Decreto 1953 de 2012
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(Septiembre 19)
(Derogado por el Art. 3 del Decreto 1651 de 2019)
“Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, vigente según lo establecido en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, prevé que “El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, articulará los niveles de educación media y superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con el objeto de permitir al estudiante mejorar su movilidad a lo largo del ciclo educativo y la inserción al mercado laboral”.
Que los Capítulos III “Crecimiento Económico” y IV “Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social” del documento “Bases del Plan de Desarrollo 2010- 2014: Prosperidad para todos” que hace parte integral de la Ley 1450 de 2011, definen como uno de los lineamientos estratégicos para lograr mejores niveles de competitividad y productividad la consolidación de la Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano, para lo cual es “…necesario establecer la institucionalidad y las competencias de cada una de las entidades que tendrán responsabilidades en dicha estrategia, de conformidad con el Conpes 3674 de 2010, y destacar que esta deberá ser desarrollada en todo el territorio nacional”, igualmente, se establece en dicho documento que el Gobierno Nacional garantizará el funcionamiento del Sistema de Protección Social, en donde uno de los componentes son las políticas y programas de formación de capital humano.
Que en virtud de lo expuesto, al Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del recurso humano, las cuales deben ser adoptadas en conjunto y de manera coordinada por las entidades públicas de los diversos sectores y niveles que intervienen en el mencionado proceso y para ello se hace necesario crear una comisión intersectorial que articule las acciones del Gobierno, el sector educativo y el sector productivo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente decreto tiene por finalidad crear la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano, la cual tendrá a su cargo la orientación y articulación de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión del Recurso Humano.
ARTÍCULO 2°. Objetivos de la Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano. La Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano tendrá los siguientes objetivos:
1. Promover la movilidad y acumulación de capital humano individual y colectivo.
2. Aportar al mejoramiento de la calidad y la pertinencia de los procesos de formación.
3. Contribuir a mejorar el acceso de la población, con énfasis en la población pobre y vulnerable, a procesos de formación que garanticen su inserción al mercado laboral.
4. Contribuir al aumento de la productividad del país.
ARTÍCULO 3°. Integrantes. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano estará conformada por los siguientes servidores públicos:
1. El Ministro del Trabajo, o uno de sus viceministros, como su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o uno de sus viceministros, como su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional, o uno de sus viceministros, como su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación -DNP, o su Subdirector General, como su delegado.
5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, o su Subdirector, como su delegado.
6. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias o su Subdirector General, como su delegado.
7. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su Subdirector, como su delegado.
8. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o su delegado.
PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto. Los invitados podrán participar con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 4°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar y articular el desarrollo de la Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano.
2. Concertar y articular las políticas, planes, programas y acciones de las entidades vinculadas o comprometidas con la Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano.
3. Sugerir al Gobierno Nacional lineamientos de política para orientar la oferta de recursos humanos en el país.
4. Definir y promover mecanismos de comunicación que faciliten el flujo de información entre el sector productivo, público y privado, y el sector de formación.
5. Efectuar recomendaciones para el fortalecimiento de la pertinencia y la calidad de la educación y la formación para el trabajo y el desarrollo humano.
6. Contribuir al fortalecimiento de las entidades competentes del orden nacional, regional y local en su capacidad de gestión del recurso humano, incluyendo la gestión de la información.
7. Promover estrategias para la incorporación de competencias en la gestión del recurso humano en el sector de formación del recurso humano y el sector productivo.
8. Promover estrategias para la movilidad de la población entre distintos niveles de educación y de formación para el trabajo y el desarrollo humano y entre estos y el sector productivo público y privado.
9. Crear, modificar, ajustar o suprimir subcomisiones y equipos de trabajo al interior de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano y definir sus acciones.
10. Facilitar la interacción de los sistemas y elementos necesarios para la adecuada ejecución de las políticas establecidas por la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano.
11 Articular con la Comisión Nacional de Competitividad los lineamientos y acciones sobre gestión del recurso humano.
12. Expedir su propio reglamento.
13. Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza.
PARÁGRAFO. La Comisión se articulará al Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e innovación, mediante la coordinación de actividades para la implementación de la Estrategia Nacional de Recurso Humano, en concordancia con el Decreto 1500 de 2012. Para este fin, quien la presida será su representante ante las instancias de dicho Sistema.
ARTÍCULO 5°. Sesiones de la Comisión. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año de manera presencial. Se podrán realizar sesiones virtuales. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria, discusión y aprobación. Las decisiones de la Comisión serán tomadas mediante acuerdo.
ARTÍCULO 6°. Comité Técnico. Créase el Comité Técnico de la Comisión, el cual será de carácter permanente y estará conformado por un Director Técnico designado por cada una de las entidades que hacen parte de la Comisión.
ARTÍCULO 7°. Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica son:
1. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y presentarlas para su aprobación y firma.
2. Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de la Comisión.
3. Elaborar los proyectos de Acuerdo de la Comisión.
4. Convocar a los integrantes de la Comisión a las reuniones.
5. Realizar seguimiento al plan de acción de la Estrategia y a las actividades de las Subcomisiones en coordinación con el Comité Técnico de Apoyo.
6. Presentar para aprobación de la Comisión los planes, productos y proyectos de acuerdo necesarios para el desarrollo e implementación de la Estrategia.
7. Elaborar y/o consolidar las agendas e informes para las reuniones.
8. Notificar, comunicar y publicar cuando sea del caso, los acuerdos expedidos por la Comisión.
ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2012.
RAFAEL PARDO RUEDA
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
MARÍA FERNAN CAMPO SAVEDRA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
JORGE RAÚL BUSTAMANTE ROLDÁN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,
JORGE ALONSO CANO RESTREPO
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48558. 19 de septiembre de 2012.