Decreto 1603 de 1994
Fecha de Expedición: 27 de julio de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - SINCHI
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" , el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann". Artículos 1 al 17 Disposiciones Generales. Artículos 24 al 29 Del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas-SINCHI.
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLD"
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" , el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann". Artículo 1 al 17 Disposiciones Generales. Artículo 18 al 23 Del Instituto de Investigación de recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO "JHON VON NEUMANN" -IIAP
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" , el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann. Artículos 1 al 17 Disposiciones Generales. Artículos 30 al 36 Del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico "John Von Neumann".
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1603 DE 1994
(Julio 27)
“Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones "SINCHI" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en especial de las de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Naturaleza jurídica. Los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones "SINCHI" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" son Corporaciones Civiles sin ánimo de lucro, de carácter público sometidas a las reglas de derecho privado, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 2°. Objetivo general. Las entidades a que se refiere el artículo primero, en adelante "los Institutos" tendrán como objetivo desarrollar investigación científica y tecnológica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la población, conservación de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello deberán, en las áreas temáticas o geográficas de su competencia:
1. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y directrices en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación.
2. Operar bajo la dirección del IDEAM, el Sistema de Información Ambiental, en coordinación con las Corporaciones, entes territoriales, centros poblados y demás instituciones del SINA, de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio del Medio Ambiente.
3. Emitir la información oficial de carácter científico en las áreas de su competencia.
4. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización le sean requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades.
5. Realizar estudios e investigaciones, así como el acopio, procesamiento, análisis y difusión de datos e información en las áreas de su competencia.
6. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y los recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos.
7. Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.
8. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Decreto y en las normas complementarias.
9. Promover, elaborar y ejecutar proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria sostenible.
10. Las demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el desarrollo de sus objetivos legales.
ARTÍCULO 3°. Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. Los Institutos de acuerdo con su naturaleza, establecerán prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, orientados a:
1. Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental.
2. Suministrar los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- para la expedición de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
PARÁGRAFO 1: Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas a los Institutos, por parte del Ministro del Medio Ambiente, a través de sus Juntas Directivas.
PARÁGRAFO 2: Derogado por el Artículo 12 del Decreto 2370 de 2009.
ARTÍCULO 4°. Informe anual. Los Institutos entregarán al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación. Este informe deberá ser entregado a más tardar el 30 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 5°. Articulación con las Corporaciones. Los Institutos en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán:
1. Asesorar a las Corporaciones para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental.
2. Producir información que permita derivar o adoptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones.
3. Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanten, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos logrados en otros países o instituciones.
4. Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
PARÁGRAFO: Para todo propósito del presente decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán "Corporaciones".
ARTÍCULO 6°. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Los Institutos forman parte del SINA de acuerdo con el numeral 6o. del artículo 4 de la misma ley, en desarrollo de dicha condición tienen como funciones:
1. Fomentar la cooperación del Instituto respectivo, en las áreas de su competencia, con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales, así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley.
2. Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información.
3. Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 7°. Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Los Institutos se vincularán al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Ministerio del Medio Ambiente desempeñará la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; colaborarán en la evaluación, seguimiento y control de aquellas investigaciones que el Consejo estime pertinente.
ARTÍCULO 8°. Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Los Institutos participarán en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989 y en este ámbito asumirán las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el INDERENA y la COA.
ARTÍCULO 9°. Articulación con el Sistema de Información Ambiental. Los Institutos colaborarán en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberán, en el área de su competencia:
1. Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientes -IDEAM- en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental.
2. Contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al IDEAM.
3. Colaborar con el IDEAM en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.
4. Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información necesaria para evaluar y hacer el seguimiento al estado de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información necesaria para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida.
6. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales.
7. Proponer al IDEAM variables e indicadores que deben contemplar los estudios de impacto ambiental.
8. Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente
9. Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental -SINA-, al sector productivo y a la sociedad.
