Decreto 3266 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3266 de 2004

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3266 DE 2004

 

(Octubre 8)

 

“Por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 189, ordinal 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Derogado por el Artículo 40 del Decreto 3570 de 2011. Crease la Oficina de Asuntos Internacionales, adscrita al Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

ARTÍCULO  2°. Derogado por el Artículo 40 del Decreto 3570 de 2011. La Oficina de Asuntos Internacionales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Orientar la posición y participación del Ministerio en el plano internacional según las directrices del Ministro y los viceministros, teniendo en cuenta los insumos técnicos de las dependencias del Ministerio.

 

2. Recomendar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las políticas que en materia de cooperación técnica internacional debe adoptar conjuntamente con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

 

3. Identificar la oferta y gestionar recursos de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito global, regional y bilateral.

 

4. Identificar la demanda de Cooperación Técnica Internacional en las áreas de competencia del Ministerio.

 

5. Explorar y facilitar la apertura de nuevas fuentes y modalidades de Cooperación Técnica Internacional.

 

6. Promover la cooperación entre países de similar o menor desarrollo (CTPD).

 

7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de programas de cooperación técnica internacional.

 

8. Actualizar la información relacionada con Cooperación Técnica Internacional y con los instrumentos internacionales de los que sea parte el país en las áreas de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

9. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las negociaciones internacionales en las áreas de su competencia, y representar al Ministerio en dichas negociaciones.

 

10. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperación y negociación para la protección de los ecosistemas de fronteras.

 

11. Presentar a consideración del Ministro, las comunicaciones y demás documentos protocolarios que se requieran.

 

12. Coordinar con el Viceministro de Ambiente, los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internaciones del Ministerio y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  3°. Derogado por el Artículo 24 del Decreto 3573 de 2011. Crease la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

ARTÍCULO  4°. Derogado por el Artículo 24 del Decreto 3573 de 2011. La Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Generar directrices y orientaciones dentro del proceso de evaluación que debe surtirse con ocasión de la expedición de licencias ambientales y demás autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

 

2. Elaborar los proyectos de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, relacionados con el licenciamiento ambiental y demás permisos ambientales de competencia de las autoridades que componen el SINA.

 

3. Garantizar y hacer efectivos los mecanismos de participación ciudadana de que trata la Ley 99 de 1993, relativos al licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

4. Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales y emitir los respectivos conceptos técnicos de acuerdo con la ley.

 

5. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos a partir de los estudios ambientales presentados por los interesados en el otorgamiento de las licencias ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

6. Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

 

7. Generar mecanismos con miras a optimizar y hacer más eficiente el procedimiento para otorgar o negar licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinación con las dependencias competentes.

 

8. Custodiar e Implementar estrategias administrativas tendientes al correcto manejo de la información de los expedientes relativos al procedimiento de licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

 

9. Implementar en coordinación con las dependencias competentes, estrategias tendientes a la sistematización de los procesos relacionados con el Licenciamiento.

 

10. Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos en relación con la aplicación del principio de rigor subsidiario de que trata el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible, quien emitirá el respectivo concepto técnico.

 

11. Adelantar las actuaciones administrativas y expedir los correspondientes actos administrativos respecto de la imposición de sanciones y/o medidas preventivas en relación con las obligaciones contenidas en las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre del año 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.695 del 8 de octubre de 2004.