Decreto 1401 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1401 de 1999

Fecha de Expedición: 28 de julio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones

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DECRETO 1401 DE 1999

 

(Julio 28)

Derogado por Art. 14, Decreto 186 de 2004.

“Por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11, 16, 17 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO Naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

 

ARTÍCULO Régimen jurídico. El régimen jurídico que se aplica a la Superintendencia de la Economía Solidaria es el establecido por la Ley 454 de 1998 y de acuerdo con la Ley 489 de 1998, en lo no previsto por aquélla, el de los establecimientos públicos.

 

ARTÍCULO 3 Recursos de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con los recursos previstos en la Ley 454 de 1998 así como los demás que le sean reconocidos por la ley para su funcionamiento.

 

 ARTÍCULO 4º.Objetivos y finalidades De conformidad con lo establecido por el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:

 

1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

 

2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.

 

3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

 

4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.

 

5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

 

PARÁGRAFO. La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará los anteriores objetivos y funciones de acuerdo con los niveles de supervisión que establezca el Gobierno Nacional en uso de las facultades establecidas por el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, respecto de las entidades que de acuerdo con la Ley 454 de 1998 se encuentran sujetas a su vigilancia, así como con las normas que la modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO Funciones y facultades generales. De conformidad con lo establecido por la Ley 454 de 1998 y en especial por su artículo 36, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para el logro de sus objetivos, el ejercicio de las siguientes funciones y facultades de carácter general:

 

1. Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

 

2. Establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

 

3. Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.

 

4. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas.

 

En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.

 

5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, con la fiscalización o, en general, con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

 

6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.

 

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

7. Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.

 

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten;

 

9. Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos.

 

10. Realizar los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria sujetas a su supervisión.

 

11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelación de la inscripción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se procederá siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para su corrección.

 

12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

 

13. Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las Entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia.

 

14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

 

15. Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia.

 

16. Desarrollar acciones que faciliten a las entidades sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su régimen jurídico.

 

17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieran al ejercicio de sus funciones.

 

18. Fijar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en porcentajes proporcionales.

 

19. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, definir internamente el nivel de supervisión que debe aplicarse a cada entidad y comunicarlo a ésta en el momento en que resulte procedente.

 

20. Manejar y administrar los recursos provenientes de las contribuciones de las entidades supervisadas.

 

21. Convocar de oficio o a petición de parte a reuniones de asamblea general en los siguientes casos:

 

a) Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de 1988;

 

b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por el máximo órgano social.

 

22. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la economía solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales.

 

23. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

 

24. De acuerdo con el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.

 

En todo caso, tales procedimientos se establecerán con base en metodologías adaptadas a la naturaleza cooperativa. En el ejercicio de esta facultad de supervisión la Superintendencia de la Economía Solidaria, contará con la asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

 

25. Autorizar cuando sea competente en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley 454 de 1998, la participación de personas naturales en los organismos de segundo grado de carácter económico en calidad de asociados.

 

26. Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.

 

27. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

 

28. Autorizar a las entidades vigiladas las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización.

 

29. Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de conversión y especialización de cooperativas en los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998.

 

30. Ejercer las funciones previstas en el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999.

 

31. Las demás que le asigne la ley.

 

PARÁGRAFO. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de sus facultades de inspección, vigilancia y control, podrá apoyarse parcialmente, para la obtención de colaboración técnica, en organismos de integración de las entidades de economía solidaria, en instituciones auxiliares de la economía solidaria o en firmas especializadas.

 

ARTÍCULO 6º En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, incorporado como numeral 24 del artículo 5º del presente decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior del presente decreto, las siguientes:

 

1. Funciones de aprobación u objeción para el funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción:

 

a) Autorizar la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas;

 

b) Aprobar la conversión, transformación, escisión de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;

 

c) Objetar la fusión y la adquisición de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.

 

2. Funciones respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:

 

a) Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;

 

b) Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior;

 

c) Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las entidades vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.

 

d) Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la prestación del servicio de tales entidades.

 

e) Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante.

 

f) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar, y

 

g) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

 

3. Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia:

 

a) Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicios claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;

 

b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.

 

c) Absolver las consultas que se formulen relativas a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información.

 

d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las entidades financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos.

 

e) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, y el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 la Superintendencia de la Economía Solidaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;

 

f) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;

 

g) Verificar que las entidades vigiladas y sus administradores, adquieran y mantengan pólizas globales bancarias y de responsabilidad profesional.

