Decreto 622 de 2014
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional del Director y Subdirector de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de proyección normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF
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DECRETO 622 DE 2014
(Marzo 26)
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales dictadas en la ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Asignación básica Director. Fijase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF una asignación básica mensual de trece millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($13.530.489) m/cte.
ARTÍCULO 2. Prima Técnica. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991,1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3. Bonificación de Dirección. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección creada en el Decreto 3150 de 2005 y para efectos de reconocimiento y pago se estará a lo establecido el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
ARTÍCULO 4. Asignación Básica Subdirector. Fijase para el empleo de Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- una asignación básica mensual de diez millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos ($10.394.377) m/cte. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas, que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 5. Régimen General. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de los Subdirectores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
ARTÍCULO 6. Modificaciones al régimen. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1958 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2014
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATI.VO \ DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014