Decreto 2158 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2158 de 2014

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Por el cual se modifica el decreto 203 de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2158 DE 2014

 

(Octubre 27)Derogado por el art, 21. Decreto Nacional 239 de 2016.

 

Modificado por el art. 21. Decreto 1296 de 2015"Por el cual se modifica el decreto 203 de 2014 y se dictan otras disposiciones en materia salarial".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1º de julio de 2014, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

644.247

21

2.000.653

2

683.491

22

2.116.583

3

722.721

23

2.243.742

4

762.399

24

2.385.200

5

801.634

25

2.524.464

6

840.876

26

2.652.774

7

880.558

27

2.808.923

8

959.469

28

2.913.341

9

1.038.385

29

3.068.744

10

1.088.602

30

3.221.003

11

1.138.562

31

3408386

12

1.212.248

32

3534142

13

1282435

33

3771373

14

1317907

34

4071968

15

1387717

35

4370889

16

1.459.229

36

4666924

17

1533115

37

4915109

18

1637902

38

5209736

19

1777635

39

5498132

20

1896779

40

6376346

 

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 3. El artículo 8 del Decreto 203 de 2014 quedará así:

 

"A partir del 1 de julio de 2014, establécese para los controladores y supervisores de tránsito aéreo, debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos, pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así:

 

CATEGORIA

AEROPUERTOS EN CIUDADES

SOBRESUELDO

I

Bogotá, D.C

146%

II

Barranquilla, Cali, Medellín (Rionegro)

120%

III

Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva, Pereira, Leticia y San Andrés.

115%

IV

Santa Marta, Ibagué y Montería.

111%

V

Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, Armenia, Pasto y Arauca.

103%

VI

Mitú, Puerto Asís, Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, Puerto Carreño, Manizales, Bahía Solano, Corozal, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapi, Tame, Riohacha, Ocaña y Tolú.

83%

 

Para el año 2015 el sobresueldo establecido en la tabla anterior, se incrementará en 8 puntos para Controladores de Tránsito Aéreo y supervisores de tránsito aéreo, sin importar la categoría del aeropuerto en que trabajen, el cual se mantendrá en las vigencias subsiguientes.

 

El Director de la Unidad Administrativa Especial de aeronáutica Civil, mediante resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo a la categoría del aeropuerto".

 

ARTÍCULO 4. La contraprestación denominada sobresueldo que perciben los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo, operativos y no operativos pertenecientes a la planta de tránsito aéreo de la Aerocivil, solo se suspenderá en los siguientes eventos: por orden judicial, licencia no remunerada, decisiones disciplinarias ejecutoriadas que impliquen suspensión en ejercicio del cargo de acuerdo con el Código Único Disciplinario.

 

ARTÍCULO 5. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil hasta el grado 26 tendrán derecho al reconocimiento y pago de hasta 60 horas extras mensuales, exceptuando los funcionarios del nivel de control de tránsito aéreo quienes mantendrán un tope máximo de 50 horas extras mensuales.

 

Para el personal misional las horas extras remuneradas que sobrepasen el límite establecido, deberán ser avalados por el Jefe de Área.

 

ARTÍCULO 6. Las horas extras que excedan los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo compensatorio de la siguiente manera:

 

A los cargos del nivel Controlador de Tránsito Aéreo hasta el grado 26 se reconocerá hasta 2 días en el mes de acuerdo con la jornada laboral establecida.

 

A los cargos, hasta el grado 26 de los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronáutico se reconocerán hasta 4 días en el mes, de acuerdo con la jornada laboral establecida.

 

PARÁGRAFO. La fracción en horas que no excedan el día, se acumulará para el mes siguiente, respetando la jornada laboral correspondiente y los límites establecidos.

 

ARTÍCULO 7. Establécese para todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil una prestación denominada Bonificación Aeronáutica que se pagará en el segundo semestre de 2014, en un monto correspondiente al cien por ciento (100%) de la Asignación Básica Mensual y a partir del año 2015 en adelante, la Bonificación Aeronáutica será equivalente al 150% de la Asignación Básica Mensual pagadera en dos (2) contados iguales, en los meses de enero y septiembre de cada año.

 

PARÁGRAFO 1. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el segundo semestre de 2014, el servidor público activo a que se refiere este artículo, debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

 

En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.

 

PARÁGRAFO 2. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de enero de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al 31 de enero del año siguiente. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.

 

Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de septiembre de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de julio de cada año. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.

 

ARTICULO 8. A partir del 1 de julio de 2014, la Prima de Productividad de que trata el parágrafo del artículo 5º del decreto 203 de 2014 se pagará bimestralmente durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Esta Prima de Productividad no constituye factor salarial para ningún efecto legal y estará asociado a los indicadores de productividad previamente establecidos.

 

PARAGRAFO. El porcentaje bimestral a pagar a cada servidor público, por concepto de Prima de Productividad, no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de su asignación básica mensual. El pago bimestral se incrementará de acuerdo con la calificación que el Comité Fondo de Gestión establezca para cada periodo previa evaluación del cumplimiento de los indicadores de gestión diseñados para tal fin, con fundamento en la Ley 105 de 1993 y el Decreto 203 de 2014.

 

ARTÍCULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 203 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2014

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

NATALIA ABELLO VIVES

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

LILIANA CABALLERO DURAN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014