electrónico pasivo que se emplea para la Identificación por Radio Frecuencia (RFID), según el estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique o actualice, previa adopción por parte del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2.5.1.4. Principios. Todos los actores estratégicos deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y cualquier subsistema de gestión que componga el Sistema inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITI), a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y en especial con los siguientes:
1. Continuidad del servicio: los actores estratégicos deberán garantizar que los componentes necesarios de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte funcionen de forma permanente, dentro de los parámetros de continuidad que establezca el Ministerio de Transporte, de manera que solo podrán ser suspendidos cuando se presenten situaciones que revistan especial gravedad.
2. Regularidad del servicio: corresponde a los actores estratégicos garantizar el servicio a través de una operación de los SIT que cumpla con la periodicidad que establezca el Ministerio de Transporte.
3. Calidad del servicio técnico: los actores estratégicos deberán garantizar que la operación de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte sea óptima, de conformidad con los indicadores mínimos que establezca el Ministerio de Transporte.
4. Calidad en la atención al usuario: los actores estratégicos deberán garantizar de forma eficiente, a través de diferentes canales de atención al usuario del SIT, la respuesta oportuna, completa y de fondo a las peticiones. El Ministerio de Transporte regulará dichos canales de atención al usuario.
5. Tecnología avanzada y actualizada: los actores estratégicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte deberán utilizar tecnología que no sea obsoleta y que esté orientada a mantener la disponibilidad e interoperabilidad del sistema a través del tiempo, dentro de los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.
6. Cobertura de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte: corresponde a los actores estratégicos asegurar que la operación estará disponible en el territorio nacional, para todos los usuarios, sin importar el actor con el cual el usuario del sistema suscribió el contrato de transporte.
7. Seguridad física del Sistema: los actores estratégicos deberán asegurar la protección física de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, con el objeto de evitar daños a los mismos o a los usuarios.
8. Seguridad de la información de los SIT: El actor estratégico debe asegurar la protección de la información generada por dichos sistemas, y en ese sentido debe tener en cuenta los requerimientos mínimos de seguridad y calidad de la información, dentro de los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.
9. Disponibilidad del Sistema: los actores estratégicos deberán implementar los mecanismos necesarios que le permitan garantizar una disponibilidad del sistema, de conformidad con los lineamientos que para el efecto dicte el Ministerio de Transporte.
10. Información disponible del Sistema: los actores estratégicos mantendrán disponible la información actualizada del sistema, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.
11. Sostenibilidad: corresponde al actor estratégico incluir dentro de los proyectos de Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, los criterios de costo/beneficio, planeación y desarrollo, propendiendo por la eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte, racionalidad y eficiencia de costos en las inversiones del Estado a través del tiempo, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el uso racional de los recursos naturales y la reducción de externalidades negativas.
12. Responsabilidad social: todo actor estratégico, en sus acciones y soluciones, deberá contribuir de forma activa y voluntaria al mejoramiento y sostenibilidad social, económica y ambiental.
TITULO 2
ENTE RECTOR Y COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE
ARTÍCULO 2.5.2.1. Ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. El ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) es el Ministerio de Transporte, el cual es la autoridad encargada de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Transporte podrá crear un grupo de trabajo que se encargue de garantizar la adecuada organización y estructuración de las políticas públicas referentes a los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
PARÁGRAFO 2. Las entidades públicas previstas en la ley, de acuerdo con sus competencias en cada caso, serán las encargadas de ejercer la inspección, vigilancia y control de los actores estratégicos y sus sistemas.
ARTÍCULO 2.5.2.2. Comisión intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. Créese una comisión intrasectorial, como instancia de coordinación y seguimiento del desarrollo de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT).
ARTÍCULO 2.5.2.3. Integrantes de la Comisión intersectorial. La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de Transporte o su delegado quien la presidirá.
2. El Director de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado
3. El Director de Instituto Nacional de Vías, o su delegado
4. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado.
5. El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado.
6. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, o su delegado, en calidad de invitado.
7. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o su delegado.
8. El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado.
9. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) o su delegado.
10. El Director de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) o su delegado
PARÁGRAFO: Una vez la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) y la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) entren en funcionamiento, los directores o sus delegados harán parte de la Comisión.
ARTÍCULO 2.5.2.4 Funciones de la Comisión intersectorial. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Adoptar un plan de trabajo para que las entidades que forman parte de la Comisión, conforme a sus competencias, actúen de forma coordinada sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte y desarrollen políticas que los impacten positivamente.
2. Proponer planes o proyectos relacionados con la modificación de la política pública de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
3. Coordinar y servir como instancia de concertación y articulación con los diferentes actores estratégicos.
4. Proponer los mecanismos institucionales, políticos, administrativos, sociales, económicos y culturales, que permitan la sostenibilidad de la política pública sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte a largo plazo.
5. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
6. Hacer seguimiento a las acciones sobre los Sistemas, con base en los informes que consolide la Secretaría Técnica de la Comisión.
7. Expedir el reglamento de funcionamiento del Comité Técnico.
8. Darse su propio reglamento.
9. Las demás funciones propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 2.5.2.5. Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial. La Comisión lntersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte contará con una secretaría técnica que será ejercida por el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2.5.2.6. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Consolidar las iniciativas y políticas propuestas por la Comisión con los planes sectoriales.
2. Articular las diferentes propuestas y avances del Comité Técnico y presentarlas a la Comisión, cuando sea pertinente o necesario.
3. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
4. Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, los documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma.
5. Elaborar el reglamento operativo de la Comisión y someterlo a su aprobación.
6. Elaborar las actas y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por la Comisión.
7. Las demás funciones propias de su naturaleza o las que le sean asignadas por la Comisión
ARTÍCULO 2.5.2.7. Sesiones de la Comisión intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Transporte o su delegado
La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar.
Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un acta.
PARÁGRAFO. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera sesión ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Parte.
ARTÍCULO 2.5.2.8 Quórum. La Comisión podrá deliberar con tres (3) o más de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 2.5.2.9. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico que estará a cargo de la Secretaría Técnica. El Comité Técnico estará integrado por un grupo de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, de conformidad con la reglamentación que para estos efectos expida la Comisión.
TÍTULO 3
SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT)
ARTÍCULO 2.5.3.1. Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, SINITT. El Ministerio de Transporte realizará todas las gestiones necesarias para la creación, implementación y funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, SINITI.
ARTÍCULO 2.5.3.2. Subsistemas del SINITT. El SINITT estará compuesto entre otros, por los siguientes subsistemas de información:
1. Subsistema para la Gestión de Transacciones de Recaudo Electrónico Vehicular (SiGT): realiza la consolidación y distribución de la información que se produce en ese tipo de transacciones efectuadas entre los actores estratégicos.
2. Subsistema para la Gestión de Disputas (SiGD): realiza la gestión de disputas entre los diferentes actores, generadas durante la operación de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
3. Subsistema de Información para la gestión de la autenticación de actores estratégicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SiGAAE): su objetivo principal es permitir el acceso al SINITI o los subsistemas de gestión, a los actores debidamente habilitados.
PARÁGRAFO: El Ministerio de Transporte regulará los Subsistemas del SINITT.
ARTÍCULO 2.5.3.3. De los actores. El Ministerio de Transporte definirá los requisitos que debe cumplir y las funciones que puede ejercer un actor estratégico en los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte que se implementen en el país. De forma enunciativa se citan los siguientes actores:
1. Operador (OP): la persona natural o jurídica previamente habilitada por el Ministerio de Transporte que provea un bien o servicio relacionado con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, e igualmente realice el recaudo electrónico de las tasas o tarifas que se generen como consecuencia de la provisión que realiza.
El Ministerio de Transporte regulará los requisitos para obtener la habilitación.
2.Intermediador (INT): es la persona jurídica debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, que puede establecer relaciones con los usuarios de los SIT, los operadores (OP) u otro actor de los SIT que autorice el Ministerio de Transporte, para el suministro de productos o la prestación de determinados servicios.
El Ministerio de Transporte regulará los requisitos para obtener la respectiva habilitación.
3. Usuario: persona natural o jurídica que hace uso de la infraestructura, el tránsito y el transporte, a través de los SIT.
TÍTULO 4
RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR
ARTÍCULO 2.5.4.1. Recaudo electrónico vehicular (REV). El recaudo electrónico vehicular es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica bienes o servicios, mediante la utilización de tecnologías de apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a bordo del vehículo.
PARÁGRAFO. Todos los proyectos de REV que se definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Parte, deberán ajustarse a la política pública y cumplir lo exigido en este Título y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2.5.4.2. Dispositivo a bordo del vehículo. Es el equipo instalado en un vehículo, utilizado para efectos de identificación y recaudo electrónico vehicular. Para el caso específico de peajes electrónicos en Colombia, el dispositivo abordo es la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según el estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique, actualice o adicione, previa adopción por parte del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (IPIREV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema I P/REV.
2060
ARTÍCULO 2.5.4.4. Marca de interoperabilidad. El Ministerio de Transporte podrá crear y registrar ante la autoridad competente una marca, que identifique los bienes o servicios que cuentan con Recaudo Electrónico Vehicular REV interoperable a nivel nacional".
ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2015
NATALIA AVELLO VIVES
MINISTRA DE TRANSPORTE,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.