Decreto 1383 de 2010
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público
Por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1383 DE 2010
(Abril 26)
Por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del
Instituto de Seguros Sociales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2009 será incrementada en el dos por ciento (2%)
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
PARÁGRAFO. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2010.
ARTÍCULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 718 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2010
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DIEGO PALACIOS BETANCOURT
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2010