ARTÍCULO 10. El manejo de información. Los Institutos administrarán los datos y la información científica ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.
PARÁGRAFO: El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información científica ambiental y las formas para acceder a ella.
ARTÍCULO 11. Articulación de programas y proyectos. Los Institutos coordinarán sus actividades y cooperarán entre ellos mismos; para esto participarán en el Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto. Así mismo, las actividades y programas de los Institutos del Ministerio deberán ser coordinados con las instituciones o centros de investigación de otros sectores a través de los comités y consejos interministeriales o intersectoriales de acuerdo con los temas de su competencia.
ARTÍCULO 12. Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. Los Institutos darán apoyo al Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus investigaciones, para lograr el desarrollo de la política ambiental internacional.
ARTÍCULO 13. Capacitación y estímulos a la producción científica. Los Institutos darán apoyo a programas de capacitación y estimularán la producción científica de los investigadores, para lo cual podrán:
1. Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de su competencia.
2. Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo.
3. Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados.
ARTÍCULO 14. Fomento y difusión del conocimiento de las culturas tradicionales sobre los recursos naturales. Los Institutos fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos, para lo cual podrán establecer:
1. Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos étnicos.
2. Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos.
3. Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos en colaboración con los programas de etnoeducación del Ministerio de Educación.
4. Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos.
Lo referente a programas de educación ambiental se efectuará en concertación con el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 15. Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el intercambio científico y técnico, y un mejor aprovechamiento de los recursos de investigación disponibles en el país, los Institutos del Ministerio del Medio Ambiente facilitarán y colaborarán con los Centros de Investigación de otros Ministerios, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y centros privados, sobre la base de formulación de programas y proyectos conjuntos. Se desarrollará una colaboración especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle, con la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -CORPOICA-.
Los Institutos, de común acuerdo con las universidades, favorecerán el desarrollo de programas de postgrado en las áreas de su competencia, permitirán el desarrollo de tesis de grado y postgrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.
ARTÍCULO 16. De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de dirección, administración y asesoría de los Institutos, su composición, funciones, así como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento, serán determinados en sus estatutos.
Los directores generales de los Institutos deberán acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. Los términos de su vinculación serán definidos en los estatutos.
ARTÍCULO 17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:
1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
4. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
5. Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.
6. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio.
7. Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente en la forma que éste lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
8. Las demás que le fijen los estatutos.
CAPÍTULO III.
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLDT"
ARTÍCULO 18. Del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" creado en el artículo 19 de la Ley 99 de 1993, se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 y en el Decreto 393 de 1991.
ARTÍCULO 19. Objeto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá como objeto específico:
1. Realizar, en el territorio continental de la nación, investigación científica sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales, incluidos los hidrobiológicos. Estas investigaciones contemplarán la recolección, conservación, caracterización, evaluación, valoración y aprovechamiento de estos recursos.
2. Levantar y formar el inventario nacional de la biodiversidad, desarrollar un sistema nacional de información sobre la misma, y conformar bancos genéticos.
3. Promover el establecimiento de estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales en las regiones no cubiertas por otras entidades de investigación especializadas.
4. Apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
ARTÍCULO 20. Funciones. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la biodiversidad, los ecosistemas, sus recursos y sus procesos para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la nación.
2. Efectuar el seguimiento de los recursos genéticos de la nación, especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.
3. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y directrices, y con el Consejo Intersectorial de Biodiversidad, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación sobre la Biodiversidad. En esta red podrán participar los Institutos del Ministerio del Medio Ambiente y todas las instituciones de otros sectores que tengan interés en estudios sobre biodiversidad.
4. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente
5. Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las Corporaciones, la información que estos consideren necesaria.
6. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los procesos y recursos de la biodiversidad.
7. Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con la biodiversidad.
8. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los Grandes Centros Urbanos en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan afectar la biodiversidad y los recursos genéticos.
9. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular en aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de pérdida de biodiversidad que ocurran en el país a ese cambio ambiental global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.
10. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia.
11. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos.
12. Investigar y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de la biodiversidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.
13. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a éste y al IDEAM en el manejo de la información.
14. Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las áreas de su competencia.
15. Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la incorporación, ampliación o sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales y otras Áreas de Manejo Especial.
16. Acceder a la información que sobre los recursos bióticos colombianos está depositada en museos e institutos de investigación extranjeros.
17. Mantener colecciones biológicas acopiadas en el desarrollo de permisos de caza científica, licencias científicas de flora y las obtenidas por las Corporaciones e Institutos de Investigación vinculados al Ministerio del Medio Ambiente según se convenga; así como aquellas que realice el Instituto. Cada uno de los restantes institutos podrá mantener, bajo estándares comunes, colecciones de referencia.
18. Prestar un servicio de identificación taxonómica como apoyo a los demás Institutos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y a otras entidades del SINA, incluyendo las privadas.
19. Asumir las funciones que en investigación de recursos bióticos venía ejerciendo el INDERENA hasta la promulgación de la Ley 99 de 1993.
20. Los demás que le otorgue la ley y le fijen sus estatutos para el cumplimiento de sus objetivos legales.
ARTÍCULO 21. Domicilio. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 479 de 1998. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá su sede principal en el municipio de Villa de Leyva. El Instituto podrá crear estaciones de investigación sobre la base de programas que adelante.
ARTÍCULO 22. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" estarán integrados por:
1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medio ambiente.
2. Los archivos, información, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 19 de la Ley 99 de 1993, tenía el INDERENA para el desarrollo de programas, proyectos y actividades en materia de investigación sobre recursos bióticos.
3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el gobierno nacional conforme al del artículo 116 literal f. de la Ley 99 de 1993.
4. Los aportes de los demás asociados.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los bienes que adquiera a cualquier título.
7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
PARÁGRAFO: Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este decreto el Ministerio del Medio Ambiente determinará el traspaso de los bienes del INDERENA que pasan a formar parte del patrimonio del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". La Contraloría General de la República participará en estas acciones.
ARTÍCULO 23. Asociados del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", tendrá como asociados:
1. La Nación a través del Ministerio del Medio Ambiente
2. La Universidad Nacional de Colombia.
3. Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación de recursos biológicos en el territorio colombiano.
4. Modificado por el Artículo 2 del Decreto 479 de 1998. Las Corporaciones Autónomas Regionales, con excepción de las que deben asociarse por disposición del Gobierno Nacional a los Institutos "SINCHI" y "John von Neumann".
Las entidades descentralizadas que en virtud de su objeto, quieran asociarse al "Alexander von Humboldt" o estén interesadas en realizar trabajos de investigación relacionados con materias de competencia de éste.
5. Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que quieran asociarse.
6. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.
7. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados en la investigación de recursos biológicos colombianos.
PARÁGRAFO: Para efecto de la conformación de la Corporación Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministro del Medio Ambiente convocará a las Corporaciones, universidades y demás entidades interesadas en participar en el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", para que en un plazo no mayor de tres (3) meses se reúnan y produzcan los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto.
CAPÍTULO IV.
DEL INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS "SINCHI"
ARTÍCULO 24. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI". El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI" transformado de la Corporación Colombiana para la Amazonía, Araracuara -COA-, se organizará como una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público, sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991.
ARTÍCULO 25. Objeto del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI". El "SINCHI" tendrá como objeto específico la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica.
ARTÍCULO 26. Funciones. El Instituto Amazónico de Investigaciones científicas "SINCHI" en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica de la Amazonía para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región.
2. Contribuir a estabilizar los procesos de colonización mediante el estudio y evaluación del impacto de su intervención en los ecosistemas y el desarrollo de alternativas tecnológicas de aprovechamiento de los mismos dentro de criterios de sostenibilidad.
