Decreto 2001 de 2013
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DECRETO 2001 DE 2013
(Septiembre 12)
(Derogado por el Art. 19 del Decreto 1517 de 2021)
Por el cual se crea la Comisión lntersectorial de insumos agrícolas y pecuarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los lineamientos generales destinados a proteger el ingreso de los agricultores frente a los efectos negativos del aumento de los costos de producción que afectan el ingreso al productor, el bienestar y la estabilidad social del campo.
Que es necesario fijar recomendaciones para determinar los lineamientos de una política en materia de precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para los productores, formuladores, importadores, distribuidores, comercializad ores o cualquier actor de la cadena de distribución de estos productos utilizados para la producción agropecuaria en el territorio nacional.
Que es necesario propender por la disminución de los costos de los productores agropecuarios y buscar la estabilidad en el ingreso de los campesinos.
Que por lo anterior, resulta necesario crear un mecanismo intersectorial de coordinación y orientación superior, que permita, entre otros objetivos, el seguimiento de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para que defina las condiciones para su intervención de ser necesaria.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase la Comisión lntersectorial de insumos agrícolas y pecuarios.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO. La Comisión lntersectorial de insumos agrícolas y pecuarios tiene por objeto fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley 81 de 1988, determine el mecanismo de intervención de la fijación de precios, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad social del campo.
ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. La Comisión lntersectorial de Agroquímicos y productos Veterinarios estará integrada por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delgado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Dos representantes o delegados del Presidente de la República.
PARÁGRAFO.- La Comisión lntersectorial de insumos agrícolas y pecuarios podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesario para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto. En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio será invitada permanente.
ARTÍCULO 4°.- PRESIDENCIA. La Comisión lntersectorial de insumos agrícolas y pecuarios será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES. La Comisión lntersectorial de insumos agrícolas y pecuarios tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar los lineamientos generales para la intervención de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para proteger a los campesinos de incrementos injustificados de los insumos que afectan sus costos de producción.
2. Realizar un seguimiento y monitoreo permanente de los precios de los agroquímicos, los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario.
3. Promover mecanismos de publicidad de los precios de los agroquímicos, los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario para que los campesinos conozcan los precios reales o regulados de éstos productos.
4. Proponer estudios de política de precios de los insumos agroquímicos, los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario que incluyan referenciación internacional de precios.
5. Darse su propio reglamento;
6. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONAMIENTO. La Comisión lntersectorial se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes o de terma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría Técnica.
De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 7°.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial será ejercida por un funcionario del nivel Directivo o Asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 8°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el orden del día y las actas correspondientes.
2. Apoyar técnicamente a la Comisión lntersectorial.
3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión lntersectorial.
4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2013
RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013.