 

4. Facultades de supervisión. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de supervisión:

 

a) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;

 

b) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran:

 

c) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas;

 

d) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales.

 

5. Facultades de prevención y sanción. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de prevención y sanción:

 

a) Imponer sanciones administrativas personales. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.

 

Las multas previstas en este numeral, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Todo director, gerente o funcionario de una entidad de la economía solidaria con actividad financiera que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria;

 

b) Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.

 

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

 

c) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;

 

d) Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas sin contar con la debida autorización;

 

e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:

 

- Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia de la Economía Solidaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

 

- Coordinar con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.

 

- Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada.

 

- Ordenar la recapitalización de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales.

 

- Promover la cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución, y

 

- Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto;

 

f) Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los hechos previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, a juicio del Superintendente de la Economía Solidaria, hagan necesaria la medida, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

 

g) Ordenar, de oficio o a petición de parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre sí o adopten decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;

 

h) Ordenar, de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;

 

i) Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos;

 

j) Supervisar los procesos de liquidación forzosa administrativa de las entidades sometidas a su vigilancia, y que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, y designar el liquidador;

 

k) Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o al juez competente, según corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su liquidación.

 

6. Funciones de certificación y publicidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad:

 

a) De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades Sometidas a su Inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998, así como las demás certificaciones contempladas en las disposiciones legales;

 

b) Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y del sector en su conjunto.

 

7. Otras funciones. Además de las funciones señaladas en los numerales anteriores del presente decreto, corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las funciones actualmente asignadas a la Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en el presente decreto, así como las que se le asignen a dicha entidad de control en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

ARTÍCULO 7 Organización interna La Superintendencia de la Economía Solidaría tendrá la siguiente organización interna:

 

1. Despacho del Superintendente

 

- Oficina Asesora Jurídica

 

- Oficina Asesora de Planeación y Sistemas

 

- Oficina de Control Interno

 

2. Despacho del Superintendente Delegado para la supervisión de las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera

 

3. Despacho del Superintendente Delegado para las Organizaciones de Economía Solidaria con actividad real

 

4. Secretaría General

 

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

- Comité de Dirección

 

- Comité de Coordinación del Sistema de Control interno

 

- Comisión de Personal

 

ARTÍCULO 8º Funciones del Superintendente de la Economía Solidaria. Corresponderán al Superintendente de la Economía Solidaria las funciones previstas en el presente decreto en el artículo 5º numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11,13, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y en el artículo 6º numerales 1, 2 literales a) y c), 3 literal a) 5 literales a), b), c), e), f), g), h), y numeral 7, además de las siguientes:

 

1. Ser el representante legal de la Superintendencia y actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, función que puede delegar en los funcionarios autorizados y en los términos establecidos por la ley.

 

2. Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

 

3. Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia.

 

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

 

5. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Superintendencia y de su personal e imponer las sanciones disciplinarias.

 

6. Señalar y adoptar las políticas generales de la entidad de acuerdo con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, entre las cuales se dará especial atención a las relacionadas con el desarrollo administrativo de la entidad, al control interno y a la democratización y control social de la administración pública, contempladas en la ley 489 de 1998.

 

7. Rendir informes periódicos de carácter general y particulares sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y del sector vigilado, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en caso de ser solicitados al Presidente de la República.

 

8. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con otras entidades, que se requieran para el cabal desempeño de las funciones públicas asignadas a la Superintendencia.

 

9. Nombrar, remover y distribuir los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.

 

10. Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.

 

11. Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios de la Superintendencia.

 

12. Dirigir la elaboración de estudios de diagnóstico, análisis y de investigación social, solidario, económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector de la economía solidaria.

 

13. Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones de que trata el artículo 37 de la Ley 454 de 1998.

 

14. Velar porque no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las entidades sometidas a su control y vigilancia así como de estas con terceros.

 

15. Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieren a las funciones de la Superintendencia.

 

16. Delegar en los Superintendentes Delegados la facultad de imponer sanciones administrativas personales e institucionales sobre las entidades sujetas a supervisión.

 

17. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

 

18. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a control, inspección y vigilancia, o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de los órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.

 

19. Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga interés la Superintendencia de la Economía Solidaria y mantener informado al Superintendente de la Economía Solidaria sobre el desarrollo de los mismos.

