Decreto 2220 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2220 de 2015

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con las licencias y permisos ambientales para Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2220 DE 2015

 

(Noviembre 20)

 

"Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con las licencias y permisos ambientales para Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE)."

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, y la Ley 1753 de 2015

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 49 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto-Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con la Ley 1444 de 2011, definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, lo cual se ejecuta a través de instrumentos como las licencias ambientales para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2306 del 8 de noviembre de 2012, por el cual se creó la Comisión lntersectorial de Infraestructura -CII- para la articulación de los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la estructuración, financiación contratación y ejecución de proyectos de infraestructura en el país.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, expidió el documento CONPES 3762 del 20 de agosto de 2013, sobre los lineamientos de política para la identificación y priorización de proyectos en infraestructura, hidrocarburos, minería y energía considerados como de interés Nacional y Estratégicos PINES, y definió aspectos relevantes relacionados con los trámites y procedimientos requeridos para formular y ejecutar dichos proyectos.

 

Que uno de los fundamentos del contenido del documento CONPES 3762 de 2013, es resolver las dificultades que afectan la agilidad y viabilidad del desarrollo de los proyectos enunciados en el inciso anterior, tales como la adquisición de predios, la consulta previa a grupos étnicos, los permisos y trámites ambientales.

 

Que el Gobierno Nacional en uso de sus facultades reglamentarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998, expidió el Decreto 2445 del 5 de noviembre de 2013, por el cual se creó la Comisión lntersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE-, cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional.

 

Que en concordancia con lo anterior, la -CIIPE- tiene a cargo el apoyo y el seguimiento de los proyectos de interés nacional y estratégicos -PINES-, así como la identificación de barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.

 

Que en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, el Congreso de la República expidió la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, "Todos por un nuevo país".

 

Que el artículo 51 dela enunciada Ley estableció lo siguiente:

 

Licencias y permisos ambientales para proyectos de interés nacional y Estratégicos (PINE). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tramitará de manera integral y exclusiva los permisos y licencias ambientales requeridos en la ejecución de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).

 

PARÁGRAFO. Los responsables de los proyectos que hayan sido validados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) podrán desistir de los trámites ambientales en curso e iniciarlos nuevamente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, para el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual compiló las normas en materia ambiental y en el cual se encuentra incluidas las actividades sujetas a licenciamiento, permiso o trámite ambiental ante las distintas autoridades ambientales.

 

Que el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental frente a los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento, permiso o trámite ambiental.

 

Que dentro de las funciones que le corresponde realizar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, están las de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos; y realizar el seguimiento de los actos administrativos de control y seguimiento ambiental.

 

Que en virtud de lo previsto en el Documento CONPES 3762 de 20 de agosto de 2013, el Decreto 2445 del 5 de noviembre de 2013, sobre los lineamientos de política para la identificación y priorización de proyectos en infraestructura, hidrocarburos, minería y energía considerados de interés nacional y las funciones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos –CIIPE respectivamente, se hace necesario reglamentar el artículo 51 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 sobre las licencias y permisos ambientales para Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).

 

Que en el mismo sentido, la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE- cuyo objetivo es la coordinación y orientación de funciones de las entidades públicas en los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE), definirá los lineamientos para la coordinación y la planeación integral de estos proyectos, su validación y la manera como ésta será informada a las Autoridades Ambientales Competentes.

 

Que para los efectos propuestos, se deben establecer los ámbitos de aplicación de la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por el artículo 51 de la Ley 1753 de 2015, junto con su posterior adición en el Decreto 1076 de 2015.

 

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar lo previsto en el artículo 51 0 de la Ley 1753 de 2015, adicionando al capítulo 3, sección 12, Artículo 2.2.2.3 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015, una nueva sección, así:

 

"SECCIÓN 12

 

DISPOSICIONES PARA LOS PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS (PINE):

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.12.1. Definiciones: Para la correcta interpretación de las normas expedidas en la presente sección se adoptan las siguientes definiciones:

 

Corporaciones Autónomas Regionales: Cuando se haga referencia en la presente sección a corporaciones autónomas regionales se entenderá que se hará mención igualmente a las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013.

 

Licencia ambiental: Cuando en la presente sección se haga referencia a licencia ambiental se entenderá que se hace mención a la autorización de que se hace alusión en el Título VIII de la Ley 99 de 1993, así como a todos los instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición de los decretos reglamentarios del mencionado título.

