Decreto 3626 de 2005
Fecha de Expedición: 10 de octubre de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Instrumentos de Ordenación del Empleo Público
¿Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 765 de 2005¿. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de La Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las áreas funcionales de operación y de apoyo definirá y actualizará las funciones y responsabilidades de los empleos; el perfil del rol y las agrupaciones de los mismos según su nivel de complejidad; y su consecuente ubicación en las áreas funcionales y procesos del Sistema Específico de Carrera, los cuales serán adoptados por el Director General mediante acto administrativo.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Se reglamenta el Decreto Ley 765 d 2005 sobre el regimen de carrera de los empleados de la DIAN.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3626 DE 2005
(Octubre 10)
“Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 765 de 2005”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 765 de 2005,
DECRETA:
CAPÍTULO I
EMPLEO Y PERFIL DEL ROL
ARTÍCULO 1°. De las funciones y de los perfiles del rol de los empleos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de La Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las áreas funcionales de operación y de apoyo definirá y actualizará las funciones y responsabilidades de los empleos; el perfil del rol y las agrupaciones de los mismos según su nivel de complejidad; y su consecuente ubicación en las áreas funcionales y procesos del Sistema Específico de Carrera, los cuales serán adoptados por el Director General mediante acto administrativo.
Para la actualización de los perfiles se tendrán en cuenta los cambios tecnológicos, legales, administrativos, estructurales o de los procesos de la entidad.
ARTÍCULO 2°. Descripción del perfil del rol. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El perfil del rol, constituye uno de los componentes del empleo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. De conformidad con el artículo 19 del Decreto Ley 765 de 2005, el perfil del rol incluirá en su descripción los siguientes aspectos:
2.1. Comportamientos que se requieren para crear una cultura de excelencia en el desempeño. Se refieren a las competencias que habilitan al individuo para su desempeño en el empleo.
2.2. Habilidades técnicas y conocimientos para lograr las metas. Se refieren a la naturaleza de los conocimientos y aplicación de los mismos, que exige el desempeño del empleo.
2.3. Requisitos de estudio y experiencia. Se entiende como las exigencias adicionales que se requieran para el desempeño del empleo
2.4. Objetivos, metas y mediciones de la posición del empleo. Entendidos como la desagregación cuantitativa a nivel de cada empleo, según su nivel de complejidad y responsabilidad, de las metas y objetivos estratégicos de la entidad.
2.5. Indicadores verificables. Referidos a los indicadores de gestión, impacto y resultado que evidencien de una manera objetiva, el cumplimiento de la finalidad o productos esperados del empleo.
2.6. Impacto del empleo. Referido a la incidencia e implicaciones, cuantitativas o cualitativas que tiene el mismo en los resultados de la entidad.
ARTÍCULO 3°. Aplicación del perfil del rol. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El perfil del rol de los empleos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, para:
3.1. Orientar los procesos de selección, evaluación, capacitación, planes de carrera y movilidad.
3.2. Evaluar el ajuste entre el perfil del empleado y el perfil del rol.
3.3. Elaborar planes de mejoramiento individual y grupal.
ARTÍCULO 4°. Evaluación de las competencias. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, deberá diseñar un sistema de evaluación permanente de las competencias de los empleados frente a los cargos de los cuales sean titulares, de tal forma que se permita identificar el grado de ajuste entre los perfiles del rol y el de los empleados, así como determinar su potencial para el desempeño de otros empleos.
ARTÍCULO 5°. Procesos de las áreas del sistema específico de carrera. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los procesos que forman parte de las áreas funcionales que integran el Sistema Específico de Carrera, son los siguientes:
5.1. Para el área funcional de la operación:
5.1.1 Recaudación. 5.1.2 Gestión Masiva. 5.1.3 Asistencia al Cliente. 5.1.4 Operación Aduanera. 5.1.5 Fiscalización y liquidación. 5.1.6 Administración de Cartera y 5.1.7 Gestión Jurídica.
5.2. Para el área funcional de apoyo:
5.2.1 Desarrollo Corporativo que incluye: Gestión Humana, Inteligencia Corporativa, Servicios Informáticos, Investigación Disciplinaria y Control internó, y
5.2.2 Recursos y Administración Económica que incluye: Recursos Físicos, Recursos Financieros y Comercialización.
CAPÍTULO II
PROVISIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 6°. Encargos y provisionalidades. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. De conformidad con el Decreto Ley 765 de 2005, mientras se surte el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante, los empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, tendrán derecho a ser encargados para ocupar dicha vacante, previa acreditación del perfil del rol.