 

20. Las demás que le corresponda de acuerdo con la ley.

 

ARTÍCULO 9 .Funciones de la oficina asesora jurídica La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Superintendente y a las distintas dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y relacionados con la función pública asignada:

 

2. Asesorar en lo relacionado con su régimen jurídico a las entidades vigiladas.

 

3. Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga interés la Superintendencia de la Economía Solidaria y mantener informado al Superintendente de la Economía Solidaria sobre el desarrollo de los mismos.

 

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones contratos y convenios que deba expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Superintendente le asigne.

 

5. Recopilar las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos, relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su actualización y difusión.

 

6. Establecer los criterios jurídicos para el debido ejercicio y unificación de la facultad de regulación y coordinar esta función con los Superintendentes Delegados.

 

7. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia de la Economía Solidaria las contribuciones a las entidades vigiladas.

 

8. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria; tramitar los procesos de control disciplinario de los funcionarios de la Superintendencia en los términos establecidos por la ley y presentar los informes que le sean solicitados por la Procuraduría General de la Nación.

 

9. Mantener un adecuado control, registro y actualización de sanciones e investigaciones disciplinarias adelantadas en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

10. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.

 

11. Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición.

 

12. Proyectar para la firma del Superintendente o de los Superintendentes Delegados las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o cualquiera otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

13. Preparar para la firma del Superintendente o de los Superintendentes Delegados los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de sanción que expida el Superintendente o los Superintendentes Delegados.

 

14. Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

15. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 10° Funciones de la Oficina Asesora de Planeación La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia, la elaboración del plan general institucional y realizar seguimiento a su ejecución.

 

2. Elaborar y hacer permanente seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las diferentes dependencias de la Superintendencia.

 

3. Coordinar los proyectos de sistematización de la entidad.

 

4. Velar por la seguridad confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.

 

5. Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías de planeación en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y colaborar la capacitación correspondiente sobre el tema para el personal de la Superintendencia.

 

6. Velar porque los proyectos de inversión pública de la Superintendencia surtan el trámite previsto en las normas.

 

7. Realizar los índices e indicadores de eficiencia para la gestión.

 

8. Dirigir y coordinar la preparación del anteproyecto del presupuesto anual de la Superintendencia.

 

9. Coordinar con la Secretaría General de la Superintendencia la revisión de las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales de la Superintendencia y someterlos a estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional y del Departamento Nacional de Planeación, según el caso.

 

10. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la Superintendencia que permita calificar el cumplimiento de los planes de gasto, desde el punto de vista físico y financiero.

 

11. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información de la Superintendencia; así como también la producción de información requerida internamente o por entidades externas a la Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente plan de contingencias.

 

12. Establecer normas mínimas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos de la Superintendencia.

 

13. Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad.

 

14. Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la entidad, de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática.

 

15. Elaborar mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

16. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11 Funciones de la Oficina de Control Interno. A la Oficina de Control Interno le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

 

1. Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados de la Superintendencia, así como la auditoría interna, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.

 

2. Establecer los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar el cumplimiento de la ley en esta materia y que las operaciones, actividades y actuaciones de la Superintendencia se realicen de conformidad con la Constitución y con la ley.

 

3. Verificar en las distintas dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos, así como evaluar los métodos y procedimientos que sigan en las actuaciones administrativas y recomendar al Superintendente la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficacia, ineficiencia o corrupción.

 

4. Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de control interno de la Superintendencia y verificar su cumplimiento.

 

5. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al Superintendente un informe semestral sobre el particular

 

6. Servir de apoyo a los directivos de la Superintendencia en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los resultados esperados.

 

7. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control interno, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

8. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia,

 

ARTÍCULO 12 Funciones del Superintendente Delegado para la supervisión de las organizaciones de la economía solidaria que adelantan actividad financiera. Además de las funciones que se establecen en el presente artículo, el Superintendente Delegado para la Supervisión de las Organizaciones de la Economía Solidaria que adelanten actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, tendrá las siguientes:

 

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de ahorro y crédito en las organizaciones de economía solidaría y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

 

2. Dirigir y coordinar las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas que desarrollan actividades de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria.

 

3. Verificar la observancia por parte de las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

 

4. Solicitar a las entidades sometidas a su supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

 

5. Dirigir y coordinar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.

 

6. Efectuar a través de los correspondientes grupos de trabajo, un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.

 

7. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, fiscalización o funcionamiento de las entidades sometidas a supervisión.

 

8. Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

9. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que su despacho expida.