 

Permiso: Cuando se haga referencia en la presente sección a permiso se entenderá que se hace mención igualmente a concesiones y autorización para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.12.2. Ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto reglamentar lo previsto en el artículo 51 0 de la Ley 1753 de 2015 sobre los proyectos, obras o actividades que sean validados como de interés nacional y estratégicos (PINE) por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE-, que deberán o podrán, según el caso, ser de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en los siguientes eventos:

 

1. Proyectos, obras o actividades que no han iniciado trámite administrativo alguno ante las Corporaciones Autónomas Regionales tendientes a obtener Licencia Ambiental o permiso para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán adelantar la actuación administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

 

2. Proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que requieran modificación de estas autorizaciones o la obtención de un nuevo permiso, deberán adelantar la actuación administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

 

3. Proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que se encuentren tramitando la modificación de estas autorizaciones o la obtención de un nuevo permiso ante las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán adelantar la actuación administrativa ante la Autoridad Nacional de · Licencias Ambientales -AN LA.

 

4. Proyectos, obras o actividades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente sección se encuentren tramitando, Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, podrán adelantar la actuación administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.12.3. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA. Las actuaciones que se realicen ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, -ANLA, no podrán fraccionarse bajo ninguna circunstancia y deberán tramitarse, en forma integral y exclusiva y con base en los siguientes criterios:

 

1. Los Proyectos, obras o actividades que se encuentren bajo las circunstancias definidas en el numeral 1 del anterior artículo, son competencia exclusiva Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, la cual tramitará integralmente dicha actuación administrativa.

 

2. Los Proyectos, obras o actividades que se encuentren definidas bajo las circunstancias del numeral 2o del precedente artículo y en los cuales el titular de la actuación administrativa pretenda tramitar la modificación de la licencia ambiental o de los permisos, deberá radicar la solicitud ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, quien a su vez requerirá a la Corporación Autónoma Regional para que remita el expediente en el estado en que se encuentre, el proyecto, obra o actividad en su integralidad, en los términos de la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Una vez recibido el expediente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -AI\ILA-, procederá a avocar el conocimiento del mismo y a dictar el acto administrativo de inicio de trámite a que haya lugar.

 

3. Los Proyectos, obras o actividades que se encuentren definidos bajo las circunstancias del numeral 3o del anterior artículo y en los cuales el titular de la actuación administrativa opte por presentar el desistimiento del trámite en los términos del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya, la Corporación Autónoma Regional deberá remitir el expediente en su integralidad en el estado en que se encuentre, al momento de la presentación del escrito de desistimiento, en los términos de la Ley 594 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán remitir el expediente en las condiciones plasmadas en el inciso anterior, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación del escrito de desistimiento.

 

Una vez recibido el expediente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, procederá a avocar el conocimiento del mismo y a dictar el acto administrativo de inicio de trámite a que haya lugar.

 

4. Los proyectos, obras o actividades que se encuentren bajo las circunstancias definidas en el numeral 4 del anterior artículo y en los cuales el titular de la actuación administrativa presente el desistimiento del trámite en los términos del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya, ante la Corporación Autónoma Regional, podrá iniciarlos nuevamente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

 

Las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren tramitando, Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, bajo las circunstancias del numeral 4 del precedente artículo perderán competencia desde el momento en que se radique la solicitud de desistimiento por parte del titular del proyecto, obra o actividad .

 

PARÁGRAFO. Los tramites tendientes a la obtención y modificación de la licencia ambiental o de permisos, se regirán por los procedimientos especiales determinados en cada caso en el decreto 1076 de 2015.

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.12.4. Competencia de otras Autoridades Ambientales en los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE). Las decisiones concernientes al levantamiento de veda y sustracción de reservas forestales que son competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de las Corporaciones Autónomas Regionales, continuarán siendo de conocimiento de dichas autoridades.

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.12.5. Informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) La Comisión lntersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE- o quien haga sus veces, acorde a los mecanismos de divulgación que determine, informará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) acerca de los proyectos que hayan sido validados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.12.6. Tasas retributivas, compensatorias y por el uso del Agua. Las tasas retributivas, compensatorias y por uso de agua que se ocasionen por las actividades que generen impacto en el área de jurisdicción de la autoridad ambiental de orden regional y que sean competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en virtud de la validación de un Proyecto de Interés Nacional y Estratégicos (PINE), se pagarán a la Autoridad Regional del lugar donde se desarrolla el proyecto."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Noviembre del año 2015

 

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.