3. Efectuar el seguimiento del estado de los recursos naturales de la Amazonía especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.
4. Colaborar con el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE de acuerdo con sus pautas y directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigación Amazónica, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación amazónica. En esta red podrán participar además de los Institutos del Medio Ambiente todas las instituciones públicas o privadas de otros sectores que desarrollen investigación en relación con temas de la Amazonía.
5. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos amazónicos de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente
6. Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las Corporaciones la información que éstos consideren necesaria.
7. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los procesos y recursos de la Amazonía.
8. Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas amazónicos.
9. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los entes territoriales de la región en la definición de variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas amazónicos.
10. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención que se llevan a cabo en la Amazonía colombiana a ese cambio ambiental global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.
11. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la promoción, elaboración y ejecución de proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria con criterio de sostenibilidad.
12. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales, en las materias de su competencia.
13. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales, de los grupos étnicos de la Amazonía. En este tipo de investigaciones debe propiciarse el uso de esquemas participativos y de investigación acción que favorezcan la participación de las comunidades.
14. Investigar la realidad biológica y ecológica de la Amazonía y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de sus recursos naturales. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.
15. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a éste y al IDEAM en el manejo de la información.
16. Producir un balance anual sobre el estado de los ecosistemas y el ambiente en la Amazonía.
17. Suministrar bases técnicas para el ordenamiento ambiental del territorio amazónico.
18. Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat, con la Misión de Ciencias de la Amazonía y con el CORPES de la Amazonía en el desarrollo de sus actividades.
19. Adelantar y promover el inventario de la fauna y flora amazónica, establecer las colecciones, bancos de datos y estudios necesarios para el desarrollo de las políticas nacionales de la diversidad biológica, en colaboración con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".
20. Los demás que le otorgue la ley y los estatutos para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 27. Domicilio. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI" tendrá su sede principal en la ciudad de Leticia y una subsede en el Departamento del Vaupés. Podrá establecer estaciones de investigación en otros lugares de la Amazonía que se desarrollarán sobre la base de programas que adelante el Instituto.
ARTÍCULO 28. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI" estará integrado por:
1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medio ambiente.
2. Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes muebles e inmuebles y demás derechos y obligaciones patrimoniales relacionados que, conforme al artículo 20 de la Ley 99 de 1993, tenía la Corporación Colombiana para la Amazonía Araracuara -COA- para el desarrollo de las funciones, programas, proyectos y actividades que venía desempeñando.
3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al del artículo 116 literal f. de la Ley 99 de 1993.
4. Los aportes de los demás asociados.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los bienes que adquiera a cualquier título.
7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
PARÁGRAFO: Para efectos de lo establecido en el numeral 2o. del presente artículo, el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento que se requiera.
ARTÍCULO 29. Asociados del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI". Las entidades asociadas al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI", serán:
1. La Nación a través del Ministerio del Medio Ambiente.
2. La Universidad Nacional de Colombia.
3. La Universidad de la Amazonía.
4. Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.
5. Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.
6. La Corporación Colombiana de Investigación -CORPOICA-.
7. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-.
8. Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren asociarse al "SINCHI" o estén interesadas en realizar trabajos de investigación en la región amazónica.
9. Las entidades territoriales y organismos de planificación regional que correspondan a la jurisdicción del "SINCHI", y que quieran asociarse al Instituto.
10. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.
11. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesadas en la investigación del medio amazónico.
12. Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico interesadas en la agricultura sostenible.
PARÁGRAFO: Para efecto de la conformación de la Corporación Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente convocará a las Corporaciones, universidades y demás entidades interesadas o que deben participar en el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI", para que en un plazo no mayor de tres (3) meses se reúnan y produzcan los estatutos correspondientes para adoptar la nueva estructura del Instituto "SINCHI", conforme a las normas civiles aplicables y en observancia de lo dispuesto en el presente decreto.
CAPÍTULO VI.