 

10. Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su adopción.

 

11. Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

12. Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

 

13. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

 

14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

 

15. Las funciones previstas en el artículo 6º del presente decreto que no se le hayan asignado expresamente al Superintendente de la Economía Solidaria.

 

16. Las demás a cargo de la Superintendencia Bancaria en relación con las entidades sometidas a su inspección y vigilancia que no se hayan establecido expresamente en el presente decreto, o se asignen posteriormente a dicha entidad de supervisión y control.

 

17. Las demás inherentes a su naturaleza y que se le asignen por parte del despacho del Superintendente.

 

ARTÍCULO 13 Funciones del despacho del Superintendente Delegado para las organizaciones de economía solidaria con actividad real. El Despacho del Superintendente Delegado para las Organizaciones de Economía Solidaria con Actividad Real, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las Organizaciones de Economía Solidaria y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

 

2. Dirigir y coordinar las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades sometidas a su supervisión.

 

3. Verificar la observancia por parte de las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

 

4. Solicitar a las entidades sometidas a su supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

 

5. Dirigir y coordinar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.

 

6. Efectuar a través de los diferentes grupos de trabajo asignados a su dependencia, un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia de Economía Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.

 

7. Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su adopción.

 

8. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas legales o no autorizadas.

 

9. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, fiscalización o funcionamiento de las entidades sometidas a supervisión.

 

10. Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

11. Establecer los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a supervisión;

 

12. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos que expida su despacho.

 

13. Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

14. Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

 

15. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las. Entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

 

16. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes;

 

17. Las demás inherentes a su naturaleza y que se le asignen por parte del Despacho del Superintendente.

 

ARTÍCULO 14 Funciones de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asistir al Superintendente de la Economía Solidaria en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado sobre los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia de la Economía Solidaria;

 

2. Responder por el efectivo desarrollo, aplicación y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y financieros de la entidad a fin de asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos;

 

3. Atender la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra dependencia de la Superintendencia;

 

4. Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de la Superintendencia, en materia de ejecución presupuestal y financiera, de la gestión y desarrollo del recurso humano y de la adquisición, conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales.

 

5. Establecer las normas y prestar la asistencia requerida a los Directivos de la Superintendencia para la administración del personal adscrito a las distintas dependencias.

 

6. Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere del caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicación oportuna.

 

7. Realizar los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la Ley 454 de 1998.

 

8. Certificar los actos sujetos a registro e inscripción.

 

9. Ordenar los diferentes gastos de la Superintendencia, cuando medie delegación del Superintendente para ello.

 

10. Ejecutar la política administrativa y financiera de la Superintendencia y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte del Superintendente.

 

11. Dirigir, a fin de procurar niveles adecuados en términos de su calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia, de conformidad con la ley, la administración de los recursos físicos que requiera la Superintendencia con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para su normal funcionamiento.

 

12. Orientar los recursos financieros de la Superintendencia según las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y eficaz administración de dichos recursos.

 

13. Coordinar las labores necesarias para la oportuna publicación del informe anual de labores.

 

14. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda.

 

15. Servir de centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas relacionados con la Superintendencia: Misión, objetivos, funciones generales, estructura, procesos, procedimientos, mecanismos de participación ciudadana y normatividad de la entidad.

 

16. Coordinar la actualización de manuales administrativos, procedimientos, funciones y racionalización operativa.

 

17. Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.

 

18. Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas, reclamos y peticiones elevadas ante la Superintendencia.

 

19. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 15 Órganos de asesoría y coordinación. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá por lo menos los siguientes órganos de asesoría y coordinación:

 

1. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará presidido por el Superintendente de la Economía Solidaria y compuesto por los Superintendentes Delegados, el Secretario General y los Jefes de Oficina de la Superintendencia de la Economía Solidaria y tendrá la función de asesorar al Superintendente de la Economía Solidaria en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo y técnico que han de regir la actividad de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

2. Comité de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno estará presidido por el Superintendente de la Economía Solidaria y compuesto por todos los directivos de la entidad y tiene como objetivo principal fijar las pautas de control interno de la Superintendencia y evaluar de manera permanente el sistema.

 

3. Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

ARTÍCULO 16 Las menciones a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero efectuadas en el presente decreto, se entenderán referidas a las disposiciones actuales y a las que correspondan en caso de modificarse la organización y numeración del citado Estatuto.

 

ARTÍCULO 17 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en santa fe de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No ** de ** de 1999.