Decreto 2235 de 2015
Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS
- Subtema: Permiso de ingreso y permanencia
Por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.
SECTOR RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.
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DECRETO 2235 DE 2015
(Noviembre 24)
"Por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.
Que el Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", establece en su artículo 2.2.1.11.2 que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de Soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que el Decreto Ley 4062 de 2011, "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura", dispone en su artículo 3º que el objetivo de Migración Colombia es el de "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.".
Que el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional."
Que el Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", establece en sus artículos 2.2.1.11.2.6. y 2.2.1.11.2.7., los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia que puede otorgar Migración Colombia a los visitantes extranjeros que ingresen a territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa.
Que el 10 de junio de 2015 se adoptó en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración.
Que el referido acuerdo tiene por objeto la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de Colombia que viajen al territorio de la otra parte contratante por un periodo máximo de 90 días cada 180 días, y no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada.
Que el Artículo 4° del Acuerdo señala que el mismo no afecta la facultad de Colombia y de los Estados Miembros para prorrogar el periodo de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo derecho nacional y con el Derecho de la Unión.
Que con fundamento en lo anterior, y con la finalidad de otorgar los beneficios en materia de exención de visados, se requiere la creación de un nuevo Permiso de Ingreso y permanencia PIP-10, el cual se otorgará al extranjero que ingrese al país, cuando el mismo sea nacional, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica, (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia, República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumania, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónese al artículo 2.2.1.11.2.6. del Decreto 1067 de 2015 un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.1.11.2.6. Permisos de Ingreso y permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos: (…)
-PIP-10. Al extranjero nacional de los países de República Federal de Alemania, República de Australia, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia, República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumanía, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia, que desee ingresar al territorio nacional.
En el presente caso, el permiso se otorgará por un término de noventa (90) días calendario, cada ciento ochenta (180) días calendario.
El término de noventa (90) días podrá ser prorrogado mediante la expedición gratuita del Permiso Temporal de Ingreso y Permanencia.
ARTÍCULO 2º. Las demás disposiciones referentes a la aplicación del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10 se regularán a través de Resolución Interna de Migración Colombia.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2015
YESID REYES ALVARADO
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.