Decreto 1163 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1163 de 2014

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se modifica el Decreto 1091 de 1995 sobre Policía de Tránsito.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 6 2015-10-19T22:40:00Z 2015-10-19T22:40:00Z 2015-10-19T22:40:00Z 1 176 974 Hewlett-Packard Company 8 2 1148 14.00 Clean Clean false 21 6 pto 8,15 pto 0 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 1163 DE 2014

 

(Junio 24)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1091 de 1995

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la-ley 4º de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir de julio de.2914, adiciónese al artículo 8 del Decreto 1091 de 1995, los siguientes literales:

 

"d. El cinco por ciento (5%) del sueldo básico a partir del quinto año de servicio eh el grado de Patrullero y el uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el veinticinco por ciento (25%).

 

e. El uno por ciento (1%) del sueldo básico por el primer año en el grado de subintendente y un uno por ciento (1%) más por- cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%).

 

f. El intendente jefe, continuará con el siete por ciento (7%) que venía devengando."

 

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de junio del año 2014

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014