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO "JOHN VON NEUMANN"
ARTÍCULO 30. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann". El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" creado en el artículo 19 de la Ley 99 de 1993, se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 31. Objeto del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann". El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" tendrá como objeto específico realizar y divulgar estudios e investigaciones científicas relacionadas con la realidad biológica, social y ecológica del Litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico.
ARTÍCULO 32. Funciones. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica del Chocó Biogeográfico para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región.
2. Efectuar el seguimiento de los recursos naturales del Chocó Biogeográfico, especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.
3. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigación del Chocó Biogeográfico, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación de esta región. En esta red podrán participar además de los Institutos del Ministerio del Medio Ambiente todas las instituciones públicas o privadas de otros sectores que desarrollen investigación en relación con temas del Chocó Biogeográfico.
4. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con el Chocó Biogeográfico de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente
5. Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las Corporaciones la información que estos consideren necesaria.
6. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos y sociales, y los recursos del Chocó Biogeográfico.
7. Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas del Chocó Biogeográfico.
8. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los entes territoriales de la región en la definición de variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas del Chocó Biogeográfico.
9. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención que se llevan a cabo en el Chocó Biogeográfico a ese cambio ambiente global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.
10. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria sostenible.
11. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales, en las materias de su competencia.
12. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de recursos naturales de los grupos étnicos.
13. Investigar la realidad biológica y ecológica y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de los recursos naturales del Chocó Biogeográfico. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.
14. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a éste y al IDEAM en el manejo de la información.
15. Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las áreas de su competencia.
16. Proponer criterios para el ordenamiento ambiental del territorio del Chocó Biogeográfico.
17. Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat, y con los CORPES respectivos en el desarrollo de sus actividades.
18. Colaborar con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en la elaboración del inventario de la fauna y flora colombianas.
19. Los demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 33. Domicilio. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann", tendrá su sede principal en la ciudad de Quibdó en el departamento del Chocó; el Instituto podrá establecer estaciones de investigación sobre la base de programas que adelante.
ARTÍCULO 34. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" estará integrado por:
1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medio ambiente.
2. Los aportes que reciba de las corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al del artículo 116 literal f. de la Ley 99 de 1993.
3. Los aportes de los demás asociados.
4. El producto de los empréstitos internos o externos.
5. Los bienes que adquiera a cualquier título.
6. Los demás ingresos que obtenga por cualquier concepto.
PARÁGRAFO: Al finalizar el proyecto Biopacífico, el Gobierno Nacional establecerá cuáles de sus bienes serán traspasados al patrimonio del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann".
ARTÍCULO 35. Asociados del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann". Las entidades asociadas al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann", serán:
1. La Nación a través del Ministerio del Medio Ambiente
2. La Universidad Nacional de Colombia.
3. La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
4. El Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.
5. La Universidad de Antioquia.
6. Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.
7. La Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias -CORPOICA-.
8. Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.
9. Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieran asociarse al "John von Neumann" o estén interesadas en realizar trabajos de investigación en la región del Chocó.
10. Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que correspondan a la jurisdicción del "John von Neumann", que quieran asociarse.
11. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.
12. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesadas en la investigación del Chocó Biogeográfico.
13. Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico interesadas en la agricultura sostenible.
PARÁGRAFO: Para efecto de la conformación de la Corporación Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente convocará a las corporaciones, universidades y demás entidades interesadas en participar en el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" para que en un plazo no mayor de tres (3) meses se reúnan y produzcan los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente decreto.
ARTÍCULO 36. Proyecto Biopacífico. El Instituto "John von Neumann" está a cargo del proyecto Biopacífico y por tanto ejercerá sobre éste las competencias y responsabilidades que tenía el INDERENA, en los mismos términos y condiciones. El Director Nacional de Biopacífico es el Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
ARTÍCULO 37. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MANUEL RODRIGUEZ BECERRA
EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** del ** de 1994.