Antes de cumplirse el término de duración del encargo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
PARÁGRAFO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión o transformación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio se justifique. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán exceder los seis 6 meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
CAPÍTULO III
PROCESOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 7°. Solicitud de lista de entidades idóneas para adelantar los concursos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Cuando se trate de adelantar los procesos de selección mediante convenios interadministrativos o contratos con universidades que se encuentren debidamente acreditadas conforme a las reglas del sistema general de carrera administrativa, la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la lista de tales instituciones y el respectivo concepto sobre el buen desempeño, debidamente verificado que hayan tenido respecto de los procesos de selección que se hubieren adelantado en el Sistema General de Carrera Administrativa y no será necesario exigirles requisito adicional alguno.
ARTÍCULO 8°. Principio de igualdad en los procesos de vinculación. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. En los concursos de ascenso o abiertos, podrán participar todos los funcionarios que pertenezcan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -, y los aspirantes externos que reúnan los requisitos y el perfil del rol para el empleo, en los términos previstos por el Decreto Ley 765 de 2005.
ARTÍCULO 9°. Etapas. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El proceso de selección o concurso comprende: La convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
ARTÍCULO 10°. Procedencia del concurso de ascenso. Se deberá adelantar el concurso de ascenso, cuando se hayan agotado las prioridades para la provisión de los empleos prevista en el artículo 27 del decreto ley 765 de 2005 y se verifiquen las siguientes condiciones:
10.1 Cuando revisada la planta de personal de la entidad se encuentren por lo menos cinco (5) empleados inscritos en el Registro de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, debidamente certificados por la Subsecretaría de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, que cumplan los requisitos del empleo y posean el perfil del rol exigido por el mismo.
10.2 Cuando verificado el mínimo de candidatos, se hayan acreditado las competencias laborales por parte de los mismos y se surtan los efectos del sistema de acreditación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- El requisito previsto en el numeral 10.2 regirá una vez se haya adoptado el sistema de acreditación por parte del gobierno nacional y a partir de las fechas en que entre en vigencia según lo dispongan tales normas.
ARTÍCULO 11. Condiciones generales del concurso de ascenso. Con sujeción al principio de igualdad de que trata el artículo 13 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Ley 765 de 2005, las condiciones que deberán tenerse en cuenta para el concurso de ascenso serán los siguientes:
11.1 El análisis de antecedentes respecto de la experiencia exigida, será obligatorio para cualquier participante interno o externo de la entidad y en él se evaluarán los factores de experiencia específica, en igualdad de condiciones para todos los participantes en el respectivo concurso.
11.2 Se exigirá que se comprueben las competencias, una vez se haya establecido el sistema de acreditación por parte del gobierno nacional, factor que tendrá un puntaje en igualdad de condiciones para todos los participantes de dentro o fuera de la entidad.
11.3 Se seleccionará a los empleados que tengan derechos de carrera en el Sistema Específico cuando se presente un empate en la lista de elegibles, sin perjuicio de los demás criterios que se establecen en este decreto y que se aplicarán en subsidio de éste. ,
11.4 Cuando se solicite experiencia específica como requisito de los empleos a proveer, se podrá hacer equivalente o con mutable con la experiencia general que comprueben los empleos con derechos de carrera en el Sistema Específico que se presenten al respectivo concurso, previa acreditación de las competencias requeridas para desempeñar el empleo.
ARTÍCULO 12.- Procedencia del concurso abierto. El concurso será abierto, cuando agotado el orden de prioridades para la provisión de la vacante definitiva, en los términos dispuestos por el Decreto Ley 765 de 2005, no se den las condiciones para llevar a cabo el concurso de ascenso.
ARTÍCULO 13. Contenido de la convocatoria. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, iniciar el proceso de apertura mediante la suscripción de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y el perfil del rol de los empleos definidos, de acuerdo al manual específico de funciones y de requisitos.
La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la entidad o firma especializada que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:
13.1 Fecha de fijación y número de la convocatoria.
13.2. Identificación expresa de la entidad.
13.3. Clase de concurso.
13.4 Municipio y departamento de ubicación o la indicación de que se trata de una vacante a ser provista en cualquier parte del territorio nacional.
13.5 Identificación de la entidad o firma especializada que realiza el concurso, si es del caso.
13.6 Medios de divulgación.
13.7 Identificación del empleo: Denominación, nivel y grado, asignación básica, número de vacantes por proveer, ubicación y descripción del perfil del rol requerido.
13.8 Fecha, hora, lugar y medios para la inscripción.
13.9 Lugar y fecha de entrega de documentos.
13.10 Fecha y sitio de publicación de la lista de admitidos y no admitidos,
13.11 Clase de pruebas, carácter eliminatorio o clasificatorio, puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba dentro del concurso, fecha, hora y lugar de aplicación y fecha y lugar de publicación de los resultados.
13.12 Duración de la inducción.
13,13 Duración del período de prueba.
13.14 Indicación de la dependencia o entidad competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso.
13.15 Número de cupos cuando se programe concurso-curso.
13.16 Firma del Director General.
PARÁGRAFO.- Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas del proceso de selección, en la convocatoria deberá preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán, de conformidad con lo señalado en las normas que rijan la materia.
ARTÍCULO 14. Convocatorias especiales. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, será el competente para autorizar la convocatoria especial. Tal convocatoria se sujetará a las mismas reglas de los procesos de selección de la entidad. En estos procesos podrán presentarse empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales -DIAN-, y ciudadanos externos a la entidad,
Los aspectos a incluir en la convocatoria serán los pertinentes a la etapa de reclutamiento en los concursos de ascenso o abiertos.
Sin embargo, en toda convocatoria especial deberá advertirse que se trata de una etapa d: reclutamiento general de aspirantes. En el momento en que se presente una vacante podrá continuarse el proceso de selección con los aspirantes reclutados siempre y cuando respecto del empleo a proveer no existan listas de elegibles vigentes por concurso de ascenso o abierto que previamente se hubiesen realizado.
ARTÍCULO 15. Modificación de las convocatorias. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, lo cual deberá ser divulgado directamente por la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o por la entidad o firma especializada que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, fecha y hora práctica de cada una de las pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas Inicialmente en la convocatoria.
Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad o firma especializada que adelanta el concurso incluida su página Web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas.
ARTÍCULO 16. Divulgación de la convocatoria. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La divulgación de la convocatoria se llevará a cabo por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a través de su página Web, en un periódico de amplia circulación nacional, en las entidades o firmas especializadas contratadas, en las universidades y centros educativos o en cualquier otro medio que se considere idóneo. Igualmente deberá utilizar las páginas Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
A través de los medios seleccionados para la divulgación, se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quien adelantará el proceso de selección.
En todo caso, la divulgación de la convocatoria de los concursos, debe llevarse a cabo con un término no inferior a cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de inscripción de aspirantes.
ARTÍCULO 17.- Fijación pública de la convocatoria. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, fijará en sus instalaciones en un lugar visible al público, el texto íntegro de la convocatoria, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio de inscripciones.
Cuando el proceso de selección lo adelante una entidad o empresa diferente a La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ésta podrá publicar en su página Web la totalidad del texto de la convocatoria y/o fijarla en sus instalaciones, sin perjuicio de la publicación obligatoria prevista en el inciso 10 del presente artículo.
ARTÍCULO 18. Inscripciones. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a través de la página Web, personalmente o vía fax, o ante las entidades o firmas especializadas que se hayan contratado para adelantarlos, dentro del término previsto en la convocatoria o en su modificación si la hubiere, utilizando el formato establecido para este fin, el cual será el único documento válido de inscripción.
Cuando la inscripción se realice a través de la página Web, la prueba de la misma será el número que arroje el sistema al momento del envío del formato de inscripción.
El término de las inscripciones se determinará en la convocatoria, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. El formato de inscripción, estará disponible en la página Web de la entidad y en los sitios previstos en la convocatoria.
PARÁGRAFO. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por el Director General, caso en el cual se convocará un nuevo concurso dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 19. Causales de no admisión al concurso. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales, serán causales de no admisión al concurso las siguientes:
19.1. No entregar los documentos soportes en la fecha prevista en la convocatoria.
19.2. Haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción.
19.3. Presentar documentos soportes ilegibles.
19.4. Incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos del empleo.
19.5. No cumplir el mínimo aprobatorio en la evaluación del desempeño, siempre que se trate de concurso de ascenso.
19.6. Sanción en el ejercicio profesional que lo inhabilite para ejercer la profesión, que esté vigente al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 20. Entrega y verificación de documentos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios, experiencia y los demás que acrediten el perfil del rol si fuere el caso, se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.
La comprobación del incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria será causal de no admisión o retiro del aspirante del proceso de selección aun cuando éste ya se haya iniciado. Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados que la acrediten deberán contener la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.
ARTÍCULO 21. Confidencialidad de la información. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los documentos generados con ocasión del proceso de selección adelantado directamente por La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, o por los terceros debidamente autorizados, incluidas las pruebas, tendrán carácter confidencial hasta el momento de la publicación definitiva de resultados, y durante dicho proceso serán de conocimiento de los que están encargados directamente del concurso, salvo los casos previstos en el Decreto Ley 765 de 2005, cuando de ellos deban conocer las instancias competentes de la Administración del Sistema Específico de Carrera, y deberán permanecer en sitio seguro y en condiciones óptimas.
ARTÍCULO 22. Aspirantes admitidos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Una vez cerrada la etapa de inscripción, se verificará con base en el Formato de Inscripción y en la documentación aportada, cuando a ello hubiere lugar, el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos generales y los señalados en el perfil del rol y se publicará la lista de aspirantes admitidos y no admitidos, precisando la causa de la no admisión.
La lista deberá ser publicada en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y en lugar visible al público en la fecha prevista en la convocatoria y permanecerá allí hasta la aplicación de la primera prueba. Adicionalmente, deberá publicarse o fijarse en la entidad o firma especializada que realiza el concurso, si es del caso, y en la Comisión Nacional del Servicio Civil y en el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos y el perfil del rol del empleo, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 18 del presente decreto.
ARTÍCULO 23. Pruebas. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. De conformidad con el numeral 34.4 del artículo 34 del Decreto Ley 765 de 2005, las pruebas o instrumentos de selección tendrán como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una .clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia, el empleo La valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro de! proceso de selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados.
En todo concurso, deberán aplicarse, como mínimo dos (2) de los instrumentos de selección establecidos, según la naturaleza del empleo, uno (1) de los cuales deberá ser de carácter eliminatorio. Después de aplicar cada prueba, la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o las entidades o firmas especializadas contratadas elaborará una lista con la información de los resultados obtenidos por los aspirantes y la fecha en la cual se practicará la siguiente prueba.
PARÁGRAFO. Cuando en un concurso se programe entrevista, según la naturaleza del empleo, esta deberá tener un valor máximo del quince por ciento (15%) de la calificación total del concurso.
ARTÍCULO 24. Concurso curso. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Cuando se utilice el concurso curso, como instrumento complementario del proceso de selección, la convocatoria deberá precisar: La duración e intensidad del curso, metodología de evaluación, así como la sede donde se adelantará el mismo.
Los cupos disponibles para acceder al curso conforme con lo previsto en la convocatoria, se asignarán en riguroso orden de mérito entre las personas que aprueben la primera parte del proceso, la cual se denominará concurso.
La lista de elegibles estará conformada por los aspirantes que aprueben el curso y el orden se establecerá con la sumatoria de los resultados obtenidos en el curso y en las demás pruebas previstas en la primera parte del proceso de selección.
ARTÍCULO 25. Informes de pruebas. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los resultados de cada prueba se consignarán en informes firmados por los responsables de adelantar el proceso de selección o concurso y de adelantar cada prueba, los cuales serán publicados, en la medida en que se vayan produciendo, en la página Web y en las carteleras dispuestas en lugares de fácil acceso al público.
ARTÍCULO 26. Términos para presentar las reclamaciones por inconformidad en los resultados. Las solicitudes de reclamación por inconformidad en los resultados en cualquiera de las etapas, deberán remitirse vía correo electrónico, correo ordinario o entrega personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del resultado, ante el Subsecretario de Desarrollo Humano o quien haga sus veces en primera (13) instancia. Esta dependencia deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de reclamación. La segunda (23) instancia será ejercida por la Comisión del Sistema Específico de Carrera.
ARTÍCULO 27. Concurso desierto. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. De conformidad con el artículo 39 del Decreto Ley 765 de 2005, una vez declarado desierto el concurso, por alguna de las causales allí previstas, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, deberá convocar nuevamente a concurso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, previa revisión del orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 27 del decreto antes citado.
ARTÍCULO 28. Lista de elegibles. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, expedirá la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso.
La lista deberá ser divulgada en la fecha prevista en la convocatoria, a través de las páginas Web de la entidad o de la empresa contratada si fuere el caso, así como en sitios visibles al público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta, el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre en situación de discapacidad física; de persistir el empate, éste se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera, de persistir dicha situación se solucionará con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 30 del artículo 20 de la Ley 403 de 1997. En caso de persistir el empate se definirá mediante sorteo.
Una vez provistos los empleos objeto del concurso, se deberán utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes que se presenten en empleos iguales o equivalentes.
Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, para uno igualo similar a aquel , con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquél que sin justa causa no acepte el nombramiento.
La posesión en un empleo de supernumerario, no causa el retiro de la lista de elegibles.
ARTÍCULO 29. Exclusión o modificación de la lista de elegibles. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El Director General, a solicitud de la Comisión del Sistema Específico o de la Comisión de Personal, podrá excluir de la lista de elegibles a la persona o personas que figuren en ella cuando su inclusión se hubiere efectuado sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias o con violación de los reglamentos. Igualmente, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
También podrá modificar la lista de elegibles, adicionándola con una o más personas, o reubicándolas cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicárseles en el puesto que les corresponda.
Contra las decisiones procederá el recurso de reposición.
ARTÍCULO 30. Suspensión preventiva del proceso de selección. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Habrá suspensión preventiva del proceso de selección en los siguientes eventos:
30.1. Cuando de conformidad con los artículos 11 y 15 del Decreto Ley 765 de 2005, la Comisión del Sistema Específico de Carrera, de oficio o a petición de parte suspenda en forma preventiva el proceso de selección hasta por el término de la actuación administrativa correspondiente, si en su concepto existen hechos que presuman irregularidad, y
30.2. Cuando la Comisión del Sistema Específico de Carrera, inicie el estudio de las actuaciones administrativas que se originen por las reclamaciones que no estén de acuerdo con sus resultados en las pruebas o por su no inclusión en las listas de elegibles, así como las relacionadas con la exclusión, modificación o adición de las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones, el proceso de selección deberá continuar en sus etapas subsiguientes.
Comprobado la ocurrencia de la irregularidad, la Comisión del Sistema Específico de Carrera dejará sin efecto total o parcialmente el proceso. En caso de dejar sin efecto parcialmente el proceso, la Comisión del Sistema Específico de Carrera debe ordenar su continuación e indicar que debe repetirse.
Si la Comisión del Sistema Específico de Carrera decide dejar sin efecto todo lo actuado, debe solicitar al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se adelante una nueva convocatoria en un término no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelve la actuación.
PARÁGRAFO 1°. La Comisión Nacional del Servicio Civil, al asumir el conocimiento de los hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de la carrera o de la violación de los derechos inherentes a ella; o al iniciar el estudio de las actuaciones administrativas que se originen en las reclamaciones correspondientes; deberá informar al Director General, quien de manera inmediata deberá suspender todo trámite administrativo hasta que se profiera la decisión definitiva por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO 2°. Decretada la suspensión preventiva cualquier actuación administrativa que se adelante en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, no producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno, siempre que no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado.
PARÁGRAFO 3°. Una vez se produzca la suspensión del proceso de selección se le comunicará a los interesados para que puedan intervenir en la actuación administrativa y hagan valer sus derechos.
ARTÍCULO 31. Reclamaciones por irregularidades. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los concursos, podrán ser presentadas por los aspirantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular o violatorio de los derechos de carrera, ante el Secretario de la Comisión del Sistema Específico de Carrera, quien deberá convocarla para que sesione dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de reposición ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera y el de apelación, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, los cuales se interpondrán, tramitarán y decidirán en los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 32.- Nombramiento en período de prueba. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Una vez en firme la lista de elegibles, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -:-DIAN-, dentro de tos diez (10) días hábiles siguientes, en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramiento en periodo de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad.
ARTÍCULO 33.- Permanencia durante el período de prueba. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil del rol sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
ARTÍCULO 34.- Interrupción del período de prueba. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Cuando por justa causa haya interrupción en el periodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término.
ARTÍCULO 35.- Situación especial de embarazo. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, éste período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al Subsecretario de Personal y al Subsecretario de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, del parto, aborto o parto prematuro no viable. El periodo de prueba continuará al vencimiento de la respectiva licencia.
ARTÍCULO 36.- Período de prueba. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La persona no inscrita en el Sistema Específico de carrera que haya sido seleccionada por el concurso, será nombrada en período de prueba, de que trata el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto Ley 765 de 2005.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
ARTÍCULO 37.- Superación del período de prueba en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en período de prueba de .ascenso, durante el cual recibirá la inducción de que trata el numeral 34.6 del artículo 34 del Decreto Ley 765 de 2005.
Si obtiene calificación satisfactoria le será actualizada su inscripción en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.
ARTÍCULO 38. Supresión de cargos ocupados por empleados en periodo de prueba. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y sea suprimido el empleo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, éste deberá ser incorporado al empleo igualo equivalente que exista en la nueva planta de personal.
Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.
En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.
De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igualo equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por El Director General de la Unidad- Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la lista de elegibles en el empleo que corresponda, si ésta aún estuviere vigente.
CAPÍTULO IV
REGISTRO PÚBLICO
ARTÍCULO 39. Contenido y administración del registro. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La Subsecretaria de Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas' Nacionales -DIAN-, o quien haga sus veces, es la dependencia responsable de administrar, organizar y actualizar el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los empleados inscritos en carrera y de expedir las certificaciones correspondientes; dicho registro estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se Ilegaren a inscribir en la carrera regulada por el Decreto Ley 765 de 2005.
En el registro deberán incluirse, como mínimo, los siguientes datos: Nombres y apellidos del empleado, género, número de identificación; denominación del empleo, jornada, nombre de la entidad y; tipo de inscripción. Además de los datos anteriormente señalados, el registro contendrá el número de folio y de orden y fechas en las cuales se presentó la novedad que se registra y la del registro mismo.
Adicionalmente, deberá contener las anotaciones a que hubiere lugar cuando un empleado se encuentre desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, para el cual haya sido previamente comisionado, o cuando haya optado por la reincorporación en caso de supresión del empleo.
Estas anotaciones se mantendrán hasta que se reporten las situaciones administrativas que permitan la actualización del registro o su cancelación definitiva.
ARTÍCULO 40. Capítulo especial. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El Registro Público Especial del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- hará parte del Registro Público de Carrera Administrativa, como un capítulo especial.. El reporte de la correspondiente información se efectuará conforme con la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 41. Calidad de inscritos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera del Sistema Específico quienes estén inscritos en el Registro Especial del Sistema Específico de Carrera y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba aún no se encuentren inscritos en él.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 42. Definición. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, valora el mérito como principio sobre el cual se fundamentan su permanencia y desarrollo en el servicio.
La evaluación del desempeño se rige por los siguientes principios:
42.1. Buena fe. Se presume la buena fe de quienes participan en el proceso de evaluación.
42.2. Igualdad. No habrá en su desarrollo discriminación alguna.
42.3. Transparencia. Los objetivos asignados a cada empleado deben ser claros, cuantificables, medibles, y las metas asociadas a los mismos deben provenir de criterios objetivos. En desarrollo de este principio, cada una de las etapas propias de la evaluación del desempeño, deben adelantarse en forma conjunta entre evaluado y evaluador.
42.4. Objetividad. La evaluación debe referirse a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.
ARTÍCULO 43. Obligatoriedad. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Las etapas de la evaluación del desempeño, son de obligatorio cumplimiento para evaluador y evaluado, so pena de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Para dar cumplimiento a la etapa de que trata el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto Ley 765 de 2005, se deberá tener en cuenta:
43.1. La especificación del rol al empleado, se surte mediante la comunicación de las funciones propias del empleo en el cual ha sido ubicado; debe llevarse a cabo cada vez que haya cambio de empleo.
43.2. La especificación de los objetivos, mediciones y metas provenientes del modelo de gestión adoptado por la organización, con la divulgación del plan operativo propio del área a la cual pertenece el evaluado.
ARTÍCULO 44. Objetividad. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, a partir de los planes anuales de gestión del área respectiva, de las metas institucionales y de la evaluación que sobre el área realice la dependencia de control interno o quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales.
Para el efecto, los instrumentos de evaluación deberán permitir evidenciar la correspondencia entre el desempeño individual y el desempeño institucional.
ARTÍCULO 45. Adopción de instrumentos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Para efecto de evaluación de cada uno de los componentes de que trata el artículo 43 del Decreto Ley 765 de 2005, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- establecerá el procedimiento y adoptará los instrumentos de evaluación del desempeño, una vez sean aprobados por la Comisión del Sistema Específico de Carrera.
PARÁGRAFO. En cumplimiento del inciso 3 del artículo 47 del Decreto Ley 765 de 2005, el instrumento de evaluación que se adopte para calificar a los empleados con personal a cargo o que ejercen jefatura o coordinación de otros empleados, deberá incluir un componente para valorar la eficiente y adecuada calificación de los subalternos.
ARTÍCULO 46.- Eventos de evaluación. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los empleados de carrera deberán ser evaluados en los siguientes casos.
46.1. Por el período anual que establezca el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta calificación deberá producirse dentro de los plazos que para el efecto determine la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
46.2. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año, se calificarán los servicios correspondientes al tiempo trabajado cuando éste sea superior a treinta (30) días continuos.
46.3. Cuando así lo ordene, por escrito, el Director General en caso de recibir información debidamente soportada que el desempeño laboral de un empleado o dependencia es deficiente. Esta evaluación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la última evaluación y deberá comprender todo el período no calificado hasta el momento de la orden de evaluación.
Si esta calificación resultare satisfactoria, se considerará un nuevo período de evaluación a partir de la fecha en que se produjo y la finalización del respectivo período, para lo cual será necesario diligenciar nuevamente los instrumentos que estén siendo utilizados en la entidad.
ARTÍCULO 47.- Evaluaciones parciales. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los empleados de carrera deberán ser evaluados parcialmente en los siguientes casos:
47.1. Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus subalternos antes de retirarse del empleo.
47.2. Por cambio definitivo de empleo.
47.3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión, por encargo o con ocasión de una situación administrativa, en el caso de que el término de duración de dicha situación sea superior a treinta (30) días calendario.
47.4. La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período ordinario a evaluar.
El término de duración de las situaciones administrativas, no se tendrá en cuenta para la evaluación, excepto en el encargo y en la comisión para prestar servicios en otra dependencia, en las cuales se evaluará al empleado.
La evaluación parcial procede solo en los casos en los que el empleado se haya desempeñado por un tiempo superior a treinta (30) días calendario en el mismo empleo.
PARÁGRAFO 1°. Cuando se realicen una (1) o varias evaluaciones parciales y no fuere procedente realizar la última evaluación parcial de que trata el numeral 48.4 del presente artículo, la calificación definitiva deberá determinarse mediante acto motivado expedido por el jefe de la dependencia que llevó a cabo la última evaluación parcial.
PARÁGRAFO 2°. Las evaluaciones parciales no producen por si solas los efectos previstos en el numeral 54.1 del artículo 54 del Decreto Ley 765 de 2005.
ARTÍCULO 48. Calificación definitiva. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La calificación definitiva del desempeño de los empleados del Sistema Específico de Carrera, es el resultado de la evaluación correspondiente al período anual, o de la evaluación ordenada por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la ponderación de las evaluaciones parciales, si las hubiere.
PARÁGRAFO.- Si no existiera calificación, por la ocurrencia de alguna situación administrativa, o por actividad sindical debidamente autorizada, se tomará para todos los efectos legales la última calificación efectuada.
ARTÍCULO 49.- Evaluación subsiguiente al ascenso. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Cuando el empleado cambie de cargo como resultado de ascenso dentro de la carrera, el desempeño laboral en el empleo anterior no será evaluado.
ARTÍCULO 50. Retiro del servicio del evaluador. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Cuando el empleado responsable de evaluar se retire del servicio sin efectuar las evaluaciones que le correspondían, éstas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado quepa Fa el efecto designe el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Igual procedimiento se deberá seguir en aquellos casos en que por fuerza mayor el responsable de evaluar no pueda hacerlo.
ARTÍCULO 51. Derecho a ser evaluado. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los empleados de carrera no evaluados oportunamente, podrán solicitar su evaluación al jefe correspondiente, adjuntando una propuesta de evaluación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar o a la ocurrencia del hecho que la motiva. Si transcurrido diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud el evaluador no se ha pronunciado al respecto, se entenderá aceptada como calificación la propuesta presentada por el evaluado.
ARTÍCULO 52. Comisión de servicios. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Quienes estén en comisión de servicios en otra entidad, serán evaluados y calificados por la entidad donde prestan el servicio, con base en el sistema que rija para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, remitiendo a ésta una copia de la evaluación.
ARTÍCULO 53. Notificación. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La calificación definitiva, se notificará personalmente al empleado en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo del término previsto en el inciso anterior, se notificará por edicto y se dejará constancia de ello.
Las evaluaciones parciales serán comunicadas por escrito al evaluado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzca.
ARTÍCULO 54.- Recursos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Contra la calificación definitiva podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación ante el inmediato superior de éste.
En las Administraciones, el recurso de apelación contra la calificación definitiva efectuada por un Jefe de Grupo Interno de Trabajo, deberá interponerse ante el Administrador correspondiente.
Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y se sustentarán en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles a siguientes a ella, o en el mismo término contado a partir de la notificación por edicto.
En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 55. Calificación no satisfactoria. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Ley 765 de 2005, en firme una calificación de servicios no satisfactoria como resultado del desempeño laboral, de carácter anual o extraordinaria el nombramiento del empleado de carrera así calificado, deberá ser declarado insubsistente, mediante resolución motivada del Director General de la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de servicios, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.
PARÁGRAFO. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria solo se produce con relación a la calificación anual o a la extraordinaria.
ARTÍCULO 56. Impedimentos y recusación. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera deberán declararse impedidos o ser recusados por las causales y las mismas condiciones establecidas en el Decreto Ley 760 de 2005.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 57. Orientación. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. La capacitación está dirigida a todos los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y se orienta a incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento de la misión y el logro de la visión.
ARTÍCULO 58. Objetivos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Son objetivos de la capacitación:
58.1. Desarrollar y fortalecer las competencias de los empleados que le permitan el mejor desempeño y gestión en el empleo.
58.2. Elevar fa efectividad personal, grupal y organizacional, de tal manera que se propicie el desarrollo personal e institucional.
58.3. Fortalecer la ética del servicio público y orientar hacia ésta la acción individual, grupal e institucional.
58.4. Facilitar la generación, administración y distribución del conocimiento.
58.5. Crear condiciones propicias para el mejoramiento y el aprendizaje organizacional a través de metodologías sistemáticas, integrales y permanentes.
ARTÍCULO 59. Identificación de requerimientos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ley 765 de 2005, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, o la dependencia que haga sus veces, formulará los planes y programas de capacitación con fundamento en los procesos institucionales, a partir de estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, con el fin de ejecutar los planes de la organización y desarrollar las competencias laborales.
ARTÍCULO 60. Sistemas de información. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Para la puesta en operación del Sistema de Información sobre temas relevantes, de que trata el artículo 52 del Decreto Ley 765 de 2005, deberá formularse y ejecutarse un (1) proyecto interno con la participación de las áreas funcionales de operación y de apoyo, coordinado por la Subsecretaría de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 61. Apoyos educativos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Para acceder a los apoyos educativos tanto a nivel superior como de postgrado en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se requiere:
61.1. Pertenecer al Sistema Específico de Carrera.
61.2. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño calificación superior.
61.3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
61.4. Que el programa guarde relación con las funciones propias de la Entidad.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- establecerá los procedimientos necesarios con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO VI
RETIRO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 62. Causales. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce por las causales previstas en el artículo 540 del Decreto Ley 765 de 2005 y conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a la misma; excepto cuando se trate de la renuncia con posibilidad de reingreso, cuando opere la incorporación y cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.
ARTÍCULO 63. Anotaciones en el registro por supresión de empleos. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares de acuerdo con las causas y condiciones establecidas en la ley, tendrán derecho preferencial a ser Incorporados en empleo igualo equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas establecidas en el Decreto 760 de 2005.
Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN DE PERSONAL Y COMISIÓN DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA
ARTÍCULO 64. Funciones complementarias de la Comisión de personal. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Además de las funciones establecidas en el Decreto Ley 765 de 2005, la Comisión de Personal deberá cumplir las siguientes:
64.1. Proponer programas para el Plan Anual de Formación y Capacitación. 64.2. Sugerir procedimientos para la medición del clima organizacional.
ARTÍCULO 65. Convocatoria a elección. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera y ante la Comisión de Personal, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- convocará a elecciones con una antelación no inferior a dos (2) meses al vencimiento del respectivo período y deberá darse cumplimiento al procedimiento que para tal efecto adopte mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 66. Sustitución de representantes. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los representantes de los empleados ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera y ante la Comisión de Personal, serán sustituidos en sus faltas absolutas en los siguientes casos:
66.1. Por muerte o incapacidad sobreviniente.
66.2. Por renuncia de la calidad de representante.
66.3. Por imposición de sanción disciplinaria.
66.4. Por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la Comisión.
66.5. Por perder la calidad de empleado de carrera.
PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período; si por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados ante las comisiones no se ajuste a lo establecido en el Decreto Ley 765 de 2005, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho para la elección respectiva.
ARTÍCULO 67. Impedimentos y recusaciones. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Para todos los efectos, a los miembros de la comisiones, se les aplicarán las causales de impedimento y de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Los representantes del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de la decisión, deberán informar inmediatamente por escrito motivado al Director General, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes mediante acto administrativo y designará al empleado que lo ha de reemplazar.
Cuando el impedimento recaiga sobre los representantes de los empleados lo manifestarán a los demás miembros de la comisión, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. En caso de existir impedimento lo declararán separado del conocimiento del asunto y citarán al respectivo suplente; en caso contrario par1icipará en la decisión del asunto.
PARÁGRAFO. Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de la comisión y no fuere manifestada por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- o ante los demás miembros a través del Secretario de la misma, según sea el caso.
ARTÍCULO 68. Reglamento. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Las comisiones deben adoptar su propio reglamento de funcionamiento dentro del mes siguiente a su conformación, precisando el procedimiento que debe cumplirse para presentar las reclamaciones ante cada una de ellas, conforme a lo previsto en el Decreto 765 de 2005.
ARTÍCULO 69. Representantes ante la comisión de personal. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. El representante de los empleados ante la Comisión de Personal, elegido en cumplimiento del Decreto Ley 1072 de 1999, conservará su condición hasta la culminación del período para el cual fue elegido.
Para integrar la Comisión de Personal con los dos (2) representantes exigidos por el Decreto Ley 765 de 2005, el Director General de la entidad convocará a elecciones para elegir al otro representante de los empleados por el término legalmente dispuesto.
El funcionario que alcance la segunda votación en el mencionado proceso de elecciones entrará a reemplazar al representante elegido en cumplimiento del Decreto 1072 de 1999, una vez éste haya terminado el período y por el tiempo que reste para completar el mismo.
PARÁGRAFO. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General convocará a elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 70. Representantes ante la comisión del sistema específico de carrera. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General convocará a elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera.
ARTÍCULO 71.- Ausencia de inscripción de candidatos de los empleados públicos ante las comisiones. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. En caso de que no se inscriban candidatos para conformar las comisiones de Personal o la del Sistema Específico de Carrera, el Director General procederá a designar transitoriamente a los delegados de los empleados públicos y convocará una nueva elección. Si la situación persiste, los representantes designados por el Director General permanecerán por un periodo.
ARTÍCULO 72. Perfil del rol y sistema de acreditación. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. Los empleados que a la fecha de expedición del presente decreto per1enecen al Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, presenten diferencias entre el perfil de rol exigido para el empleo y el que se les evidencie, no se les exigirá requisitos adicionales de educación formal y de experiencia a los que acreditaron para el desempeño del actual empleo. Las demás exigencias del perfil del rol deberán ser identificadas mediante el estudio de ajuste hombre cargo y posteriormente valoradas mediante la evaluación del desempeño.
Los efectos de la acreditación de las competencias laborales fundadas en el perfil del rol del empleo para el caso de los empleados del Sistema Específico de Carrera, de que trata el presente decreto, quedarán en firme, una vez se haya establecido el sistema de acreditación por par1e del Gobierno Nacional y hasta el momento en el cual se haya previsto su adopción efectiva.
PARÁGRAFO. A los nuevos empleados que se incorporen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se aplicarán los requisitos y demás exigencias del empleo.
ARTÍCULO 73.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de octubre del año 2005
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
FERNANDO GRILLO RUBIANO